Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2792
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/10/2023
Visto la nota presentada por ANA SOFIA HERRERA, DNI N° 36.217.970 obrante a fojas 2, por la cual solicita la baja en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y/o Tasa por Otros Servicios Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que la parte pertinente del Artículo Nº 260 segundo párrafo, de la Ordenanza Fiscal vigente establece respecto de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios o Tasa por Otros Servicios Municipales que: “No se encuentran comprendidas las personas con radicación permanente en el Partido de Bahía Blanca, que desarrollen a título personal actividades que respondan a la definición del art. 144 inc. b) de esta Ordenanza fiscal.”;
Que la parte pertinente del Artículo Nº 144 Inciso b) de la Ordenanza Fiscal vigente establece que están exentos del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: “Los profesionales con título universitario y terciario; en este último caso, egresados de institutos con título oficiales reconocidos, y las personas legalmente facultadas para desarrollar actividades que requieran título universitario o terciario, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizados societariamente...”;
Que conforme la documentación presentada por la contribuyente a fojas 11 y 11 vuelta, cuenta con título profesional de PROFESOR DE INGLES, otorgado por el INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE N° 3 "DR. JULIO C. AVANZA";
Por lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 16, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Notificar a ANA SOFIA HERRERA, DNI N° 36.217.970, que atento las constancias obrantes en el presente expediente no se encuentra alcanzada por la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y/o Tasa por Otros Servicios Municipales, en un todo de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 260 segundo párrafo y Nº 144 Inciso b) de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2º): Dejar constancia que cualquier circunstancia que modifique las condiciones que dieron lugar a la presente, deberá ser declarada a los efectos de adecuar su situación fiscal; de no ser así, se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTICULO 3º): Cumplir, Dar al R.O., Notificar, tomar nota el Departamento de Recaudación, hecho: ARCHIVAR.-