Boletines/Brandsen

Decreto Nº2642

Decreto Nº 2642

Brandsen, 17/10/2023

Visto

            Visto el expte. 4015-28.656/21 – ALCANCE II, promovido por la Directora de Obras Públicas dando cuenta de una serie de incumplimientos de la empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A. con relación a la obra de la cual resultara adjudicataria en el marco de la LICITACION PUBLICA Nº7/2021  “Construcción de un edifico destinado al funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil en calle Hugo del Carril esquina Alberti del Barrio Pro - Casa”;

Considerando

Que obra a fs. 204 dictamen 148/2023 del Asesor Letrado Municipal indicando: “A la Dirección de Despacho y Digesto:

Vuelven las presentes actuaciones a los fines de emitir opinión jurídica respecto al temperamento a adoptar en virtud de haberse consumido el plazo concedido a la firma Delta Constructora SA, para que diera cumplimiento con los pagos por los que fue intimada en el acto administrativo del Sr. Intendente, Decreto 1443/2023 (art. 3 y 4 - v. fs. 170/177 de este Alc.II).

En relación a ello, es menester poner de resalto que en el mencionado Decreto, el D.E. dispuso, entre otras decisiones, la rescisión del contrato administrativo suscripto con la empresa adjudicataria de la Licitación Pública Nº7 de 2021, al mismo tiempo se calcularon multas ($9.341.468,40 -art.2-); daños y perjuicios irrogados a la administración ($132.776.887,86 -arts. 3 y 7-), y se ordenó la devolución proporcional del anticipo financiero ($8.078.224,11 -art. 4-).

A ello, Delta Constructora SA, fue intimada a abonar tales sumas, en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de la ejecución de las pólizas de garantía de Anticipo Financiero y de Ejecución del Contrato, en cada caso.

El acto administrativo referido, fue notificado el 16.06.2023 (v. fs. 184), interponiendo la empresa recurso administrativo contra el mismo, que mereciera el rechazo mediante el Decreto 1571/2023, notificado a la empresa el 06.07.2023.

Así las cosas, agotada que se encuentra la vía y la firmeza en instancia administrativa que han adquirido los decretos referidos, corresponderá proceder, en primera instancia a la ejecución de las pólizas de caución correspondientes y, seguidamente, a la promoción de las acciones judiciales pertinentes.

A fs. 343/348 se agrega copia de las siguientes pólizas: 1) Anticipo Financiero Póliza Nº 1.167.462 (fs.343/345). Suma total $10.152.770,00 y 2) Ejecución de Contrato Póliza Nº 1.167.459. Suma total $1.692.295,00.

En virtud del estado de autos, entiendo que se encuentran debidamente configurados los siniestros objeto de los contratos de seguro, de conformidad a las condiciones particulares de las mencionadas pólizas de caución, por lo que corresponde notificar a la empresa aseguradora (ASEGURADORES DE CAUCIONES SA COMPAÑÍA DE SEGUROS), para que en el plazo de quince (15) días, proceda a abonar a este Municipio las siguientes sumas:

1) En relación al Anticipo Financiero (Póliza Nº 1.167.462), la suma de $8.078.224,11;

2) En relación a los incumplimientos de las obligaciones derivadas del contrato (Póliza Nº 1.167.459), la suma de $1.692.295,00.

La notificación que a tales efectos se curse, deberá realizarse en el domicilio contractual fijado por la aseguradora, sito en calle 20 nº1284 de La Plata, haciéndose saber, asimismo, que en caso de requerir documentación adicional para la evaluación de la ocurrencia, deberá fijar un domicilio electrónico (correo electrónico) al sólo efecto de que se remitan la totalidad de las copias que sean por ella requeridas.

En virtud de todo lo expuesto, siempre que el D.E. comparta la opinión aquí volcadas, entiendo que debería dictarse el acto administrativo de rigor a través del que se disponga 1) se intime a la aseguradora ASEGURADORES DE CAUCIONES SA COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que en el plazo de quince (15) días, proceda a abonar la suma $8.078.224,11, conforme al siniestro cubierto mediante Póliza Nº 1.167.462; 2) se intime a la aseguradora ASEGURADORES DE CAUCIONES SA COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que en el plazo de quince (15) días, proceda a abonar la suma $1.692.295,00,  conforme al siniestro cubierto mediante Póliza Nº 1.167.462, Póliza Nº 1.167.459; 3) se notifiquen las intimaciones precedentes, en el domicilio especial fijado por a la firma aseguradora, en calle 20 nº1284 de La Plata, haciéndole saber que para el caso de requerir documentación adicional, deberá fijar un domicilio electrónico, que servirá exclusivamente para tales fines.

ASESORÍA LETRADA, octubre 12 de 2023”. Firmado: Juan Antonio. Asesor Letrado. Municipalidad de Brandsen;

 

            Que compartiendo la opinión legal vertida, se dicta el presente acto administrativo;

 

            POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

 

ARTICULO 1°. – Intímese a la aseguradora ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A COMPRAÑIA DE SEGUROS, a que en el plazo de quince (15) días proceda a abonar la suma de pesos ocho millones setenta y ocho mil doscientos veinticuatro con once centavos ($8.078.224,11) conforme al siniestro cubierto mediante Póliza Nº 1.167.462.-

 

ARTICULO 2º.- Intímese a la aseguradora ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A COMPRAÑIA DE SEGUROS, a que en el plazo de quince (15) días proceda a abonar la suma de pesos un millón seiscientos noventa y dos mil doscientos noventa y cinco ($1.692.295,00) conforme al siniestro cubierto mediante Póliza Nº 1.167.459.-

 

ARTICULO 3º.- Notifíquese a la aseguradora ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A COMPRAÑIA DE SEGUROS en su domicilio especial fijado en calle 20 Nº 1284. La Plata.-

 

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la aseguradora ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A COMPRAÑIA DE SEGUROS que deberá fijar un domicilio electrónico a los fines de solicitar documentación adicional

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos.-

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese.-