Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1911
Bolivar, 21/09/2023
Visto
El Expediente N° 4013-1041/18 por el que la Sra. Martin María Fernanda, solicita el cambio de domicilio del inmueble sito en Avda. Alte. Brown Nº 263 a Av. Alte. Brown N° 316 de esta ciudad en el rubro comercial “Óptica”, y;
Considerando
Que a fs. 101 vta. la Dirección de Planeamiento, informa que el rubro “Óptica” cumple con la ordenanza 329/79;
Que a fs. 102 el requirente constituye domicilio especial;
Que a fs. 103 obra fotocopias de DNI del adquiriente;
Que a fs. 104/105 se ha adjuntado constancia de inscripción en la AFIP e Ingresos Brutos;
Que a fs. 106/110 obra Contrato de Locación del inmueble a transferir, con firmas debidamente certificadas y comprobante de pago del Impuesto de Sellos;
Que a fs. 111/112 obra copia de Plano de Obra;
Que a fs. 113 obra Informe de la Oficina de Inspección constatando el cambio de domicilio e informando que el local se encuentra apto y en condiciones para operar comercialmente en el rubro “Óptica”;
Que a fs 114/115 obra certificado de Libre Deuda Municipal;
Que a fs. 116 obra libre deuda emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que a fs. 117 obra certificados de Libre Deuda por infracciones ante el Juzgado de Faltas;
Que a fs. 118 obra certificación emitida por el Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires, informando que la requirente se encuentra tramitando el cambio de domicilio;
Que a fs. 74/75 obra copia de Título Universitario y credencial de Matriculación;
Que habiendo tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica, informando que siendo requisito sine qua non para obtener la Habilitación Municipal en forma definitiva, que la requirente cuente -previamente- con habilitación otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 419/71, se podrá otorgar la habilitación municipal en forma precaria y provisoria, por el término de noventa (90) días, del inmueble sito en Avda. Alte. Brown N° 316 de esta ciudad en el rubro “Óptica” a la razón social Martin María Fernanda, al solo efecto de que se obtenga la respectiva Habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio y cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR
DECRETA
Artículo 1°: Otorgase la habilitación municipal en forma precaria y provisoria, por el término de noventa (90) días, del inmueble sito en Avda. Alte. Brown N° 316 de esta ciudad en el rubro “Óptica” a la razón social Martin María Fernanda, al solo efecto de que se obtenga la respectiva Habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 419/71 sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio.-
Artículo 2°: El incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.-
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.
Artículo 4°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.