Boletines/Moreno
Decreto Nº 3663/23
Moreno, 11/09/2023
Visto y considerando
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4078-253673-S-2023; y
CONSIDERANDO que la Secretaría de Desarrollo Comunitario solicita declarar de Interés Municipal el “IV Congreso Internacional de Adicciones y Vulnerabilidades Psicosociales”, que se llevara a cabo los días 27, 28, 29, 30 de septiembre, y 01 y 02 de octubre del presente año, en Asunción, Paraguay.
Que, la importancia de la declaración de interés municipal de este evento, radica en la visibilización del crecimiento y compromiso del trabajo comunitario en red y la construcción social, realizado en nuestra localidad, para generar nuevas articulaciones provinciales, nacionales e internacionales.
Que, a fs. 03 ha intervenido Presupuesto Municipal informando la partida presupuestaria a la cual se imputará dicho gasto, a saber: Jurisdicción 1.1.1.01.06.000 Secretaría de Desarrollo Comunitario. Cat. Prog: 24.01 Coord. de las Actividades de Desarrollo Comunitario. Fuente de Financiamiento: 1.1.0 Tesoro Municipal.
Que, a fs. 04 ha tomado la debida intervención la Contaduría Municipal; dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 187 inciso 6 de la L.O.M.
Que, a fs. 05 ha tomado intervención la Secretaria de Economía y elevado las presentes actuaciones.
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Dictámenes.
Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Articulo 108, inc. 17 del Decreto-ley 6769/58.
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el “IV Congreso Internacional de Adicciones y Vulnerabilidades Psicosociales”, que se llevara a cabo los días 27, 28, 29, 30 de septiembre, y 01 y 02 de octubre del presente año, en Asunción, Paraguay.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago por las erogaciones que se generen, cuyos gastos se imputarán en la siguiente partida: Jurisdicción 1.1.1.01.06.000 Secretaría de Desarrollo Comunitario. Cat. Prog: 24.01 Coord. de las Actividades de Desarrollo Comunitario. Fuente de Financiamiento: 1.1.0 Tesoro Municipal.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Comunitario, la Sra. Secretaria de Economía y el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese; cumplido, archívese.
SR ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
DRA MARIELA BIEN SRA MARIA NOELIA SAAVEDRA