Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 7022/23
Moreno, 31/08/2023
VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.495/2023, sobre adhesión a la Ley Nacional N° 26.061 (Ley Lucio); y
CONSIDERANDO que es fundamental pensar en la formación y capacitación de aquellas personas que conforman la administración pública en sus tres niveles.
QUE esta adhesión implica la capacitación obligatoria a todas aquellas personas que desempeñan un rol en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
QUE es deber del Departamento Ejecutivo realizar campañas semestrales de concientización sobre violencia y vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes.
QUE la articulación entre los tres niveles del estado, tanto nacional, provincial y municipal aseguran la mejor aplicación de derechos.
QUE la prevención y detección temprana de situaciones de vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes implica un compromiso social fundamenta, sobre todo de aquellos que cumplen responsabilidades dentro de los diversos niveles dentro del estado.
QUE históricamente la vulneración de derechos a las niñeces y adolescencias fueron invisibilizados.
QUE la correcta aplicación de la “Ley Lucio” implicaría un cambio de perspectiva para analizar nuestro rol como sociedad al momento de constituir un contrato social donde uno de los ejes centrales sea acabar con los mecanismos de violencia impuestos por el adultocentrismo.
QUE adherir a esta Ley desde el Honorable Concejo Deliberante implica invitar a otros municipios que también lo hagan, para que dicha Ley sea cumplida en todos los espacios donde se desarrollen tareas legislativas o de gestión.
QUE a través de esta Ordenanza se convoca a la mesa de niñeces y espacios de adolescencias para lograr una completa integración de la Ley mencionada anteriormente, no solo en ámbitos administrativos, sino, además, estatales.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Adhiérase el Municipio de Moreno a la Ley Nacional N° 26.061 denominada “Ley Lucio” que expone la capacitación de funcionarios públicos para lograr una real prevención temprana de situaciones donde son vulnerados los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 2°: La aplicación correcta de la capacitación obligatoria se desarrollará en todas las jerarquías, tanto del Departamento Ejecutivo como Legislativo.
ARTÍCULO 3°: La Comisión Especial de Juventudes en articulación con la Subsecretaria de Niñez y la Mesa Local de Niñeces y Adolescencia confeccionará las capacitaciones en consonancia con las implementadas por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 31 de Agosto de 2023.
PROF. CASTRO ISAMAEL BELLOTTA, ARACELI
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 07/09/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 3605/23 de fecha 07/09/2023