Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1417/2023
Benito Juarez, 18/09/2023
Visto
lo actuado en Expte. Letra “G” Nº 100/2023 por el cual la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BENITO JUAREZ solicita autorización para venta de una RIFA;
QUE en virtud de la sanción de la Ley 13.470 se iniciaron las averiguaciones pertinentes bajo Expediente Letra “G” N° 50/06, a efectos de dilucidar sobre la facultad de autorizar la venta, promoción y circulación de rifas en el Partido de Benito Juárez;
QUE a fojas 1 del Expediente antes mencionado la Dirección Jurídico Legal del Instituto Provincial de Lotería y Casinos informa que solo quienes no cuenten con autorización municipal se encuentran alcanzados por la ley 13470;
QUE a fojas 5 el Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos expresa que las Entidades de Bien Público del Partido se encuentran facultadas para promover, vender o hacer circular rifas, con expresa autorización municipal según el Dec. Ley 9.403/79;
QUE queda en claro que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos representa la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Ley 13.470;
QUE obran antecedentes de autorizaciones de ésta índole;
QUE a fojas 15 del Expte. Letra “G” Nº 100/2023 la Asesora Legal de la Comuna informa que se han cumplimentado los requisitos de la Oza. Mpal. N° 3067/00 y sus modificatorias;
QUE el Sr. Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.-Autorízase a la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BENITO JUÁREZ para la promoción, organización, circulación y venta de una RIFA dentro del Partido, según los antecedentes y documentación obrante en el Expte. Letra “G” Nº 100/2023.
Artículo 2º.-Notifíquese a la entidad autorizada, haciéndole saber que deberán presentar los billetes para su habilitación, en la Oficina de Inspección General, la cual, al momento de ser timbradas las boletas, verificará que las mismas cuenten con facsímiles de la firma de los responsables de la institución.
Artículo 3º.-La Dirección de Inspección General, al momento de ser timbradas las boletas, verificará que las mismas cuenten con los números pre impresos, y cumplan con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 21/10, que reglamenta el artículo 3º inc. e) de la Ordenanza Municipal Nº 3067/00.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Inspección General, Secretaría de Gobierno y Auditoría, cumplido archívese.
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 1417.-