Boletines/Tandil

Decreto Nº3713/2023

Decreto Nº 3713/2023

Tandil, 05/10/2023

Visto

El requerimiento de transferencia de dominio gratuita del excedente fiscal, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 1, Sección C, Quinta 77, Manzana 77, Parcela 29d del Partido de Tandil, a favor del Sr. ESTEBAN ANDRÉS FERNANDEZ, D.N.I N° 22.086.749 y la Sra. MARÍA ROSARIA LA COLLA, Pasaporte de la República de Italia N° B940754; y

Considerando

Que la parcela en cuestión —identificada en el Plano de Mensura N° 103-134-2010—, constituye un excedente fiscal conforme lo dispuesto por el artículo 11° Inc. 2 del Decreto Ley N° 9533/80, tal lo informado a fs. 17 y 42 por el Departamento de Catastro.

Que se encuentra acreditada la condición de los interesados como propietarios linderos de la superficie considerada excedente fiscal, conforme copias de Escritura de “Donación de nuda propiedad sujeta a posterior aprobación” y Escritura de “Aceptación parcial de oferta de donación”.

Que consta en las actuaciones administrativas el cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 13° del Decreto Ley N° 9533/80.

Que la Sra. MARÍA ROSARIA LA COLLA ha conferido Poder Especial a favor del Sr. ESTEBAN ANDRÉS FERNANDEZ, para que en su nombre y representación solicite, tramite y adquiera la transferencia del presente excedente fiscal.

Que tratándose de un excedente fiscal ubicado en una zona urbana, su dominio puede ser transferido a los propietarios linderos interesados a título gratuito, quedando los gastos y honorarios a cargo de estos últimos, conforme lo estipulado por la norma que reglamenta la materia.

Que resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Transfiérase el dominio a título gratuito a favor del Sr. ESTEBAN ANDRÉS FERNANDEZ, D.N.I N° 22.086.749 y la Sra. MARÍA ROSARIA LA COLLA, Pasaporte de la República de Italia N° B940754, del excedente fiscal identificado según nomenclatura catastral Circunscripción 1, Sección C, Quinta 77, Manzana 77, Parcela 29d del Partido de Tandil, a tenor de lo establecido por los artículos 11° Inc. 2 y 13° del Decreto Ley N° 9533/80.

Artículo 2º: Los gastos y honorarios que demande el trámite de escrituración del bien inmueble referido en el artículo precedente correrán exclusivamente a cuenta de los beneficiarios.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a los peticionantes. Tomen nota el Departamento de Catastro, la Dirección de Patrimonio y la Secretaría de Legal y Técnica, oportunamente archívese.-

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia