Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2723
Brandsen, 26/10/2023
Visto
Visto el Expte. 4015-30.008/22 Alcance I – Cuerpo I, iniciado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos mediante el cual se tramita la Obra: “Construcción de PLAYON DEPORTIVO para la Escuela Técnica N° 1 “Rafael Canton” de la ciudad de Brandsen, y;
Considerando
Que el Asesor Letrado de esta Municipal mediante Dictamen N° 156/2023 adjunto a fs. 195/196 indica: “A la Dirección de Despacho y Digesto: Vuelven las presentes actuaciones a los fines de emitir opinión jurídica respecto al temperamento a adoptar en virtud de haberse consumido el plazo concedido a la firma CONSTRUCCIONES y TENDIDOS DEL SUR SA, para que diera cumplimiento con los pagos por los que fue intimada en el acto administrativo del Sr. Intendente, Decreto 1279/23 (arts. 2, 3, 4 y 7 - v. fs.119/127 de este Alcance).
En relación a ello, es menester poner de resalto que en el mencionado Decreto, el D.E. dispuso, entre otras decisiones, la rescisión del contrato administrativo suscripto con la empresa adjudicataria de la Licitación Nº 01/2021, al mismo tiempo se calcularon multas ($1.647.667,95 - art.2); se ordenó la devolución proporcional del anticipo financiero ($1.856.824,17 - art. 4) y el pago de los daños y perjuicios irrogados a la administración ($34.367.920,00 - art. 7).
A ello, CONSTRUCCIONES y TENDIDOS DEL SUR SA, fue intimada a abonar tales sumas, en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de la ejecución de las pólizas de garantía de Anticipo Financiero y de Ejecución del Contrato, en cada caso.
El acto administrativo referido, fue notificado el 08.06.2023 (fs. 128/133), interponiendo la empresa recurso administrativo contra el mismo, que mereciera el rechazo mediante el Decreto 1610/2023 (fs.162/164), notificado el 02.08.2023 (fs.166/167).
Así las cosas, agotada que se encuentra la vía y la firmeza en instancia administrativa que han adquirido los decretos referidos, corresponderá proceder, en primera instancia a la ejecución de las pólizas de caución correspondientes y, seguidamente, a la promoción de las acciones judiciales pertinentes.
A fs.187/194 de estos obrados se agrega copia extraídas de los autos principales, de las siguientes pólizas: 1) Anticipo Financiero Póliza Nº 71424 (fs.191/194), por la suma total $6.028.055,00 y 2) Ejecución de Contrato Póliza Nº 71423, por la suma total $1.004.676,00 (fs.187/190).
En virtud del estado de autos, entiendo que se encuentran debidamente configurados los siniestros objeto de los contratos de seguro, de conformidad a las condiciones particulares de las mencionadas pólizas de caución, por lo que corresponde notificar a la empresa aseguradora (PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS), para que en el plazo de quince (15) días, proceda a abonar a este Municipio las siguientes sumas:
1) En relación al Anticipo Financiero (Póliza Nº 71424), la suma de $1.856.824,17;
2) En relación a los incumplimientos de las obligaciones derivadas del contrato (Póliza Nº 71423), la suma de $1.004.676,00.
La notificación que a tales efectos se curse, deberá realizarse en el domicilio de la aseguradora, haciéndose saber que en caso de requerir documentación adicional para la evaluación de la ocurrencia, deberá fijar un domicilio electrónico (correo electrónico) al sólo efecto de que se remitan la totalidad de las copias que sean por ella requeridas, al mismo tiempo que conforme lo estipula la Ordenanza General 267/80 en su art. 24, deberá fijar domicilio en el ejido urbano de esta ciudad para el caso que formule presentaciones en autos, ello así bajo apercibimiento de tener por constituido el mismo en la Mesa de Entradas de este Municipio y/o de continuar el trámite sin su intervención (art. 26 O.G. cit.).
En virtud de todo lo expuesto, siempre que el D.E. comparta la opinión aquí volcadas, entiendo que debería dictarse el acto administrativo de rigor a través del que se disponga:
1) se intime a la aseguradora PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, para que en el plazo de quince (15) días, proceda a abonar la suma $1.856.824,17, conforme al siniestro cubierto mediante Póliza Nº 71424;
2) se intime a la aseguradora PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, para que en el plazo de quince (15) días, proceda a abonar la suma $1.004.676,00, conforme al siniestro cubierto mediante Póliza Nº71423;
3) se notifiquen las intimaciones precedentes, en el domicilio de la aseguradora, haciéndole saber que para el caso de requerir documentación adicional, deberá fijar un domicilio electrónico, que servirá exclusivamente para tales fines y que, para el hipotético caso de que formule presentaciones en autos deberá fijar domicilio en el ejido urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de tener por constituido el mismo en la Mesa de Entradas Municipal y/o continuar el trámite de autos sin su intervención (art. 24 y 26 de la Ord. Gral. 267/80). ASESORÍA LETRADA, octubre 19 de 2023.”- Firmado: Juan Antonio. Asesor Letrado, Municipalidad de Brandsen;
Que compartiendo la opinión legal vertida por la Subsecretaria Legal y Técnica de esta Municipalidad se dicta el presente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1°. –Intímese a la aseguradora PANAMA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS para que en el plazo de quince (15) días, proceda a abonar la suma de pesos un millón ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro con diecisiete ($1.856.824,17) conforme al siniestro cubierto mediante Póliza Nº 71424.-
ARTICULO 2º.- Intímese a la aseguradora PANAMA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS para que en el plazo de quince (15) días, proceda a abonar la suma de pesos un millón cuatro mil setecientos setenta y seis ($1.004.676,00) conforme al siniestro cubierto mediante Póliza Nº 71423.-
ARTICULO 3º.- ARTICULO 3º.- Notifíquese el presente acto administrativo a PANAMA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS haciéndole saber que en el caso de requerir documentación adicional deberá fijar un domicilio electrónico y para formular presentaciones en autos deberá fijar domicilio en el ejido urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de tener por constituido el mismo en la Mea de Entradas Municipal y/o continuar el trámite de autos sin su intervención (art. 24 y 26 de la Ord. Gral. 267/80).-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -