Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº3754

Decreto Nº 3754

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/09/2023

VISTO la nota presentada por la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M., mediante la cual solicita un aporte de capital por la suma de PESOS VENTIUN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($21.564.000.-), en los términos del Artículo 5° de la Ordenanza 15.141; y teniendo en cuenta que dicho requerimiento tiene como objetivo mantener un mínimo equilibrio de las condiciones económicas financieras que atraviesa la empresa y, CONSIDERANDO:

Que la citada ordenanza de la cual se adjunta copia en el expediente de referencia, autoriza a la Municipalidad a realizar aportes de capital en su carácter de socia mayoritaria de la mencionada firma;

Que la firma Bahía Transporte SAPEM, de fojas 1 a 5 del presente expediente expone: “…Que durante el mes de agosto, se han producido dos hechos que han sido de gran alivio para la situación financiera de la empresa, y de las compañías en general: por un lado, se hizo operativo el aumento tarifario dispuesto por la Ordenanza N° 21.443 del treinta y siete por ciento (37%), a partir del 2 de agosto pasado; y por el otro, el Estado Nacional liberó los fondos correspondientes al Fondo Compensador del Interior, que en el caso de la jurisdicción de Bahía Blanca, comprendía los períodos de septiembre a diciembre 2022. Si bien aún se encuentran pendientes de cobro los meses que transcurrieron del 2023, es importante destacar que, el desembolso referido y la actualización en el precio del boleto, nos han permitido regularizar las deudas de mayor atraso con proveedores, y cancelar los períodos pendientes de pago con la ART, así como cumplimentar de forma ordenada con las obligaciones que operan para el normal desarrollo de las actividades a nuestro cargo, principalmente las fiscales y salariales.

Que, por su parte, el Estado Provincial ha incrementado la partida de su presupuesto para el sector del transporte público, pero su percepción se verá retrasada por los requisitos de previo cumplimiento previsto por la norma resolutiva, y que deberá ser cumplimentado por cada jurisdicción, situación que, si bien es positiva en términos generales, la demora en un contexto inflacionario como el que atraviesa el país, inmediatamente se traduce en una problemática por no poder aprovechar de forma contemporánea a su disposición, los fondos de los que son beneficiarias las prestadoras del servicio en cuestión, para de esa forma optimizar sus gastos e inversiones.

Que, por otra parte, debemos mencionar también, que la cantidad de pasajeros transportados durante el mes de agosto, ha sido muy buena en términos comparativos con cualquiera de los períodos con los que normalmente hacemos el análisis. Fundamentalmente, es importante resaltar el leve crecimiento que hubo respecto a agosto 2019, etapa previa a la pandemia del Covid-19, de poco más del cuatro por ciento (4%); en cuanto al mes inmediato anterior, la mejora fue del quince por ciento (15%) aunque en este caso tuvo incidencia el receso invernal en el mes de julio. Es de suma importancia lograr la permanencia de este flujo de usuarios en el transporte local, no sólo para beneficiar el rubro que esta en crisis, sino también para que la ciudad mejore en términos de movilidad urbana, que deviene y colabora como efecto secundario de un buen sistema de transporte público urbano de pasajeros. La articulación en este sentido, apunta a tener una visión de futuro que forma parte de las políticas actuales del Ejecutivo Municipal, y que tienen por objeto formar tejidos urbanos que sean sustentables y sostenibles en el tiempo en base a la consideración del crecimiento demográfico en las grandes urbes, como es el caso de Bahía Blanca.

Ahora bien, habiendo expuesto los puntos favorables que sucedieron en el último mes, resulta necesario y fundamental aclarar que el desembolso referido en el primer párrafo, el aumento de tarifa planteado y la recuperación de pasajeros transportados, no resuelven los problemas estructurales del servicio público atento que, básicamente, se necesitan soluciones con continuidad en el tiempo. El dinero girado por Nación en el marco del Fondo Compensador, no fue producto del incremento de partidas para el sector, sino el cumplimiento de una obligación a su cargo que, ante la insistencia, los reclamos y las continuas presentaciones realizadas por los representantes de las compañías y de las jurisdicciones, no pudieron dilatar más en el tiempo ante la gravedad de la crisis que rodea al transporte en todo el país. Esas dilaciones no han hecho más que profundizar la inestabilidad y obstaculizar las mejoras que deberían darse en la prestación para optimizar la performance en un contexto donde el progreso es objetivo en cualquier ámbito. Por esa razón, el pago indicado, si bien ha resultado de gran ayuda, tiene su destino asignado previamente y sólo para gastos corrientes devengados o próximos a devengarse, colaborando con la recomposición de los pagos que venían atrasados y cuyo originen es en parte, justamente, por la demora en la percepción de los subsidios nacionales, y estando muy lejos de estar vinculados a inversiones en el área porque, de asumir un compromiso con ese fin, poco puede asegurarse su concreción ante la dinámica de los pagos y la aceleración en los precios. Para que las partidas nacionales tengan un impacto positivo, es esencial que sean titulares de una regularidad en la actualización de los montos, y una eficiencia en el método de las rendiciones con los correspondientes desembolsos mensuales. Asimismo, debemos recordar que aún están pendientes de pago los períodos enero a agosto 2023, es decir, se adeudan ocho (8) meses de compensaciones. Esos fondos, que se van a percibir con tanto atraso, claramente no cumplen con su rol de acompañar a las compañías en el desenvolvimiento de las actividades esenciales a su cargo, sino que continúa con la lógica, más agravada aún, de liquidarse como si el contexto económico del país no se desarrollara en un marco inflacionario que implica la desactualización permanente de las sumas asignadas.

Que, respecto a la tarifa, es muy valorada la actualización que hemos tenido en el mes de agosto. La problemática que se da en este punto, es claramente el contexto económico que atraviesa la economía del país, donde una corrección en el precio del pasaje, el cual requiere de un previo estudio de costos y el procedimiento ordinario para su sanción normativa, cuando entra en vigencia, a la brevedad queda atrasado nuevamente. Esta situación, que claramente se replica en todos los sectores económicos activos, en el transporte se adhiere al desfasaje financiero, que viene de tiempo considerablemente mayor al advenimiento de la pandemia, siendo éste último, un punto de inflexión para terminar de cristalizar las dificultades que, de ser tales, se transformaron en una situación deficitaria estructural imposible de revertir sin políticas concretas. El incremento sostenido de los precios, además de traducirse en un encarecimiento de todos los insumos que se adquieren para la correcta prestación, básicos o no, también repercute en los salarios de los empleados de las compañías, los que se abonan con las mismas bases de ingresos insuficientes y que profundizan el desequilibrio existente.

Que, respecto al aumento en la cantidad de pasajeros transportados, por un lado, debemos acudir a la prudencia en el optimismo por el aumento del caudal de usuarios, atento que son datos que suelen tener alteraciones mensuales, siendo muy difícil predecir el comportamiento de las personas y su continuidad en el tiempo. Y por el otro, como hemos advertido en anteriores presentaciones, la dinámica de vicisitudes que venimos relatando, puede visualizarse en que, ante la recuperación de los usuarios en relación a la cantidad de transportados antes y después del Covid-19, no se advierte una lineal recuperación en las finanzas de las sociedades a cargo del servicio, sino por el contrario, resulta cada vez más complejo cumplir con las obligaciones básicas a su cargo.

Que, como hemos expresado también en otras oportunidades, el panorama que se presenta en el sector es muy dramático atento no haber un horizonte que refleje un compromiso cierto y certero para el futuro del transporte público urbano de pasajeros por parte de quienes toman las decisiones. Las empresas de Bahía Blanca, de no contar con las actualizaciones en el precio del boleto y las compensaciones tarifarias que provienen del Municipio, se verían imposibilitadas de cubrir las obligaciones mínimas.

Que, en el marco expuesto, es importante poner en conocimiento las paritarias salariales celebradas para el año 2023, sirviendo también para comprender los compromisos mensuales que se asumen en este aspecto. A tal fin, repasaremos primero lo suscripto el día 10 de febrero de 2023 entre la entidad gremial UTA y FATAP, ésta última en representación de las empresas. En el mismo, se acordó un aumento total del veintinueve con 47/100 por ciento (29,47%) para sueldos y viáticos, retroactivo al mes de enero 2023 y con cláusula de revisión, constando de tres etapas, siendo la primera, un incremento del diez por ciento (10%) para los meses de enero y febrero, y en relación a los haberes de diciembre 2022; una segunda etapa que aplica un aumento del diez por ciento (10%) en los sueldos de marzo y abril respecto a los haberes de febrero 2023, y del veintiún por ciento (21%) en relación a diciembre 2022; y la última etapa, que pauta un incremento del siete por ciento (7%) en los haberes de mayo respecto a los de abril, y del veintinueve con 47/100 por ciento (29,47%) en relación a diciembre 2022, porcentuales que fueran aplicados y abonados en tiempo y forma. Ahora bien, el 22 de junio pasado se celebró un nuevo Acuerdo Paritario con aplicación para el interior. Para el mes de julio, el convenio se tradujo en la cancelación de los siguientes compromisos: - el aumento de haberes retroactivo a abril y mayo, representando para el primero, una suba del ocho con 26/100 por ciento (8,26%) respecto al mes de abril bajo la paritaria de febrero pasado, y del nueve con 68/100 por ciento (9,68%) para mayo y respecto a ese mismo período liquidado con el acuerdo previo; dichos retroactivos, se pautaron abonarlos en dos cuotas, la primera durante el mes de julio, y la segunda durante el mes de agosto; - por su parte, se debió pagar en julio una suma no remunerativa de pesos treinta y dos mil ($32.000,00) por empleado y para la categoría de choferes, y proporcional para el resto; - la liquidación de los haberes de junio se efectuó con un aumento del doce con 70/100 por ciento (12,70%) respecto de los haberes de mayo considerados con la última escala pautada (Acuerdo 22/06/2023 UTA-FATAP); - para el mes de julio, se pautó el incremento del ocho con 13/100 por ciento (8,13%) respecto al mes inmediato anterior; - y para el mes de agosto, se estableció un incremento del ocho con 10/100 por ciento (8,10%) respecto al mes de julio 2023. Todos esos porcentuales detallados, también repercuten en el cálculo de los viáticos que se transfieren de manera mensual a los dependientes de la empresa. Finalmente, por el DNU N° 438/2023 y Acuerdo con la UTA, se deberá dar cumplimiento al pago de la primera cuota del bono de pesos treinta mil ($30.000,00) para todos los empleados que se enmarquen bajo ese CCT, y de acuerdo a la normativa para el resto de los dependientes que, en un cálculo estimado, representa la suma aproximada de pesos cuatro millones doscientos noventa mil ($4.290.000,00).

Que estos compromisos salariales significan un esfuerzo inmenso por parte de las prestadoras del servicio en cuestión, las que están realizando todas las actuaciones tendientes a evitar que, por la falta de cumplimiento, se produzca un cese en la prestación por parte de los trabajadores quienes, por su parte, están a derecho para reclamar mejoras en sus ingresos en un contexto donde desde hace años, se viene perdiendo en relación al aumento en el costo de vida de los argentinos.

Que, respecto a las cargas sociales, a partir de los haberes junio 2023, se ha dejado de liquidar los sueldos bajo la figura legal dispuesta por el Art. 223bis LCT. Esto es así, atento la necesidad de ir reestableciendo la normalidad que se vio profundamente afectada con la crisis sanitaria producida por el Covid-19, la cual generó un receso económico y financiero tal que las compañías tuvieron que buscar alternativas de resolución a los conflictos que esa situación concebía, para poder mantener indemne a toda la planta laboral vigente en ese momento. Considérese que si liquidando los sueldos con la figura del Art. 223 bis LCT, las prestatarias del servicio en cuestión están con gravísimos problemas económicos, la realidad se torna insostenible con el retorno mencionado.

Que, de esta enumeración de responsabilidades, que son sólo las salariales, se desprende la imposibilidad de tener un servicio público sostenible en el tiempo si no se conforma una mesa de trabajo donde todos los actores involucrados, expongan sus dificultades y, con voluntad de resolución y estrategia de desarrollo, se encuentren puntos en común tendientes a mejorar la crisis del transporte. En ese sentido, las entidades que representan a las empresas, principalmente FATAP a nivel nacional, y CATAPIB en el caso particular de Bahía Transporte, están de manera permanente manifestando las problemáticas que atraviesan las compañías, con la documentación que respalda los costos que quedan descubiertos por la distancia existente entre la composición que forma la base de cálculo de los subsidios, y los precios que rigen en los rubros de gastos corrientes.

Que, expuesta sucintamente la realidad crítica y extrema que padece el sector, y ante la incertidumbre de lo que vendrá en cuanto alternativas resolutivas tendientes a superar el escenario presente, es que debemos destacar y poner de manifiesto el rol crucial que está teniendo el Municipio de Bahía Blanca, siempre atento a impedir la profundización de las dificultades económicas y financieras de las compañías, y predispuesta a atender las demandas de éstas últimas. Desde esa perspectiva, el 2 de agosto pasado y como antes decíamos, se hizo operativa la actualización de tarifa dispuesta por la Ordenanza N° 21.443 -promulgada por el Decreto N° 2753/2023- del treinta y siete por ciento (37%), lo que ha permitido robustecer los ingresos de las compañías a través del clearing y las compensaciones tarifarias. Esas acciones, además de ser sumamente determinantes para dar continuidad a una prestación que cumpla con las pautas mínimas impartidas por el Ejecutivo Municipal, también marcan un sendero de decisión firme por acompañar, desde las políticas municipales que se encuentran al alcance, a un sector al que no en todas las jurisdicciones se le da la relevancia que merece. Respecto a las compensaciones tarifarias del período agosto, se destaca el pago de la diferencia entre el importe del Art. 1° -tarifa de emergencia- y el Art. 2° -tarifa que abona el pasajero- de la Ordenanza mencionada, que es sostenida por el municipio bajo las condiciones allí establecidas, para que el escenario de excepción que rodea la actividad y que generan un déficit específico, no recaigan sobre el usuario. Para esta compañía, en el corriente mes y en base a los datos de agosto 2023, la compensación representa la suma aproximada de pesos cuatro millones cien mil ($4.100.000,00).

Que la compensación de los trabajadores esenciales transportados en el sistema sigue en uso con la Ordenanza N° 20.768 y en razón de su Art. 7°, lo que resulta de gran ayuda para los usuarios en esa categoría. Por los trasladados en esa condición durante el mes de agosto, a esta compañía le corresponde el ingreso de una suma que supera pesos un millón trescientos mil ($1.300.000,00).

Que, respecto al Boleto Combinado, la categoría de pasajes locales que se le continúa dando vigencia mediante el Art. 7° de la Ordenanza N° 21.443 y que también beneficia de forma exclusiva a los usuarios, atento no abonar el segundo pasaje que se utiliza dentro de los sesenta (60) minutos contados a partir del cobro del primer boleto, para esta empresa implica la percepción complementaria al clearing recibido durante el mes de agosto, y que se traduce en la suma cercana a pesos dos millones doscientos mil ($2.200.000,00).

Que, por otra parte, y aprovechando la oportunidad que nos brindan diferentes secretarias del municipio para ejecutar los servicios de traslados que necesitan, a los fines de realizar diferentes actividades en torno a las funciones que cumple cada una de ellas, es que es posible obtener ingresos provenientes de la contraprestación por esos servicios requeridos. En el corriente mes, representarán la suma aproximada de pesos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000,00).

Que, en el orden de los egresos, esta compañía está realizando un esfuerzo de gran magnitud para poder mantener el grado básico de calidad del servicio que se requiere no solo por normativa, sino por demanda social. Y en ese objetivo, como ya hemos relatado, es que fue imprescindible continuar con el proceso de recambio de la flota afectada a las líneas de la empresa, no sólo por la antigüedad promedio de la flota, sino porque el Municipio nos planteó como desafío, asumir la responsabilidad de ser permisionarios de una nueva línea de transporte urbano en Bahía Blanca: la Línea 521. En la actualidad, la empresa cuenta con veintiocho (28) unidades, siendo veintitrés (23) marca Mercedes Benz, de los cuales tres (3) son modelo 2022, diecinueve (19) son modelo 2012 y uno (1) es modelo 2009; los cinco (5) restantes son Agrale modelo 2018, que no han tenido la respuesta que se esperaba al momento de la compra, por lo que se da mayor provecho y utilización a los Mercedes Benz a pesar de la antigüedad de la mayoría de los modelos. Considerando esos datos y el promedio de antigüedad que exige la normativa que es de cinco (5) años, con un máximo de diez (10) años por rodado, es que fue prioridad la dinámica de renovación de los colectivos, no sólo para encuadrar como cumplidora de las reglas impuestas por el Municipio, sino también porque el desgaste propio del uso hace que el costo de su mantenimiento se vuelva insostenible en el tiempo. Asimismo, el Municipio ha confiado en esta empresa para poner en marcha y gestionar una nueva línea urbana a partir del mes de abril pasado, razón por la cual se tuvo que poner a punto de acción todos los colectivos con lo que la empresa cuenta, lo que ha conllevado erogaciones en cubiertas, repuestos y controles de mantenimiento básicos para asegurar su operatividad en la traza; y, además, la contratación de choferes para conducir las unidades afectadas al nuevo recorrido. Por supuesto, esta nueva responsabilidad acelera e impone con mayor fuerza la necesidad de renovación de la flota atento ser inadmisible a largo plazo, operar las Líneas 519ª y 521 con vehículos modelo 2012, además de estar incumpliendo también con la normativa que regula el servicio.

Que la propuesta de compra – venta brindada por el principal proveedor, como ya hemos informado, fue de dos (2) unidades 0Km chasis OF 1621 con caja automática, carrozadas con Nuovobus tipo urbano, a abonar mediante un desembolso inicial que fue de pesos veintisiete millones setecientos setenta y seis mil ($27.776.000), cancelado el 20 de abril pasado; y el pago de ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas, correspondiendo abonar el corriente mes la cuarta de ellas, por el importe neto aproximado de pesos ocho millones trescientos mil ($8.300.000,00). Como habíamos anticipado, la definición del monto de cada cuota se determina el día del pago y/o vencimiento del valor emitido, de acuerdo a la cotización del dólar oficial. En efecto, por la cuota cancelada en agosto, se ha generado una diferencia de tipo de cambio en favor de la concesionaria por la suma aproximada de pesos cinco millones ($5.000.000,00) que deberán ser liquidados en los próximos días. Continuamos en la convicción de que es imperioso hacer efectiva esta inversión, para que la continuidad del servicio no se vea afectada a futuro por interrupciones y/o alteraciones que perjudiquen a esta sociedad y, por consiguiente, a los pasajeros de las líneas.

Que la ampliación en la actividad de transporte, genera mayores gastos en los insumos básicos de la prestación, como ser el combustible, en repuestos y materiales para el mantenimiento diario de la flota. Y esto se da bajo la problemática inflacionaria en la que habita la economía nacional desde hace muchos años, por lo que, de la proyección presentada para el mes de agosto, se reflejan los gastos predominantes con los principales proveedores.

Asimismo, y como habíamos puesto en conocimiento previamente, entre el 1 y 5 de abril, se incorporaron a la planta del personal los choferes que forman parte de la nueva línea. En efecto, la masa salarial -tanto haberes como viáticos-, se ve impactada por estos ingresos. Si bien son muchos los compromisos que se asumen tras la aceptación de operar la Línea 521, resulta esencial acentuar e insistir en que se hace en pos de mejorar el desempeño del transporte en la jurisdicción para todos los ciudadanos, incorporando pasajeros que se ven en la dificultad de acceder a un servicio público por el lugar en donde viven, hecho que no se condice con la naturaleza por la cual un servicio es considerado público y que, en ese encuadre, tiene como propósito primario, el de ser accesible para la mayoría de la población, siendo el estado el único agente que puede y debe garantizarlo con las herramientas que tiene a su disposición.

Que, en cuanto a las obligaciones asumidas ante la AFIP a través de la moratoria aprobada en el mes de agosto 2020 por Ley Nª 27.562, en el mes de septiembre se vencen las cuotas de los planes adheridos por la suma aproximada de pesos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000,00); debiéndose cumplir también con otro plan de regularización de deuda, cuyo monto es menor. Asimismo, hay que abonar el F.931AFIP del período 08/2023 y, como lo expresáramos, sin la liquidación de los haberes bajo el Art. 223 bis LCT, resultando de ello una carga contributiva mucho mayor que las anteriores, por lo que resulta esencial evitar un retraso en su cumplimiento. También es nuestro propósito continuar con el pago regular de la ART, siendo intención de esta sociedad abonar la cuota corriente del período agosto 2023.

Que, en cuanto al saldo de caja que se puede visualizar al 31/08/2023, y en consonancia con lo narrado, se corresponde con los siguientes apuntes: - el Estado Nacional liquidó los períodos pendientes del año 2022 correspondientes al Fondo Compensador del Interior, que representó la suma de pesos aproximada de treinta y un millones ochocientos mil ($31.800.000,00); - y se liquidaron los atributos nacionales del período 07/2023, que esperaban percibirse en el corriente mes. Por su parte, del saldo de caja, se afecta la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000,00) como fondo de emergencia, ante el estrecho margen financiero con el que la empresa se desenvuelve diariamente, en virtud de que los recursos que ingresan ya tienen asignado su destino, ordenándose en razón de las prioridades y las consecuencias de su eventual postergación, siendo habitual que el estado de situación de caja y bancos al finalizar la jornada, sea de escaso margen de acción ante imprevistos que también son recurrentes, no sólo por el contexto económico del país, sino por la propia actividad comercial. En ese marco, y a los fines de contar con un flujo de dinero que nos permita atender esas circunstancias de excepción, es que se asigna en el saldo de bancos y caja del corriente mes, el fondo de emergencia para evitar de esa forma, recurrir al Municipio de forma intempestiva y con carácter de urgencia, para que se liberen los pagos que llevan su proceso ordinario dentro del marco regulatorio del área pertinente.

Que, de la enumeración de responsabilidades que se deberán afrontar en el mes en curso, podemos afirmar que son todas de trascendental importancia para poder mantener en orden el servicio a nuestro cargo, porque contribuyen al normal desarrollo del sector.

Confiamos en que el Municipio valora que la prestación del servicio siempre se ha brindado de forma continua, sin alteraciones ni cortes que pudieran generar conflictos tanto con los usuarios como con los distintos sectores involucrados en el área.

Es esencial que la estructura empresarial sea titular de una estabilidad económica y financiera mínima para no afectar el cumplimiento de las obligaciones que son de impostergable cancelación, y las cuales permiten que el servicio se brinde de forma normal y satisfactoria. Para eso, volvemos a resaltar el valor que tiene la adquisición de nuevas unidades, pues es material básico para la prestación del traslado que se da a través de las líneas a nuestro cargo y que hacen a la performance que ejecuta esta empresa.

De acuerdo a la proyección de ingresos y egresos estimados para el mes de septiembre 2023 que como Anexo se acompaña, la empresa tendría un déficit mensual aproximado de pesos veintiún millones quinientos sesenta y cuatro mil ($21.564.000,00).

Es por lo expuesto, que solicito la realización de un aporte irrevocable de capital que permita cancelar las obligaciones informadas mediante dicho Anexo.

Que conforme el Acta de Directorio de fecha 29 de a abril de 2022 que en copia simple se ha acompañado en el mes de mayo 2022, el órgano administrativo de la empresa ha resuelto autorizar de forma expresa a quien suscribe, a realizar la solicitud formal del pedido de aporte de capital.

De prosperar lo solicitado, el importe del aporte irrevocable de capital debería ascender a la suma de pesos veintiún millones quinientos sesenta y cuatro mil ($21.564.000,00) …”

Que, a los efectos de dar curso a lo solicitado, la firma ha adjuntado en el expediente de referencia, información y documentación complementaria y respaldatoria que permite analizar la necesidad del mencionado aporte irrevocable de capital;

Que, atento a todo lo declarado por la empresa y debido a la situación en la que se encuentra el transporte público de pasajeros por colectivo en la ciudad; es que se hace necesario ofertar en forma irrevocable un aporte a la Sociedad para los fines expuestos, tal lo solicitado por el presidente de la firma Bahía Transporte SAPEM en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia;

Que lo dicho anteriormente debe llevarse a cabo, ya que, de no cumplimentarse esos pasos, se estaría violentando los derechos de preferencia y acrecer de los demás accionistas estipulados en la Ley 19.550 y en el estatuto;

Que siendo el Estado Municipal accionista mayoritario de la mencionada Empresa, entiende que dicha operatoria no reviste mayor riesgo económico, toda vez que la contribución dineraria se vea reflejada en cubrir los costos que demande el mantenimiento del sistema a los fines de sostener el mismo hasta tanto éste vuelva a su normal funcionamiento y siempre cuando estos estén absolutamente vinculados con el objeto social, y cumplan con las tareas encomendadas por el Municipio.

Que, habiéndose corrido traslado del expediente de referencia a la Secretaría de Economía, la misma señala, que si bien dicho aporte no se encuentra contemplado en el presupuesto en curso, el mismo deberá ser compensado antes de fin del corriente año con mayor recaudación y/o economías de otras partidas; correspondiendo bajo esta condición otorgar el aporte irrevocable de capital requerido.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nro. 15.141, lo informado por la Secretaría Economía a fojas 20, el dictamen legal de la Secretaría de Gestión Urbana a fojas 21 y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- D E C R E T A -

ARTICULO 1º)Autorizar a la Contaduría General a abonar por medio de transferencia bancaria la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($21.564.000.-) a la Empresa Bahía Transporte S.A.P.E.M., en concepto de aporte de capital, en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia, según los términos del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal N°15.141.

ARTICULO 2°)El aporte indicado en el artículo precedente será imputado a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática. 16.00.00, Gasto 6.1.1.0. del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3°)Cúmplase, notifíquese a Bahía Transporte SAPEM, tomen nota la Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, Departamento Tesorería y demás reparticiones que se estime pertinente; cumplido: dése al R.O. y ARCHÍVESE.-