Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21535

Ordenanza Nº 21535

Bahia Blanca, 17/08/2023

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 46 y 47 por el cual se procede a la tasación de cuatro inmuebles, de propiedad municipal por identificarse como sobrantes fiscales, ubicados en un sector rural en inmediaciones de la localidad de Cabildo; y

CONSIDERANDO

Que los inmuebles en cuestión están identificados catastralmente como:

  • Circunscripción IX, Sección Rural, Parcela 1133 k, Partida 169.141;

  • Circunscripción IX, Sección Rural, Parcela 1134 e, Partida 97.165;

  • Circunscripción IX, Sección Rural, Parcela 1134 f, Partida 97.163;

  • Circunscripción IX, Sección Rural, Parcela 1141 b, Partida 97.599.

Que la tasación efectuada por el Departamento de Tasaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires se agrega a fojas 2/7.

Que a fojas 8/10 la Subsecretaría Legal y Técnica informa el marco normativo que regula las distintas modalidades de enajenación de inmuebles de propiedad municipal, detallando los requisitos necesarios en cada caso.

Que a fojas 11 la Secretaría de Gobierno informa respecto de los inmuebles con partidas nros. 97.599, 97.163 y 97.165, que fueron inscriptos por acto administrativo, conforme a las copias de los informes de Dominio agregadas a fojas 14/25, como así también que a los fines de la futura venta y siendo la Escribanía General de Gobierno quien tendrá a su cargo la escritura traslativa de dominio, la misma cuenta con la totalidad de los antecedentes. Respecto del inmueble con partida N° 169.141, se incorporó a fojas 12 y 13 copia de la correspondiente escritura.

Que según informa la Delegación de Cabildo a fojas 26/27, los inmuebles se encuentran desocupados, sin construcciones y alambrados.

Que a fojas 28/29 obra nuevo dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica, del cual se desprende, que en atención a la documentación agregada y a lo establecido en las normativas descriptas, se deberá proceder al dictado del acto administrativo disponiendo las ventas por pública subasta, dándole intervención al Honorable Concejo Deliberante para su autorización.

Que asimismo, y además de los requisitos que se deberán cumplir una vez que esté autorizada la operación por parte del Honorable Concejo Deliberante, se expide sobre el inmueble identificado con la partida 169.141 (parcela 1133k). Al respecto informa que dicho bien se encuentra afectado a la creación de un Agrupamiento Industrial por la ordenanza 16.139, y que tiene una superficie afectada para servidumbre de acueducto y paso según obra dique y acueducto Paso de las Piedras. En consecuencia, en forma previa a su disposición de venta deberá procederse a informar y corroborarse por las dependencias pertinentes dichas afectaciones y restricciones, y tramitar la desafectación del Agrupamiento Industrial y realizar la venta con la servidumbre de acueducto y paso mencionada.

Que también surge del antedicho dictamen la conveniencia de darle intervención al departamento Territorial Catastro a fin de que se corrobore la información catastral de los inmuebles.

Que a fojas 31/42 el Departamento Territorial Catastro eleva un pormenorizado informe del estado de cada uno de los inmuebles.

Que conforme surge del proyecto de ordenanza cuya copia corre agregada a fojas 43/45, a través del expediente 791-593-2011 se tramita la derogación de la ordenanza 16.139, que estableció la afectación del inmueble con partida n° 169.141 a la creación de un Agrupamiento Industrial.

Que es importante destacar que la venta por pública subasta que se pretende autorizar es de carácter excepcional, que los bienes en cuestión no son utilizados para ningún fin específico, que carecen de construcciones erigidas sobre los mismos y que los eventuales ingresos que resulten de la operación, serán utilizados para la puesta en valor de inmuebles de propiedad municipal que resulten funcionales para su uso.

Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la venta por pública subasta en los términos de lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades y por el Decreto Ley 9533/80, de los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción IX, Sección Rural, Parcela 1133 k, Partida 169.141; Circunscripción IX, Sección Rural, Parcela 1134 e, Partida 97.165; Circunscripción XI, Sección Rural, Parcela 1134 f, Partida 97.163; Circunscripción IX, Sección Rural, Parcela 1141 b, Partida 97.599.

Artículo 2° - Déjase constancia que el inmueble designado catastralmente como Circunscripción IX, Sección Rural, Parcela 1133 k, Partida 169.141, posee una superficie afectada para servidumbre de acueducto y paso según obra dique y acueducto Paso de las Piedras.

Artículo 3° - Previo a la realización de la subasta autorizada por la presente, se deberá proceder a la actualización de la tasación de los inmuebles.

Artículo 4° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear el Recurso Afectado para el destino de los fondos que surjan de la venta por pública subasta autorizada en el artículo 1° de la presente y cuyo fin será el de puesta en valor de bienes inmuebles de propiedad municipal.

Artículo 5° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-