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Ordenanza Nº3700/23

Ordenanza Nº 3700/23

Tornquist, 03/10/2023

VISTO:

Que en forma precaria algunos apicultores ya se encuentran instalados en el bien inmueble que expone la Ordenanza Nº 1722/05, por lo tanto, es necesario dar un orden, y;

CONSIDERANDO:

Que el citado inmueble será destinado a la actividad apícola, salas de extracción y fraccionamiento, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la colmena e insumos, ubicada sobre el Lote Nomenclatura Catastral: Circ.: II, Sección A, Chacra 57, PL 2 a, Partida 4088;

Que es necesario legislar en este sentido para que exista un orden y un criterio en común para la instalación de productores apícolas;

Que el mencionado lugar es el indicado para la instalación del “Parque Apícola Municipal”;

Que dicho Parque concentrará las salas de extracción, dando la posibilidad de retirarlas del ejido urbano;

Que la Ordenanza N° 1722/05 en su Art, 1° declara de Interés Público Municipal la actividad apícola en el ámbito del Partido de Tornquist;

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Podrán radicarse en el Parque Apícola Municipal personas físicas o jurídicas que acrediten ser productores apícolas, con RENAPA. y Constancia de AFIP. activa, o personas que acrediten el desarrollo de actividades relacionadas a la actividad apícola.

ARTÍCULO 2º: DEFINICIONES:

  • Entiéndase como "producto de la colmena" a la miel, definida como el producto alimenticio generado principalmente por la actividad de la abeja melífera, a partir del néctar de las flores o de las secreciones procedentes de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas, que las abejas recogen, transforman, combinan con sustancias específicas propias, almacenan y dejan madurar en los panales de la colmena.
  • Entiéndase como "subproductos de la colmena", aquellos que, no siendo miel, también son generados por la actividad natural de la abeja dentro de la colmena, como el polen, propóleos, cera, jalea real y apitoxina, entre otros.

Esta enumeración de subproductos no es taxativa y podrá el Ente de Contralor, previo informe de organismos oficiales: INTA, universidades, etc. incorporar otros nuevos y que provengan del avance propio de la Actividad Apícola.

ARTICULO 3º: CREASE UN ENTE DE CONTRALOR: Conformado por un representante de la Cooperativa Apícola de Tornquist Ltda., un representante del Municipio (Secretaría de Producción, Comercio e Industria Municipal o la que en el futuro la suceda) y un Concejal por cada Bloque.

ARTICULO 4º: ENTE DE CONTRALOR: El Ente de Contralor será el encargado de regular el funcionamiento del “Parque Apícola Municipal”, de la recepción y despacho de solicitudes de radicación y/o cambios de usuarios.

  • Periódicamente corroborar que los usuarios se mantienen activos en la producción.
  • Organizar gastos comunes.
  • Generar un reglamento de uso y convivencia.

ARTÍCULO 5º: El Ente de Contralor sesionará ad-hoc, la cantidad de veces que sea necesario, a demanda de las solicitudes de radicación o por temas de habitación y uso que por su debida importancia ameriten organizarla; y en sesiones ordinarias como mínimo dos veces al año. Se realizará en las instalaciones de la Municipalidad de Tornquist, o en el domicilio legal del Parque y en caso de ser necesario será de manera virtual. En cada sesión ordinaria, deberá obrar la constancia de lo tratado en acta de notificación suficiente y llevar el libro correspondiente. El Ente de Contralor podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por Presidencia, por iniciativa propia o a sugerencia de cualquiera de los miembros, debiendo notificarse la convocatoria por lo menos con DOS (2) días hábiles de anticipación respecto de la fecha fijada para la reunión.

ARTÍCULO 6º: Las sesiones del Ente de Contralor no serán públicas. No obstante, ello, cuando los asuntos a tratar involucren a productores o entidades radicadas o a radicarse en el Parque, podrá citarse a representantes de las mismas al solo efecto informativo, debiendo constar en el libro de Actas tal circunstancia y los motivos que le dieron origen.

ARTÍCULO 7º: En libro de Actas, foliado y con nota de inicio y clausura suscripta por la Municipalidad de Tornquist, se dejará constancia de la asistencia y desarrollo de cada sesión. Cada acta leída y conformada será firmada por todos los miembros presentes.

ARTÍCULO 8º: El Ente de Contralor ejercerá un control permanente a los usuarios respecto del cumplimiento del Reglamento confeccionado por el mismo.

ARTICULO 9º: REQUISITOS INDISPENSABLES: Las personas físicas o jurídicas, que presenten solicitud para hacer uso de parcelas del "Parque Apícola Municipal” deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Acreditar domicilio legal en el Distrito de Tornquist.
  2. Acreditar el desarrollo de la actividad mediante el RENAPA vigente y con antigüedad.
  3. Acreditar cumplimiento de las obligaciones fiscales (monotributo, ingresos brutos, responsable inscripto, ganancias).
  4. Acreditar el desarrollo de actividades relacionadas a la actividad apícola, salas de extracción y fraccionamiento, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la colmena y comercialización de insumos)
  5. Ser socio de la Cooperativa Apícola de Tornquist Ltda.
  6. No poseer deudas con los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales.
  7. No estar bajo sentencia de Deudor Alimentario.

ARTICULO 10º: PERMISOS DE USO.

  • Las parcelas serán otorgadas a personas físicas o jurídicas y su Permiso de Uso será autorizado por el Ente Contralor.
  • La tierra prestada por el Municipio sólo podrá ser utilizada por la empresa y/o persona que obtuvo el Permiso de Uso.
  • En el contrato de Permiso de Uso de las parcelas componentes del Parque Apícola se hará constar expresamente:
  1. La actividad a la que se destinará la Parcela.
  2. La prohibición de modificar el destino por el cual fue acordado el uso de la parcela.
  3. Que previo a todo acto jurídico a celebrarse en relación al inmueble, por su titular con terceros se deberá contar expresamente con la autorización del Ente de Contralor.
  4. En caso de cese de las actividades de manera definitiva o se modificare el destino del uso asignado, el contrato de Permiso de Uso con el titular quedará caduco y la parcela quedará vacante.
  5. Se deberán respetar y adoptar los programas de reciclado impuestos por el Municipio.

ARTÍCULO 11°: PROHIBICIÓNES: Las prohibiciones en el "Parque Apícola" serán las siguientes:

  1. Establecer colmenas dentro del predio.
  2. Asentar viviendas familiares;
  3. Realizar una actividad que no esté relacionada en forma directa con productos o subproductos de la colmena;
  4. Manipular productos que sean peligrosos;
  5. Incumplir con las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las Leyes y disposiciones legales vigentes, sean Nacionales, Provinciales, Municipales o dictadas por el Ente de Contralor;

ARTÍCULO 12º: OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS: Son obligaciones de los usuarios:

    1. Contribuir al pago de las cargas comunes que devenguen del uso, mantenimiento y administración de los servicios y espacios que siendo de dominio Municipal, se encuentran destinados al uso común.
    2. Abonar en los plazos, fechas y proporciones que correspondan, las expensas comunes.
    3. Abonar las tasas correspondientes a los servicios prestados u organizados por el Ente de Contralor, construir y mantener en buen estado el cerco de su parcela, como así también debidamente limpio, parquizado y forestado.
    4. No perjudicar, molestar, menoscabar, total o parcialmente, el derecho de los demás habitantes del parque, al uso de los bienes comunes y respetar las normas sobre ruidos, mascotas, humos, olores, residuos y efluentes en general, que se establezcan en el Reglamento que confeccione el Ente de Contralor.
    5. No modificar el destino asignado a la parcela, la que deberá ser utilizada únicamente para el uso y las actividades autorizadas por lo reglamentado.
    6. Cumplir con las normas impuestas sobre edificación, forestación, circulación vehicular y cumplir todas las disposiciones dictadas por el reglamento interno.
    7. Abonar todos los impuestos, tasas y contribuciones que grave el uso del predio y/o determine el Ente de Contralor previa consulta y acuerdo con los usuarios.
    8. Abonar totalmente los daños de cualquier naturaleza que se ocasionen en los sectores o cosas de propiedad común, cuando provengan de los hechos y/o negligencias del propietario, sus dependientes o visitantes.
    9. Cada usuario está obligado a permitir el ingreso a su parcela y/o planta al personal designado oportunamente por el Ente de Contralor y/o Autoridad Municipal para efectuar reparaciones, inspecciones o trabajos de interés común.
    10. Los gastos por consumo de gas, suministro de agua, energía eléctrica y servicios telefónicos y todo otro servicio que se facture, serán a cargo exclusivo de los usuarios de las parcelas, abonados a las empresas responsables del suministro de los servicios. Estarán a su cargo también la instalación y mantenimiento de las conexiones internas de las respectivas parcelas.

ARTÍCULO 13º: Los perjuicios generales o particulares resultantes de un daño a los bienes de uso, instalaciones o construcciones, serán reparados por el causante. A efectos de deslindar responsabilidades y efectuar los cargos correspondientes, el Ente de Contralor designará a uno de sus miembros quien instrumentará el llamado de atención correspondiente, sin perjuicio de las medidas que el mencionado Ente determine, que conduzcan a resguardar los bienes de uso común, la continuidad de los servicios, la integridad de las empresas radicadas o la defensa de las fuentes de trabajo.

ARTÍCULO 14º: SANCIONES: El incumplimiento a cualquier obligación o deber que tengan los productores o empresas, de conformidad con lo establecido en la presente normativa, facultará al Ente de Contralor asegurando el derecho de defensa del presunto infractor, a aplicar las siguientes sanciones:

    1. Llamado de atención.
    2. Apercibimiento.
    3. Multa Municipal expresada en UNA (1) unidad fija (UF equivale a CIEN (100) litros de gas oil ultra diésel, de acuerdo a lo que informe el Automóvil Club Argentino) por cada día de demora.
    4. Clausura de la planta por un plazo de hasta NOVENTA (90) días no redimible por multa. Esta sanción podrá además ser accesoria a la prevista en el inciso c).
    5. Expulsión del parque en caso de reincidencias contra la Normativa General.

Queda facultado el Ente de Contralor a aplicar por si misma las sanciones previstas en los incisos a) y b), y la Municipalidad a labrar las actas que den inicio al procedimiento para aplicar las sanciones establecidas en los incisos c) a d).

ARTÍCULO 15º: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: El Ente de Contralor propondrá toda modificación que la práctica aconseje introducir a las normas que regulan la actividad del Parque Apícola y las actuaciones que inicie a tales efectos tendrán trámite preferencial ante la Municipalidad. Para obtener elementos de juicio necesarios a los fines de los anteproyectos de que trata el párrafo primero, el Ente de Contralor podrá realizar trámites, encuestas, estadísticas o reuniones con cualquier persona que pueda aportar información de interés.

ARTÍCULO 16º: Las delegaciones estudiantiles, de jubilados, de empresarios, etc., que desearen visitar el Parque Apícola Municipal, deberán solicitar autorización al Ente de Contralor y éste organizará las visitas de acuerdo al interés manifestado por las mismas.

ARTICULO 17°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias con la finalidad de atender a los gastos de estructuración y puesta en marcha de los mecanismos previstos en la presente Ordenanza Municipal y la ejecución de los programas que deriven de la misma.

ARTICULO 18°: El Departamento Ejecutivo deberá anexar el croquis de subdivisión actualizado en la reglamentación de la Presente.

ARTÍCULO 19º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-