Boletines/Lobería
Decreto Nº 1963-23
Lobería, 03/10/2023
REGÍSTRASE, el valor por guardia activa al personal de salud de Carrera Profesional Hospitalaria.
Visto
Lo dispuesto por los artículos 107 y 108 inciso 17º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Leyes Provinciales Nº 10.471 y 13.453, las Ordenanzas Nº 058/88 y Nº 041/90, la Ordenanza N° 1.973/15, la nota de la Dirección Administrativa del Sistema Municipal de Salud; y
Considerando
Que, la Directora Administrativa del Sistema Municipal de Salud ING. EUGENIA ARCHIERI, informa los valores de las guardias activas y pasivas a abonar, por los periodos y montos que se indican a los profesionales de salud, pertenecientes a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, aplicables a los agentes que se encuentran bajo el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471 y modificatorias), Ordenanza N° 1.973/15 (Régimen de Empleo para la Municipalidad de Lobería) y contratos de servicios;
Que, a tal fin, resulta necesario dictar el acto administrativo que registre esta circunstancia;
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1º REGÍSTRASE, el valor por guardia activa de veinticuatro horas (24 hs.) a abonar, por los períodos que se indican, al personal de salud comprendido bajo el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471 y modificatorias), Ordenanza N° 1.973/15 (Régimen de Empleo para la Municipalidad de Lobería) y contratos de servicios, que se desempeñan bajo la órbita de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social:
A PARTIR DE OCTUBRE DE 2023
GUARDIA ACTIVA 24 HORAS:
-Días hábiles: Pesos Ciento Tres Mil Quinientos ($ 103.500.-)
-Días no hábiles: Pesos Ciento Catorce Mil Setecientos Cincuenta ($ 114.750.-)
A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2023
GUARDIA ACTIVA 24 HORAS:
-Días hábiles: Pesos Ciento Ocho Mil Seiscientos Setenta y Cinco ($ 108.675.-)
-Días no hábiles: Pesos Ciento Veinte Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con Cincuenta Centavos ($ 120.487,50.-)
ARTÍCULO 2° Se deja constancia que el valor de la guardia pasiva se establece en el cincuenta por ciento (50%) de la guardia activa, según corresponda.
ARTÍCULO 3º Tomen conocimiento Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría, Oficina de Personal, Centro de Salud de San Manuel, Dirección Administrativa del Sistema Municipal de Salud y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.