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Ordenanza Nº3698/23

Ordenanza Nº 3698/23

Tornquist, 03/10/2023

VISTO:

 

La Ordenanza N° 2863/16 por el cual se crea el Programa Sanitos en el Distrito de Tornquist, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario, en un contexto post pandemia, actualizar criterios médicos;

Que, de la revisión de los artículos, surge la necesidad de incorporar terminología acorde a las nuevas herramientas tecnológicas aplicadas en Salud, tales como la Historia de Salud Integrada. Que como Estado debemos promover políticas concretas en materia de salud y desarrollo social;

Que, las instituciones encargadas de las prácticas deportivas componen un vasto complejo de servicios sociales, enfocados principalmente en la niñez, la adolescencia, la juventud y la familia;

Que debemos brindar las herramientas necesarias para el desarrollo de las mismas,

Que es en el ámbito de estas instituciones, donde actualmente se desarrollan innumerables actividades de carácter social, las que permiten a los sectores más vulnerables de la población, en los barrios más alejados y en los sectores más comprometidos atravesados por la desocupación, la inseguridad y la marginalidad, acceder a verdaderos instrumentos de integración social y cultural;

Que articulando con las referidas instituciones nos permitirá obtener un conocimiento más acabado de la salud de los niños y jóvenes, como así también indicadores de su realidad social y sus problemáticas socioculturales;

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Municipal                     Nº 2863/16, y cualquier ordenanza que se anteponga a la presente.

ARTICULO 2º Establezcase en todo el distrito de Tornquist el Programa de Evaluación Médica “SANITOS” para todo niño, joven y adolescente que practique actividad física o deportiva, sea en forma competitiva, precompetitiva y/o en escuelas formativas, declarándolo de Interés Municipal. -

ARTICULO 3º Dicho programa estará articulado por el Área de Salud, Deportes, y áreas a fines, a los cuales se derivará cada caso detectado en particular. -

ARTICULO 4º: Dicha evaluación será dirigida al deporte infanto-juvenil a nivel precompetitivo y competitivo inicial y constará de: Examen clínico y ortopédico realizado por Médico pediatra, Médico generalista familiar y/o Médico ortopedista. Toma de datos antropométricos. Realización de electrocardiograma. Los datos obtenidos serán volcados a la FICHA DE SALUD DEPORTIVA (FSD), desarrollada a tal fin, y en la Historia de Salud Integrada del programa de Salud Digital Bonaerense del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. En el caso que se requiera algún otro estudio médico específico o evaluación por especialista que no se encuentre incluido dentro del programa, el mismo será gestionado a través de la cobertura médica o del área de servicio social de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Tornquist.-

ARTICULO 5°: Previamente al examen médico la Secretaría de Salud Municipal remitirá a las ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO/CLUBES, que participan del programa, la FSD con el fin de que los responsables del deportista: padre, madreo tutor legal, complete la encuesta de antecedentes médicos y autorice el examen clínico, siendo esto una condición EXCLUYENTE para la realización del mismo. Durante el examen los deportistas deberán concurrir acompañados por los docentes/profesores a cargo del plantel y/o autoridades del CLUB. Se encuentran autorizados también los responsables del deportista que hayan manifestado la voluntad de concurrir previamente al mismo, en caso de que estos sean menores de edad”. -

ARTICULO 6º: CATEGORIZACIÓN. APTITUD FÍSICA. Una vez finalizada la evaluación médica, con la información que arroje la misma se categorizará al examinado conforme su aptitud para poder practicar actividades físicas o deportivas de la siguiente manera: 

  • APTO (puede realizar actividad física normalmente) 
  • APTO TRANSITORIO (puede realizar actividad física hasta que el médico lo disponga) 
  • NO APTO (no puede realizar actividad física) 
  • NO APTO TRANSITORIO (no puede realizar actividad física hasta que el médico lo disponga) 

En los casos de que se detectará alguna incompatibilidad para la práctica deportiva o de actividad física, le será comunicada a la persona mayor que acompañó al niño o joven a la realización de la misma. Asimismo, se informará de dicho resultado a la Institución, Asociación y/o Escuela deportiva y/o de actividades físicas para el conocimiento y seguimiento en el tratamiento de la dolencia. - 

ARTICULO 7°: FICHA DE SALUD DEPORTIVA. Determínese que de cada niño o joven que se realice la evaluación médica establecida por la presente, desde el área correspondiente se otorgará una libreta denominada LIBRETA DE SALUD DEPORTIVA, en la cual se registrarán los siguientes datos: Nombre, apellido, Documento de Identidad del titular. Foto del menor o joven. Domicilio del titular. Categorización de aptitud para el desempeño de actividades físicas o deportivas, conforme lo dispuesto en el Articulo N 4º de la presente. Nombre, apellido, Documentos de Identidad de la persona que acompañó al menor a la evaluación médica y el carácter en que lo hace (padre, tutor, representante de la Institución, Asociación y/o Escuela de deporte o actividad física). Los datos positivos que se desprendan del examen médico serán registrados en la Historia Clínica Digital HSI

ARTICULO 8º: VALIDEZ DEL EXAMEN MÉDICO. El examen médico establecido por el Artículo 2º de la presente tendrá validez por el término de Un (1) año. Una vez operado el vencimiento se deberá volver a realizar el mismo, debiendo actualizarse los resultados en la Ficha de Salud Deportiva conforme lo dispuesto en el Articulo 5º.-

ARTICULO 9º: LA FICHA DE SALUD DEPORTIVA. En el marco de las políticas de promoción y protección de salud que el estado lleva adelante, el Municipio dispone que LA FICHA DE SALUD DEPORTIVA sea considerada como un instrumento válido que habilita a la realización de actividades físicas y prácticas deportivas en un marco de seguridad y dentro de los estándares actuales. -

ARTICULO 10°: REMISIÓN DE COPIAS. Establézcase que una vez promulgada la presente Ordenanza, el D.E. Municipal remitirá copia de la misma a todas las Asociaciones e Instituciones deportivas del Distrito de Tornquist para su efectivo conocimiento y cumplimiento.-.    

ARTICULO 11º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-