Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 364
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/10/2023
Visto las presentes actuaciones por las cuales la firma Conurbano Distribución S. A. solicita factibilidad de uso en el rubro "Elaboración de Pastas Alimentarias Secas" en la planta industrial ubicada en calle Rincón 3959 (Ex Ruta Provincial N° 29 Km 6,7), cuyo inmueble se identifica catastralmente como: Circ. IV - Secc E – Ch 38, Fr III - Parcela 1s, Partida 114.162, que perteneciera a la firma Italo Manera y
CONSIDERANDO
Que a fs. 20 el Sr. Daniel Osvaldo Rodriguez, apoderado de la empresa Conurbano Distribución S.A. solicita la aprobación de la factibilidad de uso por expediente administrativo en el marco Art. 5.1.11 Usos y ocupaciones existentes del Código de Planeamiento Urbano, para poder continuar el curso correspondiente hacia el CICU la carpeta ICU Nº 451/23, en el citado inmueble, con una superficie total del predio de 30.520 m², pertenecientes a las instalaciones remanentes de la ex actividad industrial de la empresa Italo Manera S.A., y ante la necesidad de contar con los planos aprobados.
Que a fs. 34 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble donde se encuentra instalada la industria pertenece a la zona Área Particularizada sector delimitado por las calles Rincón, Monseñor Dr. Miguel De Andrea y vías del Ferrocarril, según Ordenanza 8824.
Que la presente solicitud no se ajusta a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, ya que supera la restricción establecida para máxima “superficie de parcela”, según se observa a fs. 44.
Que el Artículo 5.1.11 USOS Y OCUPACIONES EXISTENTES del Código de Planeamiento Urbano establece: “Los usos y ocupaciones del suelo que existan y no se ajusten a la presente reglamentación podrán conservarse transitoriamente, siempre y cuando los mismos no representen un conflicto grave en relación al carácter establecido para el área. Toda solicitud de ampliación y/o reformas deberá evaluarla el Departamento de Planeamiento Urbano en función de lo expuesto en el párrafo anterior”;
Que a fs 42 el Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano expone: "... Viene el expediente de referencia a efectos de emitir opinión respecto a la admisibilidad de expedición de Certificado de Información Catastral y Urbanística relativo a la parcela que catastralmente se identifica como Circunscripción IV, Sección E, Chacra 38, Fracción III, Parcela 1s, Partida 114.162.-
Al respecto, se observa que en el procedimiento en el que fuera peticionado el Informe Catastral y Urbanístico (ICU 451/2023), la empresa Conurbano Distribución SA manifiesta que los usos propuestos en la parcela son producción de alimentos, bebidas y tabacos.-
En ese contexto, se observa que dichos usos se encuentran comprendidos en la Ordenanza Municipal 8824, que generó un área particularizada, con usos e indicadores urbanísticos específicos para el sector en el que se encuentra emplazada la parcela en cuestión. En ese orden de ideas, el uso propuesto tiene encuadre normativo en la ordenanza citada, definido con grado de molestia III en cuadro de usos n.º 2 del Código de Planeamiento Urbano, esto último conforme se desprende del informe agregado por el Departamento Planeamiento Urbano en el expediente 0-11276/2022.-
Tampoco se observa que, estando admitidos por una norma vigente los usos propuestos, el interesado deba transitar el carril ordenando por el artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento Urbano, referido a una situación fáctica disímil a la que concurre en las presentes actuaciones.-
En relación al uso logística al que hace mención la misma oficina técnica, que no fue objeto de petición en el procedimiento al que me vengo refiriendo, se observa, igualmente, que el mismo es tratado en el expediente 0-11276/2022, sin que a la fecha conste la existencia de resolución de dicha petición, pues en la medida que se trata de un uso no admitido en el área particularizada que generó la Ordenanza Municipal 8824, se encuentra sometido a consideración del Departamento Deliberativo, no habiendo noticias de que se haya expedido respecto a su admisibilidad o rechazo.-
En esa tesitura, el pedido de ICU y CICU que hace el intersado no podía más que limitarse a los usos que actualmente se encuentran admitidos en la zonificación, siendo el uso logística y distribución de mercaderías en tránsito una mera expectativa que se encuentra supeditada a la expresión volitiva del Honorable Concejo Deliberante, deviniendo su análisis y consideración, en el estado actual de la cosas, una cuestión abstracta.-
En ese sentido, el uso mencionado se podrá consolidar o no, pero esto no obsta a que se pueda emitir CICU considerando los propuestos y permitidos por la normativa antes citada, para luego, si resulta factible el desarrollo del uso logística o cualquier otro que el interesado pretendiera realizar en la parcela, sea evaluado en la instancia en que requiera la habilitación municipal de las actividades, sin observar que la solución propuesta genere perjuicio alguno al Municipio, pues en dicha instancia se podrá resolver, si antes no lo hiciere el procedimiento en trámite por expediente 0-11276/2022, sobre el uso en particular.-
En síntesis, no se vislumbra que la emisión del CICU pretendido, y posterior edificación, deban paralizarse por cuestiones que se encuentran pendientes de resolución, pues, en caso que la actividad logística no se admita en la zonificación, será sólo cuestión que la edificación se destine unicamente a los usos permitidos y, en el hipotético caso que la interesada no dirija su conducta en ese sentido, serán las oficinas técnicas municipales con competencia en materia de habilitaciones y fiscalizaciones municipal quienes deberán actuar para resguardar que los usos que se desarrollen en la parcela en cuestión se ajusten a derecho.-
En razón de lo expuesto, no encuentro observaciones para que se expida Certificado de Información Catastral y Urbanística a favor de la empresa Conurbano Distribuciones SA, ajustado a los usos que fueron objeto de proposión en el procedimiento sindicado como ICU 451/2023.-"
Que a fs. desde fs. 56 a fs. 58 inclusive se adjunta copia de la Ordenanza Nº 21.555 mediante la cual se autoriza con carácter de excepción, a la empresa Conurbano Distribución S.A., el desarrollo del uso "Transporte y depósito de mercadería en tránsito" en el inmueble identificado catastralmente como Circ. IV - Secc E – Ch 38, Fr III - Parcela 1s, Partida 114.162.
Que a fs. 59, el Departamento Habilitaciones Comercio e Industria entiende que el uso "Transporte y depósito de mercadería en tránsito" se halla permitido por Ordenanza Nº 21.555 y que la actividad industrial, siempre y cuando se dediquen a productos alimenticios, bebidas y tabaco, con grados de molestia III, IV y V, lo están por Ordenanza 8.824.
Que en cuanto a las ampliaciones que pudieran solicitar, deberán evaluarse previamente por el Departamento Contralor de Obras Particulares quien es la oficina responsable de aprobar los planos de obra civil, requisito indispensable para iniciar el trámite de habilitación municipal.
Que por todo lo expuesto, el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano entiende a fs. 60, que corresponde otorgarse factibilidad de uso conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas 8.824 y 21.555, condicionada al cumplimiento de los indicadores urbanísticos y restricciones allí dispuestas.
Por todo ello el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otorgar factibilidad a la empresa CONURBANO DISTRIBUCIÓN S.A. para desarrollar el uso "Elaboración de Pastas Alimentarias Secas" en la Planta Industrial ubicada en calle Rincón 3959, cuyo inmueble se encuentra identificado catastralmente como Circ. IV - Secc E – Ch 38, Fr III - Parcela 1s, Partida 114.162, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento Urbano, las Ordenanzas Nº 8.824 y 21.555, a los considerandos de la presente Resolución y los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0-6567-2023.-
SEGUNDO: La factibilidad otorgada en el artículo PRIMERO queda condicionada al cumplimiento de los indicadores urbanísticos dispuestos mediante Ordenanza Nº 8.824 y al cumplimiento del artículo 2 de la Ordenanza Nº 21.555.-
TERCERO: Cúmplase, notifíquese, Dése al R.O., tome nota a sus efectos Departamento Planeamiento Urbano, Contralor de Obras Particulares, Habilitaciones Comercio e Industrias, y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, ARCHIVESE.-