Boletines/Puan
Decreto Nº 177/17
Puan, 11/01/2017
SERVICIO DE ENFERMERÍA
Visto
la necesidad de rediseñar los servicios y equipos de trabajo de los distintos efectores Públicos de Salud del Distrito de Puan, y
Considerando
Que el personal de enfermería es un recurso crítico en los sistemas hospitalarios.
Que el servicio de enfermería debe ser organizado teniendo en cuenta las demandas de los demás servicios del efector.
Que se debe promover la capacitación continua y la formación del personal de enfermería.
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Créese el SERVICIO DE ENFERMERÍA de los siguientes efectores Públicos de Salud del Distrito de Puan nombrados a continuación, que dependerán jerárquicamente de la Dirección Médica de cada efector:
Artículo 2°.- Formarán parte del Servicio de Enfermería todas las actividades llevadas a cabo por personal profesional, auxiliares y/o ayudantes de enfermería en los sectores de internación, quirófano, consultorios y emergencia correspondientes a cada efector Público de Salud.
Artículo 3°.- Estará organizado en base a una Jefatura, de acuerdo a lo normado por la Ordenanza 4063/06 de la Carrera de Profesionales de la Salud y Decreto reglamentario 233/07.
Artículo 4°.- La vigencia del presente será a partir del 1º de Enero de 2017.
Artículo 5°.- Dése a Registro Oficial, pase a Personal y Contaduría del Ente Descentralizado de Salud a sus efectos, efectos, cúmplase y archívese.
Firmado: Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dra. MARÍA LORENA USTARROZ - Intendente Municipal de Puan Cr. FACUNDO DAVID CASTELLI