Boletines/Bragado

Decreto Nº1353

Decreto Nº 1353

Bragado, 07/09/2023

Visto

VISTO: El Expediente Nº 4014-2976/23, mediante el cual la Municipalidad de Bragado realizó el llamado a Licitación Pública Nº 5/2023, para la obra referente a la Contratación de materiales y Mano de Obra para la construcción de la estructura metálica 4ta. Etapa del Ala Oeste del Gimnasio Polideportivo de la ciudad de Bragado; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Obras Públicas impulsó la Licitación Pública Nº 5/2023, para la Contratación de materiales y Mano de Obra para la construcción de la estructura metálica 4ta. Etapa del Ala Oeste del Gimnasio Polideportivo de la ciudad de Bragado; Que, dicho llamado se formalizó mediante Decreto municipal Nº 1222/23, fijándose como fecha de apertura de las ofertas el día 14 de Septiembre de 2023; Que, el presupuesto oficial para dicha obra era de Pesos Sesenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos ($64.438.800); Que, el Secretario de Obras Públicas de esta Municipalidad informó con fecha 07 de Septiembre de 2023, que el Ministerio de Obras Públicas de la Nación comunicó a la Municipalidad que no cuenta con los fondos para llevar adelante la obra objeto de la presente licitación; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica se expidió al respecto considerando que puede dejarse sin efecto la licitación sin que exista perjuicio alguno para esta Municipalidad, puesto que al no remitirse los fondos resulta imposible la concreción de la misma; Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/58) en su artículo 144 dispone que “El Departamento Ejecutivo antes de la apertura de las propuestas por razones debidamente fundadas, puede anular el acto sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes.”; por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.-  DEJAR SIN EFECTO la Licitación Pública Nº 5/2023 referente a la Contratación de materiales y Mano de Obra para la construcción de la estructura metálica 4ta. Etapa del Ala Oeste del Gimnasio Polideportivo de la ciudad de Bragado, por falta de los fondos para la concreción de la misma, ello conforme lo establecido en el artículo 144 del Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades). ARTICULO 2º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos. H.V. GATICA. F. BOLLINI. ARTICULO 3º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-