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Ordenanza Nº3672/23

Ordenanza Nº 3672/23

Tornquist, 15/08/2023

VISTO:

 

La Ley Nacional N° 26.657 y su decreto reglamentario N° 603/2013, la Ley Provincial N° 14.580, la Ordenanza Municipal N° 3564/2022, y;

 

CONSIDERANDO

           

Que la Ley 26.657 “Derecho a la Protección de la Salud Mental” establece que las personas con padecimiento mental tienen derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de la salud;

Que los últimos cálculos aproximados de OMS sobre la carga mundial de morbilidad correspondiente a las personas de 15 a 44 años de edad, indican que los trastornos mentales y del comportamiento representan cinco de las diez principales cargas de morbilidad;

Que “la Salud Mental forma parte de las condiciones generales del bienestar. Se ocupa específicamente del bienestar psíquico y del sufrimiento mental, por lo que está estrechamente unido a las condiciones sociales de vida. La pareja, la familia, la vida comunitaria, la participación en la política, etc.”;

Que las personas que padecen problemas de salud mental son víctimas de exclusión y de falta de garantía de derechos, agregando a los costos económicos, los costos sociales y simbólicos que implican la naturalización de estos procesos segregativos;

Que la Ley Nacional N° 26.657 es clara al definir a los problemas de salud mental como problemas sociales cuando en su artículo 3° define que: “…se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social…”;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su documento constitutivo, señala que: “la salud es el completo Estado de Bienestar bio-psico-social y no solamente la ausencia de enfermedad”. Posteriormente, la OMS profundiza el análisis y afirma que la salud se relaciona con la promoción del bienestar, la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dichos trastornos;

Que la Ley N° 26.657 es consecuente al proponer dispositivos terapéuticos que contemplen interdisciplinariedad e intersectorialidad para dar cuenta de un proceso complejo y determinado socialmente como es el proceso de salud-enfermedad-atención-cuidado en el campo de la salud en general y en el de la salud mental en particular;

Que el artículo 15° de la Ley Orgánica de las Municipalidades señala: “Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Adhiérase al Municipio de Tornquist en todos sus términos a la Ley N° 26.657.-

ARTÍCULO 2°: DEFINICIONES

A los fines de la Presente se entiende por: 

  • Salud Mental: Es un estado de bienestar en el cual cada individuo desarrolla su potencial, puede afrontar las tensiones de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera, y puede aportar algo a su comunidad. -
  • Atención de la Salud Mental: Comprende el análisis y diagnóstico del estado de
    salud mental de una persona, y el tratamiento, el cuidado y las medidas de
    rehabilitación aplicadas a una enfermedad mental real o presunta.-
  • Autoridad Independiente: Alcanza al poder legitimado o autoridad competente e independiente prescrita por la legislación nacional en la materia. -
  • Defensor: Se entiende por tal, al representante legal u otro representante calificado. -
  • Equipo de Trabajo: Su actuación y desenvolvimiento a partir de la interdisciplinariedad lo instituye como órgano consultivo.
  • Establecimiento Psiquiátrico: Constituye la Institución, establecimiento o dependencia de un establecimiento que tenga como función primaria la atención de la salud mental. -
  • Profesional de Salud Mental: Profesional de la medicina, psicólogo clínico, profesional de enfermería, Trabajador social u otra persona debidamente capacitada y calificada en una especialidad relacionada con la atención de la salud mental. -
  • Paciente: Destinatario que recibe atención psiquiátrica. Se refiere a toda persona que ingresa en una institución psiquiátrica. -
  • Representante Personal: Designado a quien la ley confiere el deber de representar los intereses de un paciente ante toda circunstancia determinada o de ejercer derechos específicos en nombre del paciente. Comprende además al padre o tutor legal de un menor salvo mejor cobertura de ley. -
  • Órgano de Revisión: Ámbito o espacio establecido para que reconsidere la admisión o retención involuntaria de un paciente en una institución psiquiátrica. Es de rigor la conformidad con el Principio 17 que reza: “El órgano de revisión será un órgano judicial u otro órgano independiente e imparcial establecido por la legislación nacional que actuará de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación nacional. Al formular sus decisiones contará con la asistencia de uno o más profesionales de salud mental calificados e independientes y tendrá presente su asesoramiento” O.N.U. Asamblea General Resolución 46/119. - 
  • Trastorno Mental: Es la alteración sostenida de tipo emocional, cognitiva y/o de comportamiento, en que quedan afectados procesos psicológicos básicos como la emoción, la motivación, la cognición, la conciencia, la conducta, la percepción, la sensación, el aprendizaje, el lenguaje, etc. Estos síntomas dificultan que la persona se adapte al entorno cultural y social en el que vive, lo que puede provocar alguna forma de malestar subjetivo. -
  • Trastorno mental grave: Es aquel trastorno mental de duración prolongada y que conlleva un grado variable de discapacidad y disfunción social. -
  • Servicio de Salud Mental: En un sentido no restrictivo, es toda propuesta o alternativa de abordaje tendiente a la promoción de la salud mental, prevención del padecimiento, intervención temprana, tratamiento, rehabilitación, y/o inclusión social, reducción de daños evitables o cualquier otro objetivo de apoyo o acompañamiento que se desarrolle en los ámbitos públicos o privados.-

ARTÍCULO 3°: PROGRAMA INTEGRAL PARA LA GESTIÓN, ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD MENTAL

Créase en el Distrito de Tornquist el Programa Integral para la Gestión, Atención y Prevención de la Salud Mental, al amparo de los siguientes principios rectores:

  • Promoción de la salud mental y prevención de los trastornos
    mentales.
  • Acceso a la atención básica de la salud mental.
  • Evaluación de la salud mental de acuerdo con los principios
    internacionalmente aceptados.
  • Provisión del tipo de atención menos restrictivo de la salud mental.
  • Auto-determinación.
  • Derecho a ser asistido en el ejercicio de la auto-determinación.
  • Disponibilidad del procedimiento de revisión.
  • Mecanismo automático de revisión periódica.
  • Responsable calificado de la toma de decisiones.
  • Respeto de las normas legales.
  • Adopción de componentes éticos, estratégicos y programáticos que se hallan enmarcados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
  • Formación y capacitación profesional acorde con los lineamientos, políticas y objetivos de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 para todas las disciplinas involucradas (Capítulo IX, Artículo 33 - Capítulo IV, Artículo 13 y su Decreto Reglamentario N° 603/2013).
  • Observancia de las directrices rectoras para el desarrollo de la atención en Salud Mental en las Américas / Principios de Brasilia.-

ARTÍCULO 4°: EQUIPO DE TRABAJO

Créase un “Equipo de Trabajo” conformado con la siguiente integración:

  • Municipio de Tornquist - Departamento Ejecutivo - Secretaría de Salud.
  • Honorable Concejo Deliberante - Comisión de Salud Pública.
  • Htal. Dr. Alberto Castro - Salud Mental.
  • Colegios de Profesionales (Psicólogos - Psiquiatras - Trabajadores Sociales y demás Profesionales vinculados con la Salud Mental).
  • Juzgado de Paz.
  • Minoridad - Derechos del Niño. 
  • Centro de Día y Hogar de Noche.
  • Educación - Jefatura Distrital.
  • Asesor Letrado.
  • (CPA) – Centro Provincial de Atención.-

ARTÍCULO 5°: REGLAMENTO INTERNO

Facultase al Equipo de Trabajo para el dictado de su reglamento y la mención de sus misiones y funciones. Según resulte, deberá establecer la forma de elección de sus autoridades a saber: Presidente, Vicepresidente y Secretario.-

ARTÍCULO 6°: OBJETIVOS

A partir del abordaje interdisciplinario de la Salud Mental son objetivos prioritarios de la Presente:

  • Elaborar informes relevantes de la situación de la Salud Mental en el Distrito de Tornquist.
  • Realizar las acciones tendientes a lograr la difusión y el consecuente acatamiento de los Principios de Salud Mental esbozados en la Ley N° 26.657 y disposiciones complementarias.
  • Impulsar la efectiva inclusión, reinserción y aptitud socio-laboral en personas que presentan algún tipo de detrimento en su Salud Mental sea en el sector remunerado como en el voluntario.
  • Gestionar el desarrollo de acciones suficientes como para alcanzar una mejor accesibilidad y una mayor equidad en los Servicios de Salud Mental.
  • Participar en jornadas, congresos, campañas y programas de capacitación permanente de políticas públicas, como así también en instancias o tratamientos de actualización legislativa en materia de Salud Mental.
  • Despertar interés en la población en general y a los adultos mayores en particular del arribo al envejecimiento en buenas condiciones físicas y mentales. L
  • Promover la Salud Mental entre mayores de edad como vía que potencia las valiosas contribuciones que Ellos pueden hacer a la sociedad y a la economía, a la vez que minimizan los costes relacionados con la atención de la salud mental frágil.   
  • Promocionar la productividad del voluntariado y de otras formas de trabajo no remunerado.
  • Cambiar las actitudes frente a la Salud Mental y aumentar la concienciación de la implicancia de los Trastornos Mentales para extender más aún el concepto de estado de bienestar, es decir: un estado de completo bienestar físico, mental y social, más allá de la ausencia de enfermedad.
  • Diagramar instrumentos de planificación para la inclusión laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.-

ARTÍCULO 7°: PARTIDA PRESUPUESTARIA

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias con la finalidad de atender a los gastos de estructuración y puesta en marcha de los mecanismos previstos en la presente Ordenanza Municipal y la ejecución de los programas que deriven de la misma.-

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE TORNQUIST, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-