Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1333/2023
Benito Juarez, 05/09/2023
Visto
que a fojas 1000 del Expediente Letra “O” Nº 15/22 3º cuerpo, obra nota del Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, solicitando un adicional para la Obra “Salón de Usos Múltiples Barrio Molino”, que no se presupuestaron en el pliego y que son necesarias realizar para que las mismas queden en buenas condiciones;
QUE para la adjudicación de la ejecución de la obra de referencia se llevó a cabo la Licitación Pública Nº 05/2022;
QUE en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado a dicha Licitación Publica se estableció un presupuesto Oficial de pesos cincuenta y siete millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos treinta y tres con ochenta y tres centavos ($ 57.460.433,83);
QUE la obra fue adjudicada por un monto de pesos cincuenta y tres millones trescientos cuarenta mil ochocientos treinta y seis con ochenta y cinco centavos ($ 53.340.836,85), según Contrato de Mano de Obra y Materiales para la construcción del SUM Bº Molino partido de Benito Juárez, registrado bajo el Nº 78/2022, con la firma “VLARCO CONSTRUCCIONES S.R.L.”;
Considerando
lo solicitado por el Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, acerca del adicional de la obra de referencia;
QUE este aumento de partida presupuestaria alcanza un monto de ocho millones cincuenta y nueve mil setecientos treinta y ocho ($ 8.059.738,00);
QUE la Ley Orgánica de las Municipalidades en su art. 146 establece que el Departamento Ejecutivo podrá disponer aumentos o reducciones de ítems contratados o creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el 50 % del monto del Contrato;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorícese un adicional para la Obra “Salón de Usos Múltiples Barrio Molino”, por un monto de pesos ocho millones cincuenta y nueve mil setecientos treinta y ocho ($ 8.059.738,00) a la firma “VLARCO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, de acuerdo al art. 146 de la Ley Orgánica de la Municipalidades y a lo actuado en el Expte. Letra “O” Nº 15/22 3º cuerpo.
Artículo 2º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 3º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Compras, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Hacienda, Contaduría, Dirección de Presupuesto, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 1333.-