Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 370
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/10/2023
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita factibilidad para el desarrollo del uso "Confitería bailable" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Ch 280 - Fr II - Parcela 2 a - Partida 105747 y
CONSIDERANDO
Que a fs. 3, el Departamento Territorial informa que el Código de Planeamiento Urbano establece en su Artículo 2.1.3 inciso h que cuando se realicen subdivisiones en predios linderos a las vías de ferrocarril deberá preverse la cesión de una calle de 12 metros de ancho paralela y contigua a la vía y dado que se trata de una parcela que se encuentra construida en dicho sector, solicita que no se realicen ampliaciones en el sector afectado por dicho artículo.
Que a fs. 9, el Departamento Planeamiento Urbano indica que el inmueble en cuestión pertenece a la zona A (Zona Anillo) que se define como: "Área perimetral que conforma un anillo de ancho variable, definiéndose como primer contenedor real de la ciudad, y como área intermedia entre el ejido central y los barrios extra anillo".
Que los indicadores urbanísticos de la zona Anillo (A) son:
F.O.T.: 1.40
F.O.S.: 60%
C.L.M.: Caso "C"
Alt. Máx.: 3 pisos
Retiros: ---
Subdivisión: Superficie: 300 m² - Frente: 12 metros.
Usos: Dominante: Equipamiento. Complementario: Todos excepto industria grados I y II. Comercio: Según cuadro de usos. Industria (III, IV, V), Depósitos (III, IV, V)
Que según cuadro Nº 1 Usos según distritos del Código de Planeamiento Urbano, la actividad "Confitería bailable" se encuadra en el uso "bar concert, salón de bailes, casa de fiestas" rubro Cultura-Culto-Esparcimiento) y para la zona A se encuentra calificado con referencia 7, esto implica que la Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada.
Que asimismo, dicha actividad deberá cumplir con lo dispuesto en las Ordenanzas 10480 y 11283.
Que a fs. 13, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que la actividad a desarrollar se encuentra alcanzada por los artículos 5 y 15 de la Ordenanza 20916, concordantes con los artículos 10 y 21 del anexo del Decreto Reglamentario 2477/2023 y del artículo 3 incisos 5 y 8 de la Ordenanza 10480, debiendo el recurrente previo al otorgamiento de la habilitación y/o permiso un informe de aislación acústica y la colocación de un equipo limitador de sonidos.
Que agrega el Departamento Saneamiento Ambiental que de acuerdo a lo informado por la Guardia Ambiental, el inmueble no presenta en dicha oficina denuncias por ruidos y/o vibraciones o de otra índole.
Que a fs. 16, el Departamento Habilitaciones informa que el inmueble contaba con habilitación a nombre de la firma Emprenoc Bahía S.A. y posteriormente se inició trámite de habilitación a nombre de Nativo Bahía Disco S.A., en el cual se constató el cese.
Que por acta 596, de fecha 10 de octubre de 2023, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento indica que el edificio en cuestión ha sido destinado a confitería bailable desde sus inicios, siendo este el primer de un área que claramente se ha consolidado como un eje gastronómico y de esparcimiento. Por ello, no encuentra objeciones al uso pretendido.
Que agrega la mencionada Comisión que teniendo en cuenta su ubicación, solicita especial cuidado en la coordinación de tareas de obra que afecten a la vía pública, evitando horarios conflictivos.
Que finalmente expresa la Comisión que se deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Ordenanzas específicas que regulan la actividad.
Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municiaplidades
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso "Confitería bailable" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Ch 280 - Fr II - Parcela 2 a - Partida 105747.
SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el Artículo PRIMERO se otorga condicionada a:
TERCERO: Cúmplase, publíquese y dése al R.O. Con nota de estilo comuníquese al recurrente, remitiéndole copia autenticada e la presente Resolución. Tomen nota a sus efectos los Departamentos Planeamiento Urbano, Contralor de Obras Particulares, Habilitaciones Comerciales y demás dependencias municipales que correspondan.