Boletines/Lobería
Decreto Nº 2015-23
Lobería, 06/10/2023
HABILITESE, un local.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 87, 91, 97 y 98 de la Ordenanza Fiscal vigente, la Ordenanza N° 2.739/23 y Decreto N° 716/23, la Ordenanza N° 704/01 y modificatoria; y
Considerando
QUE, con fecha 17 de abril de 2023 fue promulgada la Ordenanza Nº 2.739/23, que aprueba la reglamentación general para la habitación de comercios, industrias, servicios y actividades económicas asimilables en todo el Partido de Lobería, aplicándose a los trámites iniciados a partir de dicha fecha;
QUE, por Ordenanza Nº 704/01 se estableció el régimen que se deberá cumplir para habilitar establecimientos comerciales de diversión o esparcimiento, salas de espectáculos y demás locales con acceso de público;
QUE, el Sr. GIANCARLO ECHANDÍA CARVAJAL, solicita la habilitación de un LOCAL para desarrollar actividades en el rubro “COMIDAS RÁPIDAS”, con domicilio en calles 9 de Julio y Alberdi de esta ciudad;
QUE, el comercio que se pretende habilitar se encuadra en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal N° 704/01, que dice: “Los locales comerciales denominados Café, Café-Bar, Café con expendio de bebidas, Bares, Confiterías, Pub, Restaurantes, Pizzería, Heladería, Salones de Fiesta, Casas de Te, Casas de Comidas, Clubes, o similares, cualquiera sea su denominación o actividad principal, con concurrencia de público, deberán cumplir con los siguientes requisitos de acústica: a) La colocación de elementos de sonido (parlantes, bafles, televisores, radios, etc.) se hará únicamente dentro de locales cerrados y cubiertos, con orientación hacia el interior del mismo. b) La difusión de música será la de tipo ambiental, considerándose tal aquella que no produzca interferencia en la comunicación verbal normal de los concurrentes. En ningún momento podrá trascender a la vía pública y/o vecinos, salvo expresa autorización de organismo competente. El nivel sonoro en el interior del local no podrá superar los Ocho Decibeles (8 Db) A al nivel de fondo, sin actividad. En el exterior del local el nivel sonoro no podrá superar el nivel de fondo ambiental. c) Los locales que cuenten con aislación acústica aprobada podrán tener como máximo un nivel de ruidos internos hasta Noventa Decibeles (90 Db) A, debiendo adecuarse indefectiblemente a la normativa de los artículos 2do. a 5to. de la presente ordenanza,
QUE, Los locales donde se desarrolle la actividad de Juegos Electrónicos, Videojuegos, Juegos Infantiles, Bowling, o similares respetarán un nivel sonoro en su interior que no supere los Ocho Decibeles (8 Db) al nivel de fondo sin actividad”;
QUE, el art. 10º de la citada Ordenanza reza: “No serán habilitados locales con espectáculos o bailes, ya sea con producción de música mecánica y/o números en vivo, en espacios abiertos o con cerramientos parciales, excepto con autorización expresa del área municipal correspondiente”;
QUE, personal de la Dirección de Ingresos Públicos ha labrado el Acta Nº 2.001, informando que el local que se pretende habilitar reúne las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1º HABILITESE, en lo que a jurisdicción municipal compete, en virtud de la delegación de atribuciones que confiere la Ley 7315, al Sr. GIANCARLO ECHANDÍA CAVAJAL, D.N.I. N° 40.058.409 un local para desarrollar actividades en el rubro “COMIDAS RÁPIDAS”, ubicado en calles 9 de Julio y Alberdi de esta ciudad.
ARTÍCULO 2° Téngase en cuenta que la colocación de elementos de sonido (parlantes, bafles, televisores, radios, etc.) se hará únicamente dentro de locales cerrados y cubiertos, con orientación hacia el interior del mismo y la difusión de música será la de tipo ambiental, considerándose tal aquella que no produzca interferencia en la comunicación verbal normal de los concurrentes, además que en ningún momento podrá trascender a la vía pública y/o vecinos, salvo expresa autorización de organismo competente.
ARTÍCULO 3° El nivel sonoro en el interior del local no podrá superar los Ocho Decibeles (8 Db) al nivel de fondo, sin actividad y en el exterior del local el nivel sonoro no podrá superar el nivel de fondo ambiental.
ARTICULO 4º La actividad mencionada en el artículo 1ro., queda comprendida a partir del día de la fecha, en el artículo 91 de la Ordenanza Fiscal vigente, correspondiendo liquidar la Tasa por Servicios a la actividad comercial, industrial, profesional y de servicios, a partir del 10 de octubre de 2023.
ARTICULO 5º Envíese al titular del comercio habilitado, adjunto al presente Decreto, copia de la Ordenanza Nº 704/01 y del dictamen de Asesoría Letrada, agregado en orden N° 8 del expediente digital EX-2023-00056803- - MUNILOB-SG.
ARTICULO 6º NOTIFIQUESE, tomen conocimiento Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Protección Ciudadana, Asesoría Letrada y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.