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Decreto Nº1936

Decreto Nº 1936

Bolivar, 25/09/2023

Visto

El Expediente N° 4013-511/23 mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 9/2023, para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 1837, de fecha 13 de septiembre de 2023, se aprobó el llamado a Concurso de Precios N° 9/2023,  para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos cinco millones quinientos dieciocho mil doscientos cuarenta con 00/100 ($5.518.240,00);

 

Que se han cursado cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, y VARSOVIA S.R.L.;

 

Que se recibieron tres (3) ofertas válidas de los proveedores ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L. y CALDERON CARLOS ALBERTO, según surge del Acta de Apertura del día 22 de septiembre de 2023;

 

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese el Concurso de Precios N° 9/2023, llevado a cabo el día  22 de septiembre de 2023, para la adquisición de ALIMENTOS.

 

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 3º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por la suma de pesos tres millones setecientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y ocho con 00/100 ($3.746.368,00),  los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

1.600

AZUCAR - AZUCAR X 1 KG - COMUN

$798,00

$1.276.800,00

1.600

HARINA DE TRIGO - HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG - CAÑUELAS

$169,80

$271.680,00

1.600

MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS. - DULCOR

$326,00

$521.600,00

1.600

FIDEO SECO - FIDEOS GUISERO X 500 GRS - MAROGLIO/STA ISABEL

$152,94

$244.704,00

1.600

FIDEO SECO - FIDEOS TALLARIN X 500 GRS. - MAROGLIO/STA ISABEL

$152,94

$244.704,00

1.600

ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 CC - LEGITIMO

$459,90

$735.840,00

1.600

TOMATE – PURE DE TOMATE X 520 GRS. NOEL

$174,00

$278.400,00

1.600

HARINA DE MAIZ- HARINA DE MAIZ X 500 GRS. - VERIZZIA

$107,90

$172.640,00

 

Artículo 4º: Adjudicar a la firma  CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos seiscientos cuarenta mil con 00/100 ($640.000,00),  los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

1.600

YERBA MATE - YERBA X 1/2 KG – CHAMIGO o LA HOJA

$400,00

$640.000,00

 

Artículo 5º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos ochocientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 ($825.440,00), los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

1.600

ARROZ – ARROZ X 1 KG – RISSO BLANCO

$515,90

$825.440,00

 

Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida: Jurisdicción 1110114000 – Secretaria de Desarrollo de la Comunidad – 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad - Fuente de Financiamiento 110- De Origen Municipal. 

 

Artículo 7º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

 

Artículo 8º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 9°: El presente decreto será refrendado el Sr. Secretario de Desarrollo de la Comunidad.

 

Artículo 10º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.