Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº367

Resolución Nº 367

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/10/2023

Vistas las presentes actuaciones por las que tramita la solicitud de Redeterminación de Precios del Anticipo Financiero de la obra: “EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO PATAGONIA ETAPA II - 36 CUADRAS", mediante expediente Nº417R-527-2023, adjudicada a la firma RIMSOL S.A. por Decreto 654/2023, y;

CONSIDERANDO: 

Que a fs. 364/367 (nota 314-3900-2023) se adjuntan notas presentadas por la empresa adjudicataria de la obra “EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO PATAGONIA ETAPA II - 36 CUADRAS" manifestando que no se presentó en tiempo y forma la planilla de Redeterminación de Precios del Anticipo Financiero, dado que el Anexo II del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratación de Obra Pública de la Municipalidad de Bahía Blanca, indica que la obra no admite redeterminación de precios,  solicitando se dé curso a dicho pedido de reconocimiento en el marco de la situación económica del país.

Que a fs. 368 la Departamento Técnico informa que efectivamente el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratación de Obra Pública de la Municipalidad de Bahía Blanca indica que no es posible la redeterminación de precio de los anticipos financieros basándose en el Decreto Provincial N° 2113/2002 al que el Municipio ya no adhiere. Sin embargo, en el Art. 14° de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la obra de referencia especifica que si tiene la posibilidad de redeterminar el anticipo financiero.

Que a fs. 369 la Asesora Legal de La Secretaría de Infraestructura manifiesta  que: "... debemos señalar que  asiste razón a lo planteado por la empresa contratista, pero de más está decir que tal como también lo señala el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratación de Obra Pública, el pliego de bases y condiciones particulares, podrá ampliar, o modificar lo establecido por el primero. Es obligación del contratista tomar conocimiento de la documentación que forma parte del pliego licitatorio.                         Ahora bien,  también debe tenerse en consideración la situación económica extraordinaria, y de fuerza mayor que nos encontramos atravesando, por lo que la excepción a la regla del art. 11 y 12 inc. a) deberá ser una decisión de la Autoridad interviniente; Por último debemos señalar que de todas formas, deberá cumplirse con lo estipulado por los art. 18 y ss, de la Ordenanza N° 20986..."

Que dicho dictamen no resulta vinculante, elevándose a revisión de la Subsecretaria de Legal y Técnica.

Que a fs. 371/372 la Subsecretaria de Legal y Técnica expone: "... El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones establece un marco normativo a aplicarse en los procesos licitatorios, contrataciones y construcciones de obras públicas por parte de este Municipio; el cual se completará con las cláusulas del pliego particular de la obra en cuestión, memoria descriptiva, proyecto, presupuesto oficial, especificaciones técnicas y/o toda documentación técnica necesaria para llevar adelante las ejecuciones.-

El art.3 del mismo establece las Reglas de interpretación, disponiéndose que todo el cúmulo de normativa que integre o se vincule al presente pliego se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:

“a) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

b) Las disposiciones del presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

c) La Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires …”

Dicha normativa general tiene previsto en el art.59 el pago de anticipos financieros hasta un 20% del total del monto del contrato; el cual en ningún caso estará sujeto al pago de mayores costos o redeterminación de precios. El art.92 reza: “No serán sujeto a redeterminación alguna los certificados de anticipos financieros o de acopio de materiales”.

Por su parte, el Pliego de Condiciones Particulares, amplía las condiciones previstas en el Pliego General en tanto se abonó un anticipo mayor -significando el 30% del monto del contrato – y se prevé que en lo que respecta a Redeterminaciones de precios se aplicará el Decreto N°3590/2022 por el cual se adhiere al Decreto Provincial N°290/21 y a la Resolución N°943/21 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia. (art.14)

En análisis del Decreto N°290/21 el art.11 establece: “...En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipo financiero, los montos abonados por dicho concepto podrán ser redeterminados por una única vez al momento de la emisión del Certificado de Anticipo Financiero, utilizando el Factor de Redeterminación resultante al mes de dicha emisión.” (la negrita me pertenece).

Cabe aclarar que el instituto de la redeterminación de precios es una herramienta que permite mantener en equilibrio la ecuación económica financiera, toda vez que se detecta una variación de precios en una obra pública, con el objeto de que se pueda cumplir el contrato y en definitiva que permita la concreción de la misma . Así lo ha entendido la Suprema Corte que sostuvo: “El precio de una obra pública lo constituye el monto de la oferta más las variaciones de precio que se producen en el tiempo, medida por las formulas pactadas desde el origen de la relación” (B.51.320, 11/8/92, AyS: 1992-III-120).-

La Ordenanza que se aplica en este Partido , la N° 20986, la cual adhiere al Decreto pcial referenciado, establece los condicionamientos a los que se deberá someter la contratista para que proceda el instituto bajo análisis. El Art. 11 establece :" El porcentaje del anticipo financiero otorgado a los contratistas se mantendrá fijo e inamovible, el mismo se deducir{a en cada Certificado de Obra e emitir. En lo contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipo financiero, los montos abonados por dicho contratista, al momento de la emisión del Certificado de Anticipo Financiero, utilizando el Factor de Redeterminación del mes de Facturación". El art. 12 por su parte: "Será requisito para el pago de cada certificado redeterminado: a) la presentación por parte del contratista de la solicitud de redeterminación hasta 30(treinta) días corridos desde la primera publicación de los índices publicados por el INDEC, que se correspondan con los del mes de los trabajos de certificar.

En caso de presentaciones fuera de los plazos aquí dispuestos, se tendrá por extemporaneo y deberá  ser rechazadas..."

En las presentes actuaciones, consta la presentación de la  representante de la empresa, a fs. 365 mediante la cual se alega que no se ha requerido en término la redeterminacion del anticipo, puesto que no tenían conocimiento que el mismo procedía ya que el pliego único de bases y condiciones que forma parte de la normativa, establece que no se permite. Alegan que hacen uso del mismo derecho por imposibilidades económicas, las cuales en caso de no otorgarse implicaría una merma del personal abocado a la obra o incluso peligraría su continuidad.

En resumen, siendo que la contratista celebró un contrato bajo condiciones particulares, no puede la misma alegar desconocimiento de normas, sin perjuicio que la normativa local no contempla excepciones a los planteos extemporáneos bajo ningún fundamento...."

Atento a ello, siendo la presentación extemporánea por encontrarse presentada fuera los plazos establecidos en la Ordenanza 20986 Art 12 inc. a), el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTÍCULO: RECHAZAR por extemporánea la Redeterminación de Precios del Anticipo Financiero de la obra “EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO PATAGONIA ETAPA II - 36 CUADRAS", en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 12 inc. a) de la Ordenanza 2096 y considerando de la presente.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, dése al R.O.,comuníquese a la firma RIMSOL S.A., mediante cédula de notificación de Dirección de Técnica Jurídica.-