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Decreto Nº1830

Decreto Nº 1830

Bolivar, 12/09/2023

Visto

La presentación de la Directora de Educación del Partido de Bolívar, la nota del Presidente de la Asociación Cooperadora Escolar del Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 27, y;

Considerando

Que en la misma se solicita un aporte económico para la Asociación Cooperadora Escolar del Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 27, de la localidad de Bolívar, a los fines de solventar el gasto de traslado de estudiantes y docentes de la Institución, a la localidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa  A.P.E;

 

Que dicho gasto no puede ser solventado en su totalidad por la Entidad mencionada ni por su cooperadora;

 

Que es intención del Municipio incentivar, desarrollar y apoyar la actividad educativa que se desarrolle dentro del partido;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1: Otórgase un subsidio a la Asociación Cooperadora Escolar del Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 27, de la localidad de Bolívar, por la suma de pesos , a los fines de solventar el gasto de traslado de estudiantes y docentes de la Institución, a la localidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, con motivo de colaborar con el viaje con fines educativos.

 

Artículo 2º: La erogación que demande lo establecido en el artículo anterior deberá ser imputada a Jurisdicción 1110102000- Secretaria de Gobierno- 18.00.00 Programa Fortalecimiento a Instituciones – 03 - Instituciones Educativas.

 

Artículo 3: El subsidio otorgado se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y  Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

 

Artículo 4º: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por Sr. Secretario de Innovación y Asuntos Estratégicos según lo determinado por el Decreto N° 1-23

 

Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.