Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2734
Brandsen, 27/10/2023
Visto
Visto la actualización de categoría y valores del monotributo vigentes desde el 01/07/2023 publicados en la página web oficial de la AFIP, y;
Considerando
Que la Ordenanza Fiscal 2250 en sus artículos 105º sobre la Base Imponible ítem b), y Artículo 114º a) establece un monto mensual de acuerdo al cuadro de categorías y valores vigente al momento de la liquidación, que la Ordenanza Impositiva 2251 vigente para el presente ejercicio en su artículo 5, considera la mencionada escala para el cálculo de la “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Verificación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles”, más específicamente en el apartado 2) tributo calculado sobre montos fijos, 1. Contribuyentes en general, establece el importe de las categorías tal como sigue.
Categoría 1:
1.12% del máximo de los ingresos brutos para la categoría C del monotributo (AFIP)
Categoría 2:
1.12% del máximo de los ingresos brutos para la categoría F del monotributo (AFIP)
Categoría 3:
1.12% del máximo de los ingresos brutos para la categoría I del monotributo (AFIP)
Categoría 4:
1.12% del máximo de los ingresos brutos para la categoría K del monotributo (AFIP)
Y del que se desprende un nuevo valor en el importe a liquidar para las mencionadas categorías que resultarían de la siguiente manera y que genera un impacto del 33% en el valor final de la Tasa.
Categoría Monotributo |
Ingresos brutos (*) |
Valor anual 1.12% |
Cuota Mensual |
|
C |
$ 2,944,235.60 |
$ 32,975.44 |
$ 2,747.95 |
|
F |
$ 5,382,248.94 |
$ 60,2814.19 |
$ 5,023.43 |
|
I |
$ 8,949,911.06 |
$ 100,239.00 |
$ 8,353.25 |
|
K |
$ 11,379,612.01 |
$ 127,451.65 |
$ 10,620.97 |
Que en razón de ello, se dicta el presente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Adecúese la liquidación de la “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Verificación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles” a la modificación de categoría y valores del monotributo vigente desde el 01/07/2023 establecida por la AFIP.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-