Boletines/Carlos Tejedor

Decreto Nº2982/23

Decreto Nº 2982/23

Carlos Tejedor, 26/06/2023

Visto

La Ordenanza N° 2844/23 de fecha 21 de junio de 2023 promulgada mediante Decreto Nº 2937/2023 de fecha 22 de junio de 2023; y

Considerando

Que mediante Ordenanza Municipal N° 2844/23 se introdujo un adicional por “fallo de caja”.

Que la mencionada norma legal incorpora en su artículo 2º, como Artículo 9 BIS de la Ordenanza nº 2825/2022, el adicional por falla de caja entendido como un complemento remuneratorio, fijado porcentualmente, según las funciones asignadas a los agentes Municipales que prestan servicios de cajeros y/o recaudadores, es decir, al personal afectado a la recepción y manejo de fondos provenientes de terceros.

Que dicho adicional se calcula sobre el sueldo inicial, salario básico, mensualmente, manteniendo su individualidad sobre éste.

Que este adicional tiene una doble naturaleza jurídica, es una contraprestación que recibe el empleado como consecuencia de su trabajo, y es una compensación de carácter complementario.

Que, en tal sentido, a efectos de concretar el pago del adicional es menester identificar los agentes que efectivamente cumplen con esas actividades específicas;

Que, ello hace necesario el dictado de la correspondiente norma legal;

Por ello:

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones-

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1°: Establézcase y liquídese el adicional compensación mensual por “fallo de caja” en los términos del Art. 9 BIS de la Ordenanza n° 2825/22 incorporado por Art. 2º, y 3º de la Ordenanza 2844/23 a los siguientes Agentes Municipales que se encuentran afectados a las tareas específicas que implican una responsabilidad y exigencia excepcional, y que en tal sentido, corresponde otorgarle dicha bonificación:

1.- A la Agente Municipal LISARAZO NORA GLADYS, DNI N° 17.827.912, Legajo Personal N° 1038 Tesorero Municipal en el  10% (diez por ciento) de su sueldo básico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.- A la Agente Municipal MONTE MARIA PAMELA, DNI 21.973.690, Legajo Personal N° 1227 Jefe de Guias en el 10% (diez por ciento) de su sueldo básico.

3.- A la Agente Municipal SERACI EVANGELINA, DNI 25.951.825, Legajo Personal N° 1548 Jefe de Recaudación  en el 10% (diez por ciento) de su sueldo básico.

4.- Al Agente Municipal SERAFINI ROSA DEL CARMEN, DNI 11.533.009, Legajo Personal N° 1161 a cargo de la cobranza de impuestos en la Delegacion de Tres Algarrobos en el 10% (diez por ciento) de su sueldo básico.

5.- Al Agente Municipal FERNANDEZ HUGO HORACIO, DNI 12.353.924, Legajo Personal N° 1461 a cargo de la cobranza de impuestos en la Delegacion de Timote en el 10% (diez por ciento) de su sueldo básico.

6.- Al Agente Municipal PEÑA MARIA ELENA, DNI 13.287.248, Legajo Personal N° 1413 a cargo de la cobranza de impuestos en la Delegacion de Colonia Sere en el 10% (diez por ciento) de su sueldo básico.

7.- Al Agente Municipal BUSTO CARLOS MARIA, DNI 29.073.274, Legajo Personal N° 3017 a cargo de la cobranza de impuestos en la Delegacion de Curaru en el 10% (diez por ciento) de su sueldo básico.

ARTICULO 2°: El adicional compensación mensual por “fallo de Caja” otorgadas mediante este Decreto se harán efectivas a partir del 1º de junio de 2.023.

ARTICULO 3º: Cúmplase, tomen razón Contaduría, Tesorería y Personal, dése al Registro Oficial y archívese.