Boletines/Magdalena
Decreto Nº 842
Magdalena, 22/06/2023
Visto
Las actuaciones del Expediente letra “D” Nro. 1247/2022, mediante las cuales Descentralización Tributaria/Dirección de Ingresos Públicos y Catastro de la Municipalidad de Magdalena tramita las solicitudes realizadas por los contribuyentes titulares y/o responsables del pago de los automotores y/o motovehículos (fs. 100 a 110) ante la Dependencia mencionada con motivo de gozar el beneficio de eximición respecto del Impuesto a los Automotores Transferidos por Ley 13010 y Patente de Rodados;
Considerando
Que el Capitulo XI “De las exenciones y eximiciones” Artículo 67º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 4039/2022 exime a las personas con capacidades diferentes en los términos de la Ordenanza Nro. 525/1988 y sus modificatorias del Pago del Impuesto a los Automotores y Patente de Rodados, entre otras Tasas, Derechos e Impuestos.
Que se trata de vehículos modelos-año 1990-2012 inclusive radicados en el Partido de Magdalena y transferidos por la Provincia de Buenos Aires por Ley 13010 para el registro y posterior liquidación de tributo municipal en sus correspondientes ejercicios.
Que los Dominios JIJ137, LRV528 y HGD178 se encuentran destinados al uso y/o traslado de personas que poseen discapacidad y la adecuada constancia emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Que en todos los casos solicitados se cumplen las condiciones establecidas en el Código Fiscal de dicha jurisdicción provincial - Ley Nº 10397, Artículo 220 (texto según Ley 13450) respecto.
Por lo expuesto
el Intendente Municipal de Magdalena en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 al Sr./Srta. HOURCADE RICARDO BERNARDO, DNI 38.014.656, CUIL 20-38014656-9, titular del Dominio JIJ137 (034- Volkswagen Argentina SA MY –Amarok 2.0L TDI 4X2 1H2 20- Pick Up). El beneficio tendrá validez con retroactividad al 17/03/2020 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (27/11/2024), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.
ARTÍCULO 2: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 a la Sra. OLAZAR ELIDA JUANA, DNI 05.931.050, CUIL 27-05931050-5, titular del Dominio LRV528 (034- Peugeot LG- Partner Patagónica HDI 1.6 VTC Plus 17- Sedan 5ptas.). El beneficio tendrá validez a partir del día 01/01/2023 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (10/08/2026), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.
ARTICULO 3: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 al Sr. BLANCO JUAN ANTONIO, DNI 10.985.533, CUIL 20-10985533-3, titular del Dominio HGD178 (024- Chevrolet 05- Sedan 5 ptas. 421- Vectra GLS 2.0). El beneficio tendrá validez a partir del día 01/01/2023 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (21/10/2032), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.
ARTÍCULO 4: Déjase expresamente establecido que los titulares de dichos dominio tienen la obligación y responsabilidad de comunicar a la Municipalidad de Magdalena cualquier cambio en las condiciones indicadas (transferencia del vehículo afectado, denuncia de venta, baja por robo o destrucción total o cualquier otra causal) dentro de los 10 (diez) días hábiles de dicho acontecimiento. Caso contrario, será responsable del pago del impuesto que se devengue desde el momento en que dicho vehículo sea desafectado de los fines que motivan la sanción de la presente.
ARTÍCULO 5: Déjase expresamente constancia que una vez cumplido el plazo de validez del “Certificado de Discapacidad” emitido por el “Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”, el interesado y titular del vehículo en cuestión debe realizar la correspondiente renovación del mismo y solicitar nuevamente el beneficio de Eximición ante las Oficinas Municipales entendidas en el tema, de manera contraria será responsable del impuesto que se devengue a partir de le fecha indicada.
ARTÍCULO 6: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés García.
ARTÍCULO 7: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda