Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1386/2023
Benito Juarez, 13/09/2023
Visto
lo actuado en Expte. Letra “A” Nº 69/2002 3º cuerpo, en el que de fojas 962 a 967 obra Decreto Municipal Nº 390/2022 por el que se aprueba lo actuado por el Tribunal de Adjudicación de becas conforme a las Ordenanzas Municipales Nº 2.202/92, 3488/04 y 3728/05;
QUE a fojas 991 a 996 el Coordinador de Proyectos Educativos informa respecto de las modificaciones a realizar;
QUE el Sr. Secretario de Gobierno dispone dictar acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese la continuidad del beneficio de BECAS UNIVERSITARIAS durante el año 2023, para los alumnos que se detallan a continuación:
Artículo 2º.- Dense de baja por bajo rendimiento, finalización de carrera o cambio de nivel, a los siguientes beneficiarios de BECAS UNIVERSITARIAS:
Artículo 3º.- Otórguense BECAS UNIVERSITARIAS durante el año 2023, a las personas que se detallan a continuación:
Artículo 4º.- Establézcanse como suplentes del beneficio de BECAS UNIVERSITARIAS para el año 2023 a los siguientes estudiantes:
Artículo 5º.- Dispónese la continuidad del beneficio de BECAS TERCIARIAS durante el año 2023, para los alumnos que se detallan a continuación:
Artículo 2º.- Dense de baja por bajo rendimiento, finalización de carrera o cambio de nivel, a los siguientes beneficiarios de BECAS TERCIARIAS:
Artículo 6º.- Otórguense BECAS TERCIARIAS durante el año 2023, a las personas que se detallan a continuación:
Artículo 7º.- Establézcase como suplente del beneficio de BECAS TERCIARIAS para el año 2023 al siguiente estudiante:
Artículo 8º.- Dispónese la continuidad del beneficio de BECAS TERCIARIAS DEL I.P.D.P. durante el año 2023, para los alumnos que se detallan a continuación:
Artículo 9º.- Dense de baja por bajo rendimiento, finalización de carrera o cambio de nivel, a los siguientes beneficiarios de BECAS TERCIARIAS DEL I.P.D.P.:
Artículo 10º.- Otórguense BECAS TERCIRIAS DEL I.P.D.P. durante el año 2023, a las personas que se detallan a continuación:
Artículo 11º.- Establézcanse como suplentes del beneficio de BECAS TERCIARIAS DEL I.P.D.P. para el año 2023 al siguiente estudiante:
Artículo 12º.- Dispónese la continuidad del beneficio de BECAS TERCIARIAS DEL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE durante el año 2023, para los alumnos que se detallan a continuación:
Artículo 13º.- Dense de baja por bajo rendimiento, finalización de carrera o cambio de nivel, a los siguientes beneficiarios de BECAS TERCIARIAS DEL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE:
Artículo 14º.- Otórguense BECAS TERCIARIAS DEL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE durante el año 2023, a las personas que se detallan a continuación:
Artículo 15º.- Establézcase como suplente del beneficio de BECAS TERCIARIAS DEL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE para el año 2023 al siguiente estudiante:
Artículo 16°.-El gasto deberá imputarse según lo informado por Contaduría a fojas precedentes.
Artículo 17°.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno Interino.
Artículo 18º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Secretarías de Desarrollo Social, de Gobierno, de Hacienda, Contaduría, y Tesorería, cumplido archívese.
SECRETARIO DE GOBIERNO INTERINO
SR. MARTIN MARCOVECCHIO
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 1386.-