Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2717
Brandsen, 26/10/2023
Visto
Visto el Expte. 4015-29.091/21 Alcance I, iniciado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos mediante el cual se tramita la Obra: “Ampliación del I.S.F.DyT Nº 49”, y;
Considerando
Que el Asesor Letrado mediante Dictamen Nº 153/2023 indica a fs. 176: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vuelven las presentes actuaciones a los fines de emitir opinión jurídica respecto al temperamento a adoptar en virtud de haberse consumido el plazo concedido a la firma CONSTRUCCIONES y TENDIDOS DEL SUR SA, para que diera cumplimiento con los pagos por los que fue intimada en el acto administrativo del Sr. Intendente, Decreto 946/2023 (arts. 2, 3 y 7 - v. fs.61/69 de este Alc.).
En relación a ello, es menester poner de resalto que en el mencionado Decreto, el D.E. dispuso, entre otras decisiones, la rescisión del contrato administrativo suscripto con la empresa adjudicataria de la Licitación 10/2021 - Ampliación del Instituto Sup. Formación Doc. y Tec. Nº49-, al mismo tiempo se calcularon multas ($7.030.992,26 -art.2-); se ordenó la devolución proporcional del anticipo financiero ($7.144.377,83 - art. 3 conf. informe fs. 2 Alc.) y el pago de los daños y perjuicios irrogados a la administración ($50.743.358,72 - art. 7).
A ello, CONSTRUCCIONES y TENDIDOS DEL SUR SA, fue intimada a abonar tales sumas, en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de la ejecución de las pólizas de garantía de Anticipo Financiero y de Ejecución del Contrato, en cada caso.
El acto administrativo referido, fue notificado el 27.04.2023 (fs. 71/76 Alc.), interponiendo la empresa recurso administrativo contra el mismo, que mereciera el rechazo mediante el Decreto 1328/2023 (fs.152/153), notificado el 08.06.2023 (fs.155/156)
Así las cosas, agotada que se encuentra la vía y la firmeza en instancia administrativa que han adquirido los decretos referidos, corresponderá proceder, en primera instancia a la ejecución de las pólizas de caución correspondientes y, seguidamente, a la promoción de las acciones judiciales pertinentes.
A fs.170/175 de estos obrados se agrega copia extraídas de los autos principales (fs. 956/961) de de las siguientes pólizas: 1) Anticipo Financiero Póliza Nº 9/60.173 (fs.170/172), por la suma total $7.560.207,00 y 2) Ejecución de Contrato Póliza Nº 9/60.172, por la suma total $1.260.035,00 (fs.173/175).
En virtud del estado de autos, entiendo que se encuentran debidamente configurados los siniestros objeto de los contratos de seguro, de conformidad a las condiciones particulares de las mencionadas pólizas de caución, por lo que corresponde notificar a la empresa aseguradora (COMPAÑÍA DE SEGUROS INSUR SA 30-71034536-4), para que en el plazo de quince (15) días, proceda a abonar a este Municipio las siguientes sumas:
1) En relación al Anticipo Financiero (Póliza Nº 09/60.173), la suma de $7.144.377,83;
2) En relación a los incumplimientos de las obligaciones derivadas del contrato (Póliza Nº 9/60.172), la suma de $1.260.035,00.
La notificación que a tales efectos se curse, deberá realizarse en el domicilio contractual fijado por la aseguradora, sito en calle 56 Nº1948 de La Plata, haciéndose saber, asimismo, que en caso de requerir documentación adicional para la evaluación de la ocurrencia, deberá fijar un domicilio electrónico (correo electrónico) al sólo efecto de que se remitan la totalidad de las copias que sean por ella requeridas.
En virtud de todo lo expuesto, siempre que el D.E. comparta la opinión aquí volcadas, entiendo que debería dictarse el acto administrativo de rigor a través del que se disponga:
1) se intime a la aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS INSUR SA, para que en el plazo de quince (15) días, proceda a abonar la suma $7.144.377,83, conforme al siniestro cubierto mediante Póliza Póliza Nº 09/60.173;
2) se intime a la aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS INSUR SA, para que en el plazo de quince (15) días, proceda a abonar la suma $1.260.035,00, conforme al siniestro cubierto mediante Póliza Nº 9/60.172;
3) se notifiquen las intimaciones precedentes, en el domicilio especial fijado por a la firma aseguradora, en calle 56 nº1948 de La Plata, haciéndole saber que para el caso de requerir documentación adicional, deberá fijar un domicilio electrónico, que servirá exclusivamente para tales fines.
ASESORÍA LETRADA, octubre 19 de 2023”. Firmado Juan Antonio. Asesor Letrado, Municipalidad de Brandsen;
Que compartiendo la opinión legal vertida, se dicta el presente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1°. –Intímese a la aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS INSUR S.A, para que en el plazo de quince (15) días, proceda a abonar la suma de pesos siete millones ciento cuarenta y cuatro mil trecientos setenta y siete con ochenta y tres centavos ($7.144.377,83), conforme al siniestro cubierto mediante Póliza Nº 09/60.173.-
ARTICULO 2º.- Intímese a la aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS INSUR S.A para que en el plazo de quince (15) días, proceda a abonar la suma de pesos un millón doscientos sesenta mil treinta y cinco ($1.260.035,00), conforme al siniestro cubierto mediante Póliza Nº 09/60.172.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese del presente acto administrativo a COMPAÑÍA DE SEGUROS INSUR S.A en el domicilio especial fijado por la firma aseguradora, en calle 56 nº 1948 de La Plata.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese a la aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS INSUR S.A que en caso de requerir documentación adicional deberá fijar domicilio electrónico a tales fines.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -