Boletines/Magdalena

Decreto Nº810

Decreto Nº 810

Magdalena, 13/06/2023

Visto

La necesidad de proceder a la emisión y cobranza del Impuesto sobre los Automotores Transferidos al Municipio correspondiente al ejercicio 2.023.

La Ley Nº 13.010 que dispuso la transferencia a las jurisdicciones municipales de la Provincia de Buenos Aires del Impuesto a los Automotores a efectos de efectivizar su cobro de acuerdo al lugar de radicación de los mismos, originalmente para los vehículos de los modelos/años 1.977 a 1.987, asignando a cada una de ellas las funciones de emisión, distribución, percepción, control y demás labores que demande la recaudación de dicho tributo, determinando además la cesión del crédito fiscal correspondiente a las deudas que por dicho concepto registraban los vehículos mencionados.

La adhesión por parte del Municipio de Magdalena a todos los términos de la citada Ley, mediante Ordenanza Nº 2.035/2.003, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 4 de Junio de 2.003 y promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 127 el día 11 del mismo mes y año.

La Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires Nº 15.391 para el Ejercicio Fiscal 2.023, que en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Artículo 45º, dispone que la transferencia en los términos previstos en el Capítulo II de la Ley 13.010, alcanza los vehículos correspondientes a los modelos/años 1.990 a 2.012 inclusive.

El Artículo 37º del Capítulo XIX de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 4.039/2.022 vigente para el Ejercicio 2.023 en el Partido de Magdalena donde se reglamenta que los valores del Impuesto a los Automotores Transferidos (Ley 13.010) serán los que surjan de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires y de las normativas pertinentes para los vehículos automotores correspondientes a los modelos transferidos al Municipio.

El Capítulo XXIV Artículo 45º Inciso XIX que establece el “Calendario Fiscal” para los contribuyentes que abonan el impuesto anual en cinco (5) cuotas con los vencimientos que en dicha normativa se regulan.

 

Considerando

Que el Artículo 45º del Título III “Impuesto a los Automotores” de la Ley Provincial Nº 15.391 establece que el monto del gravamen deberá determinarse de la manera que a continuación se detalla:

 

I)  Vehículos que no tengan valuación fiscal:

a. Modelos-año 1.990 y 1.991: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el Artículo 17º de la Ley Nro. 13.003.

b. Modelos-año 1.992 y 1.993: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el Artículo 20º de la Ley Nro. 13.297.

c. Modelos-año 1.994 y 1.995: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los Artículos Nro. 19º y 21º de la Ley Nro. 13.404.

d. Modelos-año 1.996 y 1.997: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos Nro. 19º y 21º de la Ley Nro. 13.613.

e. Modelos-año 1.998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos 22º y 24º de la Ley Nro. 13.930.

f. Modelos-año 1.999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos 33º y 35º de la Ley Nro. 14.044.

g. Modelos-año 2.000: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos 37º y 38º de la Ley Nro. 14.200.

h. Modelos-año 2.001: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 39º de la Ley Nro. 14.333.

i. Modelos-año 2.002: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 44º de la Ley Nro. 14.394.

j. Modelos-año 2.003: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 44º de la Ley Nro. 14.553.

k. Modelos-año 2.004: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 44º de la Ley Nro. 14.653.

l. Modelos-año 2.005 y 2.006: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 44º  de la Ley Nro. 14.808.

m. Modelos-año 2.007: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 44º de la Ley Nro. 14.880.

n. Modelos-año 2.008: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 43º de la Ley Nro. 14.983.

ñ. Modelos-año 2.009: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 40º de la Ley Nro. 15.079.

o. Modelos-año 2.010: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos 44º y 111º de la Ley Nro. 15.170.

p. Modelos-año 2.011: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos 44º y 128º de la Ley Nro. 15.226.

q. Modelos-año 2.012: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los Artículos 44º y 125º de la Ley Nro. 15.311.

 

II)  Vehículos con valuación fiscal:

a. Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.

 

Base Imponible ($)

Cuota fija ($)

Alícuota s/ excedente límite mínimo (%)

Mayor a

Menor o igual a

0

1.500.000

0

2,305

1.500.000

1.800.000

34.575

3,446

1.800.000

2.000.000

44.913

3,982

2.000.000

2.300.000

52.877

4,298

2.300.000

2.600.000

65.771

4,488

2.600.000

2.800.000

79.235

4,584

2.800.000

3.000.000

88.403

4,723

3.000.000

3.200.000

97.849

4,805

3.200.000

3.600.000

107.459

4,928

3.600.000

4.000.000

127.171

5,006

4.000.000

4.500.000

147.195

5,805

4.500.000

5.500.000

172.620

5,178

5.500.000

8.000.000

224.400

5,284

8.000.000

12.000.000

356.500

5,323

12.000.000

 

569.420

5,370

 

Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso b) del presente apartado, que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

b. Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, uno con cinco por ciento........................... 1,5 %

c. Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, uno con cinco por ciento................  1,0 %

Que para establecer la valuación de los vehículos usados comprendidos en los Artículos 44º y 45º apartado II) de la Ley Provincial vigente para el corriente año, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 28º del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenando 2.011) y modificatorias- se debe tomar como base los valores elaborados por la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (A.C.A.R.A) y/o por la Dirección de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (D.N.R.P.A), sobre los cuales se debe aplicar un coeficiente de cero con noventa y cinco por ciento (0,95%); el monto resultante constituye la base imponible del impuesto.

Que las valuaciones de los vehículos modelos-año 1.999-2.012 inclusive elaboradas por la A.C.A.R.A resultan coincidentes con las vigentes en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor publicadas en el sitio web oficial del ente mencionado.

Que las valuaciones fiscales de  los vehículos correspondientes a modelos-año inferiores o iguales a 1.998 resultan inexistentes en la base de datos de la A.C.A.R.A y D.N.R.P.A y fueron aumentadas en un cincuenta por ciento (50%).

Que el Artículo 48º de la Ley Provincial Nro. 15.391, los Artículos 30º y 39º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 4.039/2.022 autorizan bonificaciones especiales en el impuesto a los automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Que el Artículo 122º de la misma Ley establece el porcentaje para la determinación de la “Contribución Especial” a que se refiere el Artículo 182º de la Ley Nro. 13.688 y modificatorias en un quince por ciento (15%) para los vehículos que tributen de acuerdo a lo establecido en el Inciso b) y en un diez por ciento (10%) para el resto de los vehículos que tributen de conformidad a lo previsto en los Incisos a) c) d) e) y f).

Que el Artículo 123º de la Le Provincial Nro. 15.391 vigente para el Ejercicio Fiscal 2.023 determina que el impuesto a los Automotores resultante de la aplicación del Artículo 45º Apartado II no podrá exceder respecto del calculado en el año 2.022 un cuarenta por ciento (40%) para los vehículos cuya base imponible (valuación fiscal) 2.023 sea de hasta $8.000.000,00 (pesos ocho millones con cero centavos) y un ochenta por ciento (80%) cuando se trate de vehículos cuya base imponible correspondiente al año 2.023 sea superior a $8.000.000,00 (pesos ocho millones con cero centavos) y hasta $12.00.000,00 (pesos doce millones con cero centavos).

Que debe tenerse presente que, conforme a la legislación provincial, a partir del ejercicio 2.010 no corresponde la tributación de los vehículos modelos-año 1.989 y anteriores, no obstante lo cual se mantiene vigente la deuda que acumulan por los años no prescriptos.

Que de acuerdo al cronograma fijado en el Artículo 47º, Inciso XIV) del Capítulo XXIV –Calendario Fiscal- de la Ordenanza Impositiva Municipal Nro. 4.039/2.022 vigente para el ejercicio 2.023, se fijaron las siguientes fechas de vencimiento:

 

Período/Cuota

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

Cuota 01

10 de Abril de 2.023

28 de Abril de 2.023

Cuota 02

10 de Mayo de 2.023

31 de Mayo de 2.023

Cuota 03

10 de Julio de 2.023

28 de Julio de 2.023

Cuota 04

11 de Septiembre de 2.023

02 de Octubre de 2.023

Cuota 05

10 de Noviembre de 2.023

30 de Noviembre 2.023

 

Que dado las demoras ocasionadas a partir de la modificación en la cantidad de cuotas a emitir, el re-diseño de las boletas, la cantidad de boletas del Impuesto a los Automotores Transferidos a emitir, las labores que demanda la pre-liquidación y liquidación del tributo, la clasificación, el estampillado y distribución de las mismas a fin de ponerlas a disposición de los contribuyentes en tiempo y forma, se justifica fijar una prórroga de las fechas de vencimientos establecidas. 

el Poder Ejecutivo Municipal cuenta con las facultades otorgadas por el Artículo 23º (Capítulo V) de la Ordenanza Fiscal vigente.

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º: En razón de las condiciones expresadas en el articulado anterior, a efectos del cálculo del tributo de los vehículos modelos-año 1.990 a 1.998 inclusive, se aplicará sobre los valores de las valuaciones cargadas en el sistema informático municipal un incremento del cincuenta por ciento (50%).-

ARTÍCULO 2º: Dispónese, en virtud de las causales expresadas en el exordio, la emisión y cobranza del Impuesto a los Automotores del Ejercicio 2.022 correspondiente a los vehículos de los modelos-año 1.990 a 2.012 inclusive, transferidos a la jurisdicción municipal de acuerdo a lo establecido por el Artículo 45º de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires/2.023 Nro. 15.391, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley Nro. 13.010 y modificatorias.-

ARTÍCULO 3º: Liquídese en cada una de las cuotas la “Contribución Especial” creada por el Artículo 122º de la Ley Impositiva Provincial fijada para el año en curso en un quince por ciento (15%) para los vehículos que tributen de acuerdo a lo establecido en el Inciso b) y en un diez por ciento (10%) para el resto de los vehículos que tributen de conformidad a lo previsto en los Incisos a) c) d) e) y f).

ARTÍCULO 4º: Determínese una “Bonificación Especial” de un veinte por ciento (20%) calculada sobre el monto de cada una de las cuotas fijadas para el pago del Impuesto correspondiente al Ejercicio 2.023. Dicho beneficio será liquidado en las boletas destinadas al pago de las mismas y alcanzara a todos aquellos contribuyentes que al 31 de Diciembre de 2.022 no registren periodos pendientes de pago hasta la cuota 03 del Ejercicio Fiscal 2.022 inclusive.

ARTÍCULO 6º: Adóptese la modalidad de “Pago Anual” con el objetivo de incentivar y simplificar la función recaudatoria del Municipio, practicando por el pago anual anticipado una bonificación de un diez por ciento (10%) sobre los valores originarios que surjan una vez aplicados los beneficios del Artículo 3º del presente decreto.-

ARTÍCULO 8º: Configúrese y fíjese la impresión de las boletas para el pago del “Impuesto a los Automotores” en una sola hoja donde la misma conste de la cantidad de códigos de barra que correspondan (6).-

ARTÍCULO 9º: Establécese, en razón de las causales invocadas, el cronograma de vencimientos de las cuotas del tributo, disponiendo una prorroga respecto de los previstos en el Calendario Fiscal de la Ordenanza Impositiva vigente para el corriente año, conforme el siguiente detalle:

 

Período/Cuota

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

Pago Anual

15 de Junio de 2.023

30 de Junio de 2.023

Cuota 01

15 de Junio de 2.023

30 de Junio de 2.023

Cuota 02

10 de Julio de 2.023

31 de Julio de 2.023

Cuota 03

11 de Septiembre de 2.023

02 de Octubre de 2.023

Cuota 04

10 de Noviembre de 2.023

30 de Noviembre de 2.023

Cuotas 05

11 de Diciembre de 2.023

31 de Diciembre de 2.023

 

ARTÍCULO 10º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-

ARTÍCULO 11º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda