Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3701/23
Tornquist, 17/10/2023
VISTO:
El Expediente nro. 204/22 caratulado “S.D. Convenio de partes S.I.P. de Tornquist con Balcón del Arroyo”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad es propietaria del Sector Industrial Planificado de Tornquist, que se identifica catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Chacra 145, Parcela 3N, Partida (106) 12297;
Que el referido SIP, conforme plano obrante a fs. 30, ha sido divido en 29 Unidades Privativas;
Que el proyecto productivo presentado por El Balcón del Arroyo S.R.L., y que fuera evaluado por la Secretaría de Producción Comercio e Industria, tiene como finalidad incentivar y estimular el desarrollo de mano de obra y producción local;
Que la empresa solicitó la adquisición para la instalación de su fábrica en el SIPT, y para ello, requirió la venta su favor por parte del Municipio de dos lotes de terreno, para el desarrollo del emprendimiento productivo;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su ARTÍCULO 159: (Texto según Art. 1 del Decreto-Ley 8.752/1977) dispone que: “Los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública. No obstante podrá convenirse la venta: (…) 3. Directamente: (…) f) (Texto según Art. 19 del Decreto-Ley 9.448/1979) De inmuebles en planes de vivienda y de parques y zonas industriales,”;
Que meritando los objetivos de la empresa, que a modo enunciativo son la elaboración y venta de quesos con materia prima del distrito y marca registrada, elaborados mediante procesos cuidados, eficientes y sostenibles, agregando valor a cada paso de la cadena de producción, comercialización y servicio al turista, colaborando con el desarrollo económico, productivo y turístico de la región mediante un proyecto productivo pionero en la región en cuanto a la asociación de tamberos y productores que buscan potenciar sus fortalezas, con una visión que trasciende lo estrictamente económico y que apunta, a trabajar junto con la Municipalidad de Tornquist, en objetivos de índole educativa y social, tales como la creación de puestos de trabajo genuinos, capacitación de mano de obra local, estímulo a otros emprendedores;
Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ha efectuado las tasaciones de cada una de las Unidades Privativas;
Que de acuerdo a plano de Mensura y División que fuera citado, los lotes a transferir serán I) UNIDAD PRIVATIVA DE DOMINIO TRES y II) UNIDAD PRIVATIVA DE DOMINIO CUATRO, de una superficie aproximada de 2.000 metros cuadrados cada uno;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar la transferencia del dominio a título de venta y a suscribir el contrato de compraventa con El Balcón del Arroyo SRL.
ARTICULO 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir cualquier documentación necesaria relacionada con la presente venta.
ARTÍCULO 3º: Declárese de interés social y autorícese la escrituración a través de la Escribanía General de Gobierno.
ARTÍCULO 4º: El producido de la venta de los bienes será destinado a una cuenta afectada de origen Municipal, cuyo destino de fondos estará vinculado a obras de infraestructura del Sector Industrial Planificado de Tornquist.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-
Balcón del Arroyo
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