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Decreto Nº3549/23

Decreto Nº 3549/23

Moreno, 06/09/2023

Visto y considerando

VISTO la Ordenanza Fiscal Nº 6893/22 Art. Nº 124 inc. a);

CONSIDERANDO que atento a lo normado por el Código Fiscal Ley 10397 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo Nº 243 inc. f) “…Los vehículos destinados  al uso exclusivo de personas  que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley Nº 10592 ( complementarias y modificatorias), la Ley Nacional Nº 22431 ( complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley Nº19279, conforme Art. Nº 1 del Decreto Nº 1313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social, o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor, conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse  de un menor de edad con discapacidad la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero…”

Que asimismo en el Código Fiscal Ley 10397 en su Artículo 243 indica en el inciso f) … “ Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero. También estarán exentos los vehículos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación. Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o a la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial." 

Que corresponde hacer lugar a la solicitud de exención de pago de Patente de Automotor precedentemente indicada;

Que el dictado del presente se hace en uso de facultades contenidas por el Artículo 108º, inc. 3º del Decreto Nº 6769/58.

Por todo ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTICULO 1º: Aplíquese la eximición de Patentes de Automotor en un cien por ciento (100%), por el periodo 2023, a los titulares de dominio que cumplan con lo establecido en el Art. º 124 inc. a) de la Ordenanza Fiscal Nº 6893/22 T.O. 2023.

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Economía y el Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido archívese.

SR ALBERTO ESTEBAN CONCA                          SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ

DRA MARIELA BIEN