Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21578

Ordenanza Nº 21578

Bahia Blanca, 28/09/2023

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 10/11, referido a la eximición en la Tasa por Otros Servicios Municipales, encuadrada en la ley Provincial N° 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias, del Contribuyente N° 89.590, LOPEZ GERONIMO, LUIS FERNANDO, D.N.I. N° 26.485.572; y

 

CONSIDERANDO

 

Que visto la documentación aportada por el contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación, se desprende que la actividad llevada a cabo por el mismo se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley N° 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza N° 12.925.

 

Que el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Otros Servicios Municipales, bajo el Contribuyente N° 89.590.

 

Que el Departamento Recaudación informa a fojas 7, que el Contribuyente N° 89.590, se encontraría en condiciones de obtener el tercer año de eximición en relación al pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, desde el 13/04/2023 y hasta el 12/04/2024, no registrando otras obligaciones pendientes de pago con este municipio.

 

Que el Artículo N° 4 de la Ordenanza N° 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

a. Tasa por habilitación.

b. Tasa por inspección de seguridad e higiene.

c. Tasa por inspección veterinaria.

d. Derechos de construcción.

e. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones.

f. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233)

 

Que la Ordenanza Fiscal para el Ejercicio 2022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca el día 3 de diciembre de 2021, registrada bajo el N° 20.514, y promulgada mediante decreto N° 2836/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021, menciona en su Título XVI la “Tasa por Otros Servicios Municipales”.

 

Que el Artículo N° 1 de la Ordenanza N° 20.726: “Modifícase la denominación de la Tasa mencionada en el inciso f) del Artículo 4°, de la ordenanza N° 12.925 “Unidades Económicas de Actividades laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “f) Tasa por Otros Servicios Municipales”.


Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Exímase a LOPEZ GERONIMO, LUIS FERNANDO, D.N.I. 26.485.572, Contribuyente N° 89.590, del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, desde el día 13/04/2023 y hasta el 12/04/2024, en un todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza N° 12.925.

 

Artículo 2° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.