Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2706
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/10/2023
Visto las presentes actuaciones, atento la declaración jurada presentada por AGUILERA TOLOZA NIDIA URZULA , D.N.I. 92.162.220, solicitando la inclusión en el beneficio establecido por la Ordenanza Nº 20.625, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 3 obra copia fiel de D.N.I del fallecido Aguilera Toloza Victor Arnoldo y a fojas 4 obra copia de comprobante de haberes de Aguilera Toloza Nidia Urzula;
Que, a fojas 6 el Departamento Catastro informa que la partida nº 109328 tiene como destinatario de pago a Aguilera Toloza Nidia y que no constan otros inmuebles a nombre del recurrente;
Que, a fs. 8 obra estado de deuda de la cuenta Nº 2000010022 cuyo titular es la Sra. Aguilera Toloza Nidia Urzula;
Que, el Departamento de Recaudación informa a fojas 10 que, analizada la documentación presentada, siendo la solicitante jubilada y/o pensionada, corresponde eximir el 100% en el pago de la Tasa de Derechos de Cementerio, Nº de Cuenta 2000010022, para la cuota 01/2023 y mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a dicho beneficio, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 20.625, no registrando obligaciones pendientes de pago;
Que, el Artículo Nº 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023 establece: “En el caso de titulares de jubilaciones o pensiones o toda persona mayor de 60 años de bajos recursos, que perciban ingresos familiares menores o iguales a dos (2) jubilaciones mínimas y que no sean propietarios, propietarias, usufructuarios o usufructuarias de más de un bien inmueble, estarán exentos del cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Cementerio incluidos en el artículo 234 de la Ordenanza Fiscal, siempre que se trate del cónyuge, persona conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas.
La eximición contemplada deberá ser a pedido de parte y operará si la valuación fiscal del único bien inmueble del cual el recurrente es propietario no supere la suma de Dos millones de pesos ($ 2.000.000) o las que determine el inciso 1 del art. 88 bis de la Ordenanza Fiscal.
A los efectos, los interesados deberán confeccionar una declaración jurada. La eximición que se otorgue tendrá vigencia solamente para el año de solicitud, excepto en el caso de jubilados y/o pensionados, cuya vigencia será permanente hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión…”;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º) Eximir a AGUILERA TOLOZA NIDIA URZULA , D.N.I. 92.162.220, en un 100% en el pago de la Tasa de Derechos de Cementerio, Nº de Cuenta 2000010022, a partir de la cuota 01/2023, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023 y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º) Dejar constancia que la eximición otorgada en el Artículo 1º es permanente hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023 y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHIVAR.-