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Decreto Nº321/18

Decreto Nº 321/18

Chascomús, 11/04/2018

INCENTIVO DOCENTE

Visto

El Expediente Administrativo Nro. 4030 – 133892/C caratulado s/ PERCEPCION DEL INCENTIVO DOCENTE; y

Considerando

Que a fs. 1/8 se presentan, por ante la Dirección de Educación Municipal, las Señoras Analía Clerc Renaud y María Pía Alfonsín manifestando su disconformidad con la respuesta brindada por la Dirección de Asuntos Legales la cual resulta ser la negativa a que las mismas perciban el incentivo docente;

Que  fundamentan los motivos por los cuales les corresponde percibir el mismo adjuntando documentación al respecto;

Que a fs. 10 la Dirección de Asuntos Legales resuelve remitir el presente a la Dirección de Educación Municipal a los fines que se expida al respecto;

Que a fs. 12/13 obra la respuesta brindada por la aludida Dirección de la cual se desprende: que las peticionantes aclaran…”no somos docentes con cambio de funciones sino recalificadas laboralmente por enfermedad profesional (ART)”;

Que el encuadre de recalificaciones laborales (SUTEBA 2.013) dice: La Recalificación Laboral es una prestación que debe brindar el empleador autoasegurado cuando un trabajador está impedido para realizar las tareas habituales por causa de un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional;

¿Qué debe hacer obligatoriamente el empleador autoasegurado una vez que recalifica?;

Cuando se determine que el trabajador debe ser recalificado, el empleador autoasegurado debe cumplimentar con los siguientes pasos: Evaluación de las capacidades laborativas del trabajador, orientación y análisis ocupacional para indicar la mejor tarea que deberá desempeñar y por último capacitación que se le brindará;

Que el artículo 1 del Decreto Nº 839/2011 de fecha 13 de Junio de 2011 dice: Autorícese cambio de función y destino en forma definitiva a partir del 12/05/2011, a Clerc Renaud, Analía Beatriz, DNI 14.517.229, quien pasa a cumplir funciones administrativas en la Dirección de Deportes ante recalificación por parte de ART, en 6 módulos Educación Primaria y 2 módulos Educación Secundaria Titulares;

Que en foja 127 del Libro de Actas Nº 3 del Tribunal de Clasificación Docente Municipal se le informa a los 31 días del mes de Octubre de 2012 a la Señora María Pía Alfonsín, DNI 21.845.404, que fue recalificada por ART y (SIC)…”se entrega copia del Memorandum producido por Personal, donde se le informa que deberá prestar funciones administrativas en el Servicio Local de Promoción y Protección del Niño y la Familia, a partir del 01/12/2012. La carga horaria son 12 módulos de la Escuela Secundaria y 6 horas de Escuela Primaria…;

Que al pie del acta la Sra. Alfonsín se notifica del destino.-

Que este acto administrativo se genera atento las facultades que le confiere a este Tribunal el Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal – Ordenanza Nº 3437/04 – Decreto Nº 823/04, Capítulo I)X, Artículo 38, inc. I) “intervenir en el cambio de funciones por disminución de aptitud psico-física”;

Que respecto al reclamo por la No percepción del incentivo docente la Dirección de Educación Municipal sostiene que los dichos de la Dirección Liquidaciones de fecha 01/12/2017 ratificada por la Dirección de Asuntos Legales de fecha 29/12/2017 resultan conducentes;

Que a mayor abundamiento suma que la Resolución 02/04 emitida por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada en su Artículo 2 expresa: A partir del mes de Febrero de 2005, se abonará a la totalidad de los docentes de los institutos educativos de gestión privada reconocidos integrantes de sus plantas orgánicas funcionales aprobadas por la autoridad jurisdiccional, con el alcance previsto por el artículo siguiente, una asignación mensual, equivalente al monto y naturaleza a la creada por la Ley 25.053, sus modificaciones y normas reglamentarias;

Que las  escuelas municipales son institutos educativos de gestión privada subvencionados 100% por la Dirección de Educación de Gestión Privada;

Que el Decreto Nº 1345/2013 de fecha 19 de Noviembre de 2013 en su Artículo 6º refiere: Determínese que la totalidad de los agentes que revisten en la planta orgánica funcional, en donde el municipio es el único empleador, no percibirán bonificaciones e incentivo docente;

Que la Ley Nº 25.053 “Fondo Nacional Incentivo Docente”, reconoce como beneficiarios de la asignación especial de carácter remunerativo por cargo a los agentes que cumplan efectivamente función docente;

Que las agentes Clerc Renaud y Alfonsín se encuentran fuera del sistema educativo municipal, ya que no pertenecen a la Planta Orgánico Funcional (POF) de ninguna institución educativa, por lo cual NO corresponde que perciban el beneficio del incentivo docente;

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Deniéguese el abono del incentivo docente a las Señoras  Analía Beatriz Clerc Renaud y María Pía Alfonsín por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales, Agentes, Dirección de Educación Municipal y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo.-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-