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Resolución Nº577

Resolución Nº 577

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/09/2023

Visto la presentación efectuada por el Sr. BAIONI JUAN CARLOS, D.N.I. 16.206.008, en la que pretende renovar las clases profesionales D1, D2 y D3 de su licencia de conducir; y considerando:

Que el peticionante solicita la licencia de conducir en la clase profesional, debiéndose entender por Conductor Profesional aquellos comprendidos en el Art. 20 de la ley Nº24.449.

Que, el Artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09 Reglamentario de la Ley Nº 13.927 expresa en su inciso 3º, que “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”.

Que el Director de Articulación Público y Privada de la Secretaría de Gestión Urbana dictamina: En vista de los informado por el Registro Nacional de Reincidencia, al recurrente se lo consideró autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES GRAVES Y LESIONES LEVES CALIFICADAS, siendo condenado con fecha 14 de julio de 2016, resolución que quedó firme con fecha 26 de agosto de 2016, a la pena de un año y ocho meses de prisión condicional por el Juzgado Correccional nro. 4 del Departamento Judicial de Bahía blanca. Asimismo con fecha 18 de octubre de 2016 el juzgado en los Correccional nro. 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, consideró al Sr. BAIONI autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES, en los términos del art. 89 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional.

Atento a que la condena se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 20 del Anexo II del Decreto Reglamentario precitado, el cual como presupuesto tutela la integridad física, moral y seguridad de las personas, y siendo que los delitos cometidos por el Sr. BAIONI JUAN CARLOS atentaron contra esos bienes jurídicos protegidos por la norma, esta Dirección entiende que deberá denegarse las licencias profesionales clase D1, D2 y D3.”

Por todo lo expuesto y contando con el visto bueno de la Subsecretaría de Legal y Técnica; el SECRETARIO DE GESTION URBANA, en uso de sus facultades, conferidas por el Artículo 182° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) No hacer lugar al pedido efectuado por el Sr. BAIONI JUAN CARLOS, D.N.I. 16.206.008, respecto a renovación de la licencia de conducir en categoría profesional clase D1-D2-D3; en un todo de acuerdo al Artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09.

ARTICULO 2º) Cúmplase, notifíquese al interesado, tome nota la Dirección General de Movilidad Urbana, el Departamento Administrativo de Tránsito, dese al R.O. y ARCHÍVESE.-