Boletines/Moreno
Resolución Nº 4732/23
Moreno, 14/09/2023
Visto y considerando
VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.493/2023, sobre Beneplácito y tratamiento al Proyecto de Ley N° 13.688 y sus modificatorias, sobre Supervisión y control de los establecimientos educativos; y
CONSIDERANDO que el Derecho a la Educación es un derecho fundamental que tiene un amplio reconocimiento legal en nuestro país.
QUE la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su Artículo 14°, define al Sistema Educativo Nacional como “el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado, que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación integrado por servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social de todas las jurisdicciones del país que abarcan distintos niveles, ciclos y modalidades de educación”. Asimismo, el Artículo 13° de dicha Ley señala la responsabilidad del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de reconocer, autorizar y supervisar el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social. En ese marco normativo se dictó la Resolución N° 3.300/15 del Ministerio de Educación de la Nación, que creó el Registro Federal de Escuelas de Gestión Social y Escuelas de Gestión Cooperativa, y recomendó a las jurisdicciones provinciales relevar este tipo de experiencias en sus territorios y fomentar su reconocimiento y acompañamiento institucional. Particularmente en su Artículo 3° encuadra las experiencias que se consideran incluidas en la gestión social y cooperativa.
QUE en su Artículo 1° el proyecto propone la modificación del Artículo 17° de la Ley N° 13.688 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17: El Estado Provincial financia y, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, planifica, organiza, y supervisa el sistema educativo, garantizando el acceso a la educación en todos sus ámbitos, niveles y modalidades, mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal, la regulación, supervisión y contralor de los establecimientos educativos de gestión privada con o sin aporte estatal, y la regulación, supervisión y contralor de los establecimientos educativos de gestión social y cooperativa.”
QUE en su Artículo 2° se propone “Modifíquese el Artículo 18° de la Ley N° 13.688 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 18: El sistema educativo provincial es el conjunto organizado de instituciones y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan la educación. Lo integran los establecimientos educativos de todos los ámbitos, niveles y modalidades de gestión estatal, los de gestión social y cooperativa, los de gestión privada, las instituciones regionales y distritales encargadas de la administración y los servicios de apoyo a la formación, investigación e información de los alumnos y trabajadores de la educación, los institutos de formación superior y las universidades provinciales.”
QUE dicho proyecto tiene como objeto incorporar y trabajar de forma asociada y complementaria la gestión social, cooperativa en educación y el Estado.
QUE las experiencias de gestión social y cooperativa son ámbitos de participación social y comunitaria que gestionan las problemáticas y resolución de las necesidades socioeducativas en las comunidades de formas solidarias, colectivas y democráticas. Además de favorecer el surgimiento de formas organizativas para las necesidades educativas en diferentes territorios, en especial con población con derechos vulnerados.
QUE según el primer Relevamiento Nacional de Experiencias Educativas Comunitarias, Cooperativas y de Gestión Social (Informe de Julio de 2021) el 62,4% de las experiencias educativas de este tipo nacieron en el transcurso de las últimas dos décadas y está en ascenso.
QUE “el 42% de las experiencias de gestión social y cooperativa a nivel nacional, corresponden a la Provincia de Buenos Aires”.
QUE Moreno cuenta con una larga data de prácticas de gestión social y cooperativa en el ámbito educativo como lo son los casos de las experiencias asociativas de La Huella-El Colmenar en la Localidad de Cuartel V y el Instituto Pucará de la Localidad de Trujui.
QUE es clave adecuar la legislación, de manera tal que contemple las particularidades de este tipo de gestión, atendiendo sus especificidades, necesidades, derechos y obligaciones como parte del sistema educativo público que garantiza la educación como un derecho.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
RESOLUCION N° 4.732/2023
ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Moreno ve con beneplácito el tratamiento y aprobación del Proyecto de modificación de la Ley N° 13.688 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese a la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese a la Cámara de Senadores de la Nación.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 14 de Septiembre 2023.
PROF. CASTRO ISAMAEL BELLOTTA, ARACELI
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 22/09/2023