Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1358/2023
Benito Juarez, 11/09/2023
Visto
lo actuado en el Expte. Letra “O” Nº 56/2023, en el que a fojas 2 obra nota del Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos informando la necesidad de adquirir mano de obra y materiales para la realización de la Línea de Media Tensión retorno por tierra para puesto guardia estación Roldan; y
Considerando
que de fs. 3 y 4 se adjunta memoria descriptiva, plano del sector a intervenir, mientras que a fs. 5 obra proyecto cómputo y presupuestos correspondientes;
QUE a fs. 8 obra nota del Director de Compras informando que se podrá realizar una Compra Directa basándose en la excepción prevista en el artículo 132 inc. c) de la L.O.M., teniendo en cuenta el contrato de Concesión Municipal para el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que mantiene en la actualidad el Municipio con la Cooperativa de Consumo de Electricidad de Benito Juárez y basándose en la capacidad técnica y operativa de la mencionada;
QUE a fojas 9 la Contadora Municipal informa que las actuaciones correspondientes cumplen con los requisitos básicos enunciados en la L.O.M. y en el Reglamento de Contabilidad, adjuntando a fs. 10 la respectiva solicitud del gasto;
QUE a fs. 12 obra nota del Sr. Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda, solicitando la adjudicación a la firma mencionada;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo lº.-Adjudíquese en forma directa a la Cooperativa de Consumo de Electricidad de Benito Juárez Lda., la provisión de mano de obra y materiales para la realización de la Línea de Media Tensión retorno por tierra para puesto guardia estación Roldan, por un importe total de pesos tres millones setecientos sesenta y dos mil trescientos cinco con nueve centavos ($ 3.762.305,09), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 inc. c) de la L.O.M. y a lo actuado en el Expediente Letra “O” Nº 56/2023.
Artículo 2º.-Notifíquese.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Secretarías de Hacienda, Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Gobierno, Direcciones de Compras, de Presupuesto, Contaduría, Tesorería y Auditoría cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 1358.-