Boletines/Chascomús
Decreto Nº 387/18
Chascomús, 25/04/2018
LLAMAR POR SEGUNDA VEZ LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1
Visto
La Licitación Pública Nº 1/18 tramitada mediante Expediente Administrativo Nº 4030-133549/M para la “Concesión de la unidad de servicios turísticos Balneario Las Escalinatas”, y
Considerando
Que se realizó el primer llamado a Licitación Pública para la explotación en concesión de la Unidad de Servicios Turísticos “Balneario Las Escalinatas” mediante Decreto Nº 11/18 de fecha 03.01.18, fijándose como fecha de apertura de las propuestas el día 25 de Enero de 2018;
Que analizados antecedentes y propuestas la Comisión Adjudicataria dictamina que deberán desestimarse las ofertas recibidas y realizarse un segundo llamado a Licitación Pública (art. 155 LOM);
Que por Decreto 233/18 se desestimaron las ofertas recibidas;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente para efectuar el segundo llamado a Licitación Pública;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Llámese por segunda vez a Licitación Pública Nº 1/18 para la “Concesión de la Unidad de Servicios Turísticos Balneario Las Escalinatas”.-
ARTÍCULO 2º.- Fíjase la fecha para la apertura del sobre Nº 1 con los antecedentes para el día 29 de Mayo de 2.018 a las 10 horas; y del sobre Nº 2 con las ofertas para el día 31 de Mayo de 2.018 a las 10 horas en el Palacio Municipal sito en la Crámer Nº 270.-
ARTICULO 3º.- Establézcase el valor del pliego en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000,00) el que podrá adquirirse o consultarse a partir del día 02/05/18 y hasta el día 28/05/18, inclusive, en horario administrativo. Las firmas adquirentes, al momento de formalizar la compra del mismo, deberán fijar en forma fehaciente, domicilio legal en la ciudad de Chascomús.-
ARTICULO 4º.- Autorícese la publicación de avisos por dos días en el “Boletín Oficial” de la provincia de Buenos Aires y en un diario de la localidad de Chascomús, debiendo invitarse a tomar parte de la licitación pública.-
ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Oficina de Compras y Suministros, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-