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Ordenanza Nº3709/23

Ordenanza Nº 3709/23

Tornquist, 17/10/2023

VISTO:

 

La necesidad de regular y ordenar la circulación vehicular y el estacionamiento de vehículos en la localidad de Sierra de la Ventana, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parque automotor ha crecido, y más aún en períodos vacacionales o fines de semanas largos, dadas las características turísticas propiasde Sierra de la Ventana;

Que es necesario velar por la seguridad de los ciudadanos y ordenar el tránsito de algunas arterias de la localidad de Sierra de la Ventana;

Que en la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 27 inciso 18, establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar el tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia;

Que se ha ensayado con éxito, en diversas localidades de nuestro país, en avenidas y calles con calzadas anchas el estacionamiento a 45 grados en reversa. Esta alternativa es vista con buen agrado por técnicos y quienes aplican las normas de estacionamiento ya que bien utilizada, puede constituirse en un paliativo a la difícil situación pues permite el estacionamiento de una mayor cantidad de vehículos  con relación al estacionamiento alineado;

Que existen antecedentes de estudios antropológicos en la Provincia de Buenos Aires sobre el comportamiento social de los peatones y conductores que demuestran la relevancia de cambiar prácticas viales naturalizadas con el fin de optimizar la movilidad en pueblos y ciudades;

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Deróguese la Ordenanza 3031/18 en virtud de la sanción de esta nueva ordenanza.

ARTÍCULO 2º: Dispóngase, en las calles y avenidas que figuran en el Anexo I de la presente, el sentido de circulación, lugares y formas de estacionamiento que en el mismo se detallan.

ARTÍCULO 3º: Todos los sectores de estacionamiento deberán respetar los lugares prohibidos, reservados para carga y descarga de mercadería, servicios de salud, servicios de transporte, y otros servicios indispensables y que fueran otorgados por el municipio, previa solicitud de los comercios o entes ante la Delegación Municipal de Sierra de la Ventana o Municipalidad de Tornquist. También se deberán respetar los horarios previstos para el estacionamiento.

ARTICULO 4º: Dispóngase en la calle Roca, sentido desde Avda. San Martín hacia Juan Bautista Alberdi (NE – SO) el estacionamiento en 45grados y en reversa; en el cordón de la derecha. En sentido Juán Bautista Alberdi hacia Av. San Martín (SO – NE) se prohíbe el estacionamiento, en los sectores correspondientes a las oficinas públicas y el Jardín de Infantes Nº 903 en el horario que se determine. (En 45º)

ARTICULO 5º: En las dársenas de estacionamiento existentes a lo largo de calles y avenidas de la localidad de Sierra de la Ventana, el estacionamiento será a 45 grados, respecto al cordón cuneta, y en reversa, respetando los lugares restringidos a un uso en particular y específico.

ARTICULO 6º: Esta Ordenanza se aplicará a partir del momento de su promulgación, contemplando un período de gracia de 90 días corridos, durante el cual se procederá a dar a conocer la misma a los usuarios de vehículos y población en general. Cumplido este plazo se aplicarán las correspondientes sanciones por incumplimiento, las cuales serán estimadas en base a lo previsto por el Capítulo 6 del Código Tributario Municipal.

ARTICULO 7º: Solicitase al Departamento Ejecutivo, que proceda a realizar e instalar la señalización correspondiente, necesaria y concordante con el Código de Tránsito de la Provincia, para que sea cumplida fehacientemente la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-