Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 7017/23
Moreno, 31/08/2023
VISTO los Exptes. H.C.D. N° 33.837/2020 (BIS) y el Expte. D.E. N° 222427-S-2020, sobre establecer procedimientos en relación a los vehículos que están en el corralón municipal; y
CONSIDERANDO que atento el estado de colapso que se encuentran las playas de secuestros de vehículos del Municipio de Moreno.
QUE ocasiona un problema ambiental y social para la comunidad resultando evidentes los efectos negativos sobre el ambiente, se hace necesario que el Municipio tome medidas conducentes a descomprimir el estado de los mismos.
QUE en ese marco el Ministerio de Seguridad de la Nación tiene como objetivo la asistencia para la implementación del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición final (PRO.DE.CO) y la fiscalización de sus respectivas etapas de ejecución.
QUE la implementación del mencionado programa busca fortalecer la cooperación entre los poderes del Estado con competencia en la materia a nivel federal.
QUE el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Municipio de Moreno pretenden suscribir un Convenio de Colaboración para que por medio del Programa PRO.DE.CO. se pueda realizar la destrucción, descontaminación, compactación y disposición final de los vehículos que se encuentran depositados en las playas de estacionamiento existentes en nuestro Distrito.
QUE el Ministerio de Seguridad de la Nación realizará un asesoramiento y la coordinación de las acciones necesarias para llevar adelante la implementación del Programa PRO.DE.CO. en los predios de nuestro Municipio.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorícese la Suscripción del Convenio con el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Municipio de Moreno para la implementación del Programa Nacional de Descontaminación, Contaminación y Disposición final (PRO.DE.CO.) de los vehículos que se encuentran depositados en las playas de secuestros existentes en nuestro Distrito.
ARTÍCULO 2: Los protocolos adicionales, actas complementarias o convenios específicos que se suscriban en virtud de este Convenio deberán ser remitidos por el Departamento Ejecutivo a este Honorable Cuerpo, a los efectos de su convalidación.
ARTÍCULO 3°: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 31 de Agosto de 2023.
PROF. CASTRO ISAMAEL BELLOTTA, ARACELI
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 07/09/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 3601/23 de fecha 07/09/2023