Boletines/Magdalena
Decreto Nº 830
Magdalena, 16/06/2023
Visto
Las actuaciones del expediente electrónico número 691/23 mediante las cuales RICCI MARIA BELEN CUIT 27-34205374-8, solicita habilitación Municipal de comercio cuya actividad es VENTA DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS, ubicado en calle José María Miguens entre Dr. Ruiz y De La Paz de la ciudad de Magdalena; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;
Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 16 de junio de 2024;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación con carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es VENTA DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS (Código de actividad:62.900-30) propiedad de RICCI MARIA BELEN CUIT 27-34205374-8, Legajo Municipal Nº63071, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 342, Parcela 1 y Partida Inmobiliaria Nº4657, ubicado en calle José María Miguens entre Dr. Ruiz y De La Paz de la ciudad de Magdalena.
Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 16 de junio de 2024 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva, debiendo el Municipio en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno