Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº361

Resolución Nº 361

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 05/10/2023

Vistas las presentes actuaciones, mediante las cuales el Sr. Lucas Agüero solicita regularizar y gestionar el cambio de titularidad desde la firma Evolution Technology SA hacia la empresa A1 TORRES SAS sobre una estructura soporte para antenas de telefonía celular de seis metros de altura, instalada sobre la azotea de la edificación existente en el inmueble que catastralmente se identifica como Circunscripción II, Sección A, Chacra 98, Fracción V, Parcela 20c, Partida 108701, sita en calle Alberti 713/715 de la ciudad de Bahía Blanca y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 64, el asesor letrado emite dictamen, manifestando lo siguiente: "...es necesario advertir que en el expediente 0-6503/2019 se otorgó pre factibilidad de localización para la instalación de estructura soporte, en la misma parcela, a la empresa Evolution Technology SA.

En las presentes actuaciones el apoderado de la empresa A1 TORRES SAS denuncia la existencia de un contrato de cesión de la estructura soporte, en el que dicha firma reviste carácter de cesionaria y la empresa Evolution Technology SA actúa como cedente. Esta cuestión se acredita con las declaraciones de los apoderados de las respectivas firmas, documentación que obra agregada a fs. 59 y ss.

En el aspecto normativo, la cuestión sometida a consideración se enmarca en los preceptos de la Ordenanza Municipal 19782 y su decreto reglamentario 134/2019. En ese sentido, se observa que la documentación aportada por la recurrente cumple con el artículo 2º del Decreto 134/2019, en la que resulta pertinente, atento que se trata de una estructura soporte que se encuentra instalada y cuya factibilidad fue analizada y resuelta en el expediente 0-6503/2019.

Sin perjuicio de lo señalado, el Departamento Contralor de Obras Particulares informó que la estructura soporte se encuentra emplazada en la parcela descrita anteriormente, sin que haya emitido permiso de construcción ni conste su inscripción en el registro que la Ordenanza Municipal 19782 ordena crear y que fuera implementado mediante el artículo 9 del Decreto 134/2019.

En esa tesitura, se observa que el artículo 16 de la Ordenanza Municipal 19782 establece que las Secretarías de Infraestructura y Gestión Ambiental "confeccionarán y mantendrán actualizado un registro de todas las empresas, organismos y personas que posean estructuras soporte de antenas en funcionamiento, existentes y a instalar en el ámbito municipal".

La normativa reseñada ordena la inscripción de la pre factibilidad y permiso de construcción en el registro pertinente, situación que no verifica en la especie. En efecto, si bien consta la existencia de la estructura soporte, se han omitido los procedimientos administrativos ulteriores a la pre factibilidad otorgada por Resolución 132/2020 de la Secretaría de Infraestructura, cuestión que no puede ser convalidada por el Municipio al admitir la cesión que denuncia la empresa recurrente.

Para mayor abundancia, la omisión en que incurrió la empresa Evolution Technology SA importa la ausencia de registración de la estructura soporte, cuestión que, en la faz práctica, enervaría la posibilidad de inscribir la cesión que se denuncia en las presentes actuaciones.

En ese contexto, resulta imperativo avanzar, en primer orden, con la regularización de la construcción efectuada sin permiso municipal, para luego resolver la mutación registral que pretende el representante de A1 TORRES SAS."

Que a fs. 65 la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano le solicita al recurrente que presente plano con los soportes de esta antena, visado por los colegios profesionales correspondientes.

Que desde fs. 67 a fs. 69 inclusive la firma A1 TORRES SAS presenta los planos de obra para ser evaluados por las oficinas técnicas y cumplir con los requerimientos para la registración de la obra ya construida.

Que los Departamentos Territorial a fs. 91 y Contralor de Obras Particulares a fs. 95 informan que la antena ubicada en el inmueble designado catastralmente como: Circ. II - Secc. A - Ch. 98 - Fr. V - Parcela 20 c, está construida de acuerdo a la normativa vigente y lo establecido en la Resolución Nº 132/2020.

Por todo lo expuesto, el  SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere en el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

- RESUELVE -

PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución 132/2020, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-6937/2022.

SEGUNDO: Otorgar prefactibilidad la firma A1 TORRES SAS para la instalación de una estructura soporte para antenas de telefonía celular en el inmueble que catastralmente se identifica como Circunscripción II, Sección A, Chacra 98, Fracción V, Parcela 20c, Partida 108701, de la ciudad de Bahía Blanca.

TERCERO: La prefactibilidad autorizada en el artículo SEGUNDO se otorga por un plazo de 5 (cinco) años y se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:

  • La estructura soporte para antenas de telefonía celular no podrá exceder la altura de seis (6) metros, computados desde la cota de terraza del inmueble sobre el que se encuentra instalada.
  • Deberá cumplir con los retiros y distancias mínimas previstos en el art. 7.6.B.2) de la Ordenanza Municipal 19.382.
  • Deberán ser adoptadas las medidas necesarias para minimizar el impacto visual y estético en relación al entorno urbano del inmueble donde se encuentre efectivamente  instalada.
  • Los planos de obra de la estructura soporte deberán ser visados por los colegios profesionales correspondientes y deberán ser registrados en el Departamento Contralor de Obras Particulares, dentro de los 30 días de la fecha de la presente.

CUARTO: Cúmplase; publíquese; dése al R.O.; notifíquese. Tomen conocimiento la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, los Departamentos Contralor de Obras Particulares, Saneamiento Ambiental, Planeamiento Urbano y Territorial, y demás dependencias municipales que correspondan. Cumplido, RESÉRVESE.-