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Decreto Nº3541/23

Decreto Nº 3541/23

Moreno, 06/09/2023

Visto y considerando

VISTO el Decreto 4653/2022 y las disposiciones del Articulo Nº 74 del Capítulo XII “Intereses” de la Ordenanza Fiscal Nº 6893/22 T.O. año 2023, y

CONSIDERANDO que la mencionada normativa dispone que el Departamento Ejecutivo dictara el pertinente Decreto reglamentario para aplicar multas, intereses o recargos;

Que el Articulo Nº 74 de la Ordenanza Fiscal Nº 6893/22 T.O. año 2023 dispone “La falta total o parcial de pago temporáneo de los tributos municipales devengará desde la fecha de vencimiento, sin necesidad de interpelación alguna un interés resarcitorio. Las multas devengarán idéntico interés desde la fecha en que quedaren firmes. La tasa de interés y su mecanismo de aplicación serán fijados por el Departamento Ejecutivo. Dicho mecanismo, en ningún caso, podrá implicar la capitalización periódica de los intereses, salvo el caso contemplado en el Artículo 76°”

Que por lo expuesto es menester que se reglamente la aplicación de un interés por mora a las multas de todos los tributos. Asimismo, la alícuota para el interés por mora para el ejercicio fiscal 2023 se encuentra reglamentado en el Decreto 4653/2022 y sus modificatorias.  

QUE el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108 inc. 3) del Decreto Ley 6.769/58.

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Fíjense un “Interés por mora” conforme las alícuotas establecidas en el Decreto 4653/2022 y sus modificatorias, para las multas de todos los tributos.

ARTICULO 2º: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 01 de septiembre de 2023.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la señora secretaria de Economía y el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.-

SR ALBERTO ESTEBAN CONCA                          SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ

DRA MARIELA BIEN