Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 363
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/10/2023
Visto la nota presentada a fs. 1 por el agente Ángel Luis VALLEJOS, DNI 11.913.743, CUIL 20-11913743-9, Legajo Nº 12.234, dependiente del Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público (Oficina 437), referida a su renuncia al cargo de planta permanente que desempeñaba, por acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada y a la solicitud de anticipo jubilatorio y
CONSIDERANDO
Que, a fs. 1 el agente Ángel Luis VALLEJOS, eleva su renuncia a partir del día 01/10/2023 al cargo que viene desempeñando con motivo de acogerse a los beneficios jubilatorios dentro de los alcances de la Ley N° 9.650 - Sección Municipalidades. Asimismo solicita el beneficio por el cual el Gobierno Municipal adelanta al personal que se acoja a la jubilación, importes mensuales a reintegrar oportunamente por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.-
Que el Departamento Administración del Personal sugiere a fs. 4/5 se efectué la baja del agente Ángel Luis VALLEJOS, DNI 11.913.743, CUIL 20-11913743-9, Legajo Nº 12.234, a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada a partir del dia 1 de octubre de 2023 al cargo 6/4A, que viene desempeñando para este Municipio, de acuerdo a los alcances de la Ley N°9.650 - Sección Municipalidades
Que teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, informa que corresponde hacer lugar a lo establecido en el Art. 63 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y Decretos 561/1996 y 659/1996 - Expediente 260-6658/1996, otorgándole al mencionado agente un Anticipo Jubilatorio que consiste en el 60% de su remuneración mensual, habitual y permanente y conforme a la última escala de sueldos vigente, categoría 6/4A.4, equivalente a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($ 238.757,04).
Que la División Jubilaciones y Pensiones, Dirección de Obra Social de Empleados Municipales (DOSEM), la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 5 y 6, respectivamente, han tomado conocimiento de las actuaciones sin realizar observaciones.
Que el Articulo N° 63 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales establece: "De conformidad con las leyes que rigen la materia, el trabajador que haya reunido todos los requisitos legales necesarios a fin de obtener los beneficios previsionales, tendrá derecho a jubilarse.- Las personas que se encuentren adheridas al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) en los términos del artículo 2 del Decreto- Ley 9650/1980; a excepción de los enunciados en el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, y se encuentren en condiciones de acogerse a los beneficios previsionales, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual correspondiente a su cargo nivel y antigüedad, según lo dispuesto por el Art.20 de la Ley 14656, hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional. Las retribuciones percibidas durante dicho periodo tendrán carácter de anticipo y serán deducidas al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes.- Una vez que el agente municipal acredite el haber reunido los requisitos necesarios a fin de obtener
cualquiera de las prestaciones mencionadas en el Decreto-Ley supra citado, deberá hacer efectiva su renuncia con Treinta (30) días de anticipación.-"
Que, la Ley N° 14656 en su Art. N° 72 inciso f) establece: "Anticipo jubilatorio: el trabajador que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual por hasta un máximo de doce (12) meses, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última. ..".-
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- RESUELVE -
PRIMERO: Dése por aceptada la renuncia presentada por el agente Ángel Luis VALLEJOS, DNI 11.913.743, CUIL 20-11913743-9, Legajo Nº 12.234, dependiente del Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público (Oficina 437), al cargo efectivo 6/4A, que viene desempeñando, por acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada dentro de los alcances de la Ley N°9.650; a partir del día 01 de Octubre de 2023.
SEGUNDO: Hacer lugar a lo solicitado por el agente Ángel Luis VALLEJOS, DNI 11.913.743, CUIL 20-11913743-9, Legajo Nº 12.234, dependiente del Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público (Oficina 437), autorizando al Departamento Administración del Personal a abonar la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($ 238.757,04), equivalente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, habitual y permanente, conforme a la escala de sueldos correspondiente, en carácter de anticipo jubilatorio, a partir del 01 de octubre de 2023.
TERCERO: Dejar constancia que todas las actuaciones obrantes en el Legajo N° 12.234, responden al nombre de Ángel Luis VALLEJOS, DNI 11.913.743, clase 1958.
CUARTO: Autorizar al Departamento Administración del Personal a adecuar la suma indicada en el Artículo SEGUNDO conforme a la escala de sueldos vigente al momento de realizar cada una de las liquidaciones de anticipo de sueldo.
QUINTO: Hágase saber al agente Ángel Luis VALLEJOS, Legajo 12234, que deberá proceder a la devolución de la/las credenciales de la Dirección de Obra Social del Empleado Municipal.
SEXTO: El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse de la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat Prog 010100, Gastos 6210.
SEPTIMO: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tomen nota a sus efectos, el Departamento Administración de Personal, la División Jubilaciones y Pensiones, la Dirección General de Capital Humano, la Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, la Dirección de Obra Social del Personal Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-