Boletines/Tornquist

Ordenanza Nº3691/23

Ordenanza Nº 3691/23

Tornquist, 19/09/2023

VISTO:

 

El Convenio Programa Bonaerense II Municipios celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Tornquist, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que EL INSTITUTO se compromete a prestar asistencia financiera para la realización de la Obra “Construcción de 38 viviendas en la Localidad de Tornquist”, la que deberá ser ejecutada de conformidad con la documentación y lineamientos técnicos aprobados mediante expediente EX-2023-30022624 – GDEBA-DAINTERMHYDUGP y en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley N° 9104/78, sus modificatorios, ampliatorios, antecedentes, y las Resoluciones IVBA N° 919/92 modificatorias y complementarias y N° 4522/00, que El Municipio declara conocer y aceptar;

Que EL INSTITUTO aporta a EL MUNICIPIO la suma de pesos setecientos treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta con veintiún centavos ($ 734.458.830,21) equivalente a la cantidad de dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientas cuarenta y dos con cincuenta y una Unidades de Vivienda (“UVI”) Ley N° 27.271 y decreto N° 635/21 (2884.642,51 UVIs), valor referido al 31 de julio de 2023, con el propósito indicado en el ARTÍCULO 1°. El mencionado aporte financiero, estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias y financieras de EL INSTITUTO;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante; 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Convalídese la firma del Convenio Programa Bonaerense II Municipios celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el ADMINISTRADOR GENERAL Dr. Diego MENÉNDEZ, y la Municipalidad de Tornquist representada por su Intendente Municipal Sr. Sergio Fabián Bordoni.-

ARTICULO 2º: El mencionado Convenio que consta de catorce (14) clausulas forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-

Anexos

Convenio

Programa Bonaerense II-Instituto de la Vivienda

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