Boletines/Tornquist

Ordenanza Nº3680/23

Ordenanza Nº 3680/23

Tornquist, 05/09/2023

VISTO:

 

La cesión rezago sin cargo a la Municipalidad de Tornquist, mercadería comprendida en la Disposición N° DI-2023-348/350 – E – AFIP – ACORD, almacenes en depósitos de su jurisdicción, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado Nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario las pondrá a disposición de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION  a fin de que sea afectada para la utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo en sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismo; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente dicte;

Que por el artículo 13° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el termino de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas;

Que la Municipalidad e Tornquist, solicito la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de la ley N° 25.603;

Que, respecto a la mercadería en cuestión, la autoridad aduanera señalo que esta reúne los requisitos contemplados en la IG N° 32/2000 (SDG TLA);

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en sus artículos 57º y 158º contempla la aceptación o rechazo de donaciones ofrecidas;

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Acéptase la donación de los bienes comprendidos en las Deposiciones Nros. DI-2023-350-E_AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2023-348-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, ambas del 1° de junio de 2023, dictadas por la Aduana de Córdoba. -

ARTÍCULO 2º: Se hace constar que del retiro de la mercadería en las disposiciones mencionadas, se observan lo siguiente:

DI-2023-348-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, 54 neumáticos IG32 – PA – 4011.10.00

DI-2023-350-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, 76 neumáticos IG32 – PA – 4011.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-