Boletines/Moreno
Decreto Nº 3944/23
Moreno, 29/09/2023
Visto y considerando
VISTO que con fecha 26 de Septiembre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires emitió Resolución Provincial N°665-2023, que declara los feriados a realizarse en Nuestro Municipio durante el Mes de Septiembre .
CONSIDERANDO que lo próximo 7 y 25 de Octubre se cumplen la conmemoración de la Patrona de Moreno Nuestra Señora del Rosario y el Aniversario de la Fundación de Moreno, respectivamente.
QUE resulta necesario destacar estos hechos significativos para los habitantes del distrito, como así también promover la unión familiar de nuestros ciudadanos morenenses.-
QUE en tal sentido con el fin de fomentar dichas celebraciones y facilitar una mayor participación de la comunidad, el Departamento Ejecutivo ha dispuesto invitar a la Comunidad de nuestro Distrito para que participe de la celebraciones preparadas para dichas fechas.-
QUE esta Administración en atención a los fundamentos antes vertidos, estima conveniente otorgar asueto Administrativo a la Administración Publica Municipal de los días mencionados precedentemente.-
QUE corresponde invitar a participar a las celebraciones a la industria, el comercio, a los establecimientos educativos, al poder judicial, a los Organismos de la Administración Publica Provincial y Nacional y a las demás actividades que se desarrollen en nuestro distrito.-
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Articulo 108, inc. 17) del Decreto- Ley 6769/58.
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declárase asueto administrativo para el personal municipal los días 7 y 25 de Octubre del corriente año.
ARTÍCULO 2º: Invítese a participar de la celebración a la Industria, el comercio, los establecimientos educativos, el Poder Judicial, a los Organismos de la Administración Pública Provincial y Nacional y de las demás actividades que se desarrollan en nuestro Distrito
ARTÍCULO 3º: Facultase a las Señoras Secretarías y Señores Secretarios de este Departamento Ejecutivo, a disponer guardias en sus respectivas áreas, a los fines de mantener la continuidad en la prestación de los servicios esenciales a la población.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.-
ARTÍCULO 5º: Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese; cumplido, archívese.-
SR ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ