Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 360
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/10/2023
VISTO el presente expediente iniciado por la Sra. VERÓNICA ALEJANDRA MANSILLA, DNI. 27.708.169, co-titular del Nicho cuya nomenclatura es 0 - 2 - M - B - 052, Cuenta Nº 2000006425, en el cual solicita autorización legal para la cremación de los restos de quien fuera, en vida, su cónyuge, el Sr. CESAR ANTONIO LÓPEZ, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/38, a través de la Resolución N° 321/2023, se rechaza el pedido de cremación de los restos de quien fuera su cónyuge.-
Que a fojas 39/42 se notifica del rechazo, a través de Cédulas de Notificación, a las señoras VERÓNICA ALEJANDRA MANSILLA y a LORENA ERIKA ALTAMIRANO PAILLAO.-
Que a fojas 43, con fecha 15 de Septiembre de 2023, la Sra. Verónica Alejandra Mansilla interpone un RECURSO DE REVOCATORIA Y JERARQUICO EN SUBSIDIO, a fin de que se revoque la resolución atacada otorgándole la autorización para la cremación de los restos de su cónyuge, y que en caso de no revocarse la mencionada, solicita se eleve el expediente sin más trámite, al Superior Jerárquico.-
Que a fojas 45, la Asesora Legal de la Secretaría de Infraestructura, en su dictamen de carácter no vinculante, manifiesta "...Existiendo un conflicto entre la madre del fallecido quien sostiene que el causante en vida no estaba de acuerdo con la cremación y lo que sostiene la recurrente, entiendo que la vía administrativa no puede resolver la contraposición de intereses. El mismo artículo 61 del Código Civil, que cita la recurrente, en primer lugar hace referencia a la voluntad del fallecido cuando haya sido expresada o se pueda presumir. En esta instancia, considero es imposible probar dicha voluntad, que en definitiva es a la que la legislación le da prioridad.
En principio, la propia persona es la que puede disponer de sus restos mortales. Si esta no ha dejado manifestada su voluntad de forma expresa, entonces podrá presumirse. Esta presunción consiste en inferir su voluntad, interpretarla a través de los actos, comportamientos y decisiones desarrolladas durante su vida.
En ausencia de voluntad expresa o presunta del causante, dos personas en idéntico grado señalan un destino distinto para el cadáver, el artículo no expresa cómo solucionar esta controversia. Será el Juez quien decidirá en última instancia el destino, procurando respetar lo que hubiese sido voluntad del difunto. Esto abre la puerta a la posibilidad de controvertir judicialmente cual habría sido la voluntad de la persona, pudiendo dar lugar a acreditar sus creencias, ideologías, etc.
Asimismo, agrego que la documentación acompañada en copia simple se puede deducir que existen otros herederos del causante, quienes también deberían expresar su voluntad.
Por los mismos fundamentos que esta asesoría ya se expidió, y no existiendo nuevos argumentos entiendo que el recurso debe rechazarse..."
Que a fojas 46, la Abogada de la Subsecretaría Legal y Técnica dictamina que "...Atento que la Resolución que se pretende poner en crisis no goza de vicios que lo hagan posible de revocación, sugiero se confirme la Resolución N° 321/23..."
Por todo lo expuesto, y surgiendo de las actuaciones, controversia entre las partes involucradas, y tratándose de una cuestión de índole privada, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
Artículo 1º: RECHAZAR el Recurso de Revocatoria y Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sra. VERÓNICA ALEJANDRA MANSILLA, DNI. 27.708.169, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente N° 0/00-2697-2023.-
Artículo 2º: Cúmplase; dése al RO.; notifiquese a la Sra. Verónica Alejandra Mansilla y Sra. Lorenza Ericka Altamirano Paillao mediante cedulas de nofiticación; tome conocimiento el Departamento Cementerio y la Dirección de Electricidad Alumbrado y Cementerio; Cumplido, ARCHÍVESE.-