Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3700/23
Tornquist, 03/10/2023
VISTO:
Que en forma precaria algunos apicultores ya se encuentran instalados en el bien inmueble que expone la Ordenanza Nº 1722/05, por lo tanto, es necesario dar un orden, y;
CONSIDERANDO:
Que el citado inmueble será destinado a la actividad apícola, salas de extracción y fraccionamiento, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la colmena e insumos, ubicada sobre el Lote Nomenclatura Catastral: Circ.: II, Sección A, Chacra 57, PL 2 a, Partida 4088;
Que es necesario legislar en este sentido para que exista un orden y un criterio en común para la instalación de productores apícolas;
Que el mencionado lugar es el indicado para la instalación del “Parque Apícola Municipal”;
Que dicho Parque concentrará las salas de extracción, dando la posibilidad de retirarlas del ejido urbano;
Que la Ordenanza N° 1722/05 en su Art, 1° declara de Interés Público Municipal la actividad apícola en el ámbito del Partido de Tornquist;
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Podrán radicarse en el Parque Apícola Municipal personas físicas o jurídicas que acrediten ser productores apícolas, con RENAPA. y Constancia de AFIP. activa, o personas que acrediten el desarrollo de actividades relacionadas a la actividad apícola.
ARTÍCULO 2º: DEFINICIONES:
Esta enumeración de subproductos no es taxativa y podrá el Ente de Contralor, previo informe de organismos oficiales: INTA, universidades, etc. incorporar otros nuevos y que provengan del avance propio de la Actividad Apícola.
ARTICULO 3º: CREASE UN ENTE DE CONTRALOR: Conformado por un representante de la Cooperativa Apícola de Tornquist Ltda., un representante del Municipio (Secretaría de Producción, Comercio e Industria Municipal o la que en el futuro la suceda) y un Concejal por cada Bloque.
ARTICULO 4º: ENTE DE CONTRALOR: El Ente de Contralor será el encargado de regular el funcionamiento del “Parque Apícola Municipal”, de la recepción y despacho de solicitudes de radicación y/o cambios de usuarios.
ARTÍCULO 5º: El Ente de Contralor sesionará ad-hoc, la cantidad de veces que sea necesario, a demanda de las solicitudes de radicación o por temas de habitación y uso que por su debida importancia ameriten organizarla; y en sesiones ordinarias como mínimo dos veces al año. Se realizará en las instalaciones de la Municipalidad de Tornquist, o en el domicilio legal del Parque y en caso de ser necesario será de manera virtual. En cada sesión ordinaria, deberá obrar la constancia de lo tratado en acta de notificación suficiente y llevar el libro correspondiente. El Ente de Contralor podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por Presidencia, por iniciativa propia o a sugerencia de cualquiera de los miembros, debiendo notificarse la convocatoria por lo menos con DOS (2) días hábiles de anticipación respecto de la fecha fijada para la reunión.
ARTÍCULO 6º: Las sesiones del Ente de Contralor no serán públicas. No obstante, ello, cuando los asuntos a tratar involucren a productores o entidades radicadas o a radicarse en el Parque, podrá citarse a representantes de las mismas al solo efecto informativo, debiendo constar en el libro de Actas tal circunstancia y los motivos que le dieron origen.
ARTÍCULO 7º: En libro de Actas, foliado y con nota de inicio y clausura suscripta por la Municipalidad de Tornquist, se dejará constancia de la asistencia y desarrollo de cada sesión. Cada acta leída y conformada será firmada por todos los miembros presentes.
ARTÍCULO 8º: El Ente de Contralor ejercerá un control permanente a los usuarios respecto del cumplimiento del Reglamento confeccionado por el mismo.
ARTICULO 9º: REQUISITOS INDISPENSABLES: Las personas físicas o jurídicas, que presenten solicitud para hacer uso de parcelas del "Parque Apícola Municipal” deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
ARTICULO 10º: PERMISOS DE USO.
ARTÍCULO 11°: PROHIBICIÓNES: Las prohibiciones en el "Parque Apícola" serán las siguientes:
ARTÍCULO 12º: OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS: Son obligaciones de los usuarios:
ARTÍCULO 13º: Los perjuicios generales o particulares resultantes de un daño a los bienes de uso, instalaciones o construcciones, serán reparados por el causante. A efectos de deslindar responsabilidades y efectuar los cargos correspondientes, el Ente de Contralor designará a uno de sus miembros quien instrumentará el llamado de atención correspondiente, sin perjuicio de las medidas que el mencionado Ente determine, que conduzcan a resguardar los bienes de uso común, la continuidad de los servicios, la integridad de las empresas radicadas o la defensa de las fuentes de trabajo.
ARTÍCULO 14º: SANCIONES: El incumplimiento a cualquier obligación o deber que tengan los productores o empresas, de conformidad con lo establecido en la presente normativa, facultará al Ente de Contralor asegurando el derecho de defensa del presunto infractor, a aplicar las siguientes sanciones:
Queda facultado el Ente de Contralor a aplicar por si misma las sanciones previstas en los incisos a) y b), y la Municipalidad a labrar las actas que den inicio al procedimiento para aplicar las sanciones establecidas en los incisos c) a d).
ARTÍCULO 15º: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: El Ente de Contralor propondrá toda modificación que la práctica aconseje introducir a las normas que regulan la actividad del Parque Apícola y las actuaciones que inicie a tales efectos tendrán trámite preferencial ante la Municipalidad. Para obtener elementos de juicio necesarios a los fines de los anteproyectos de que trata el párrafo primero, el Ente de Contralor podrá realizar trámites, encuestas, estadísticas o reuniones con cualquier persona que pueda aportar información de interés.
ARTÍCULO 16º: Las delegaciones estudiantiles, de jubilados, de empresarios, etc., que desearen visitar el Parque Apícola Municipal, deberán solicitar autorización al Ente de Contralor y éste organizará las visitas de acuerdo al interés manifestado por las mismas.
ARTICULO 17°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias con la finalidad de atender a los gastos de estructuración y puesta en marcha de los mecanismos previstos en la presente Ordenanza Municipal y la ejecución de los programas que deriven de la misma.
ARTICULO 18°: El Departamento Ejecutivo deberá anexar el croquis de subdivisión actualizado en la reglamentación de la Presente.
ARTÍCULO 19º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-