Boletines/Tornquist
Decreto Nº 1273/23
Tornquist, 14/09/2023
Visto y considerando
VISTO:
El Expte. N° 327/23, caratulado: “SS: Ref: Contratación del oftalmólogo y gastos originados en el Marco del Programa Nacional “Mirarnos” dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”;
Y CONSIDERANDO:
Que la prestación del servicio es fundamental para asistir a poblaciones vulnerables y poder desarrollar una política pública integral de asistencia primaria de salud;
Que la falta de profesionales idóneos impone que la contratación del servicio se realice de forma directa contemplando los valores por consulta que habitualmente abona este municipio;
Que la Secretaría de Abordaje Integral del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se hará presente con un operativo en Tornquist, desde el día 14 a 16 de septiembre con el camión oftalmológico, con el objetivo de realizar controles de agudeza visual con población en condiciones de vulnerabilidad social;
Que el camión cuenta con toda la aparatología necesaria como maquinaria óptica, los insumos y los técnicos que producirán los anteojos recetados en cada una de las jornadas;
Que las operaciones a que se refiere el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación son diferentes a las implementadas por el Municipio a través del Decreto N° 760/23;
Que es necesario facilitar desde el municipio el acceso a un control y atención oftalmológica, a los vecinos de la localidad que los necesiten;
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Abónense los gastos de contratación Profesional Oftalmológico para el operativo del Programa “Mirarnos” de la Secretaría de Abordaje Integral del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°: Abónense los gastos que se originen por el operativo del Programa “Mirarnos” de la Secretaría de Abordaje Integral del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 3º: La erogación ocasionada por el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º y Artículo 2°, se imputará en la Jurisdicción: Secretaría de Salud - Partidas de gastos vigentes, F.F. 131- Recurso 12.1.19.00 - tasa de Salud.
ARTICULO 4°: Comuníquese y Publíquese. Regístrese y Cumplido: Archívese.