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Resolución Nº565

Resolución Nº 565

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/09/2023

Visto el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio contra la Resolución 434/2023 presentado por el Sr. Gonzalez Agustín Javier, DNI 39.957.725, y considerando:

Que, el Artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09 Reglamentario de la Ley Nº 13.927 expresa en su inciso 3º, que: “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”.

Que mediante Resolución 434/2023 no se hizo lugar al pedido de ampliación de licencia de conducir al Sr. Gonzalez Agustín Javier, debido a que el Registro Nacional de Reincidencia informó que el mencionado fue condenado por el Tribunal en lo Criminal Nº1 de Bahía Blanca del Departamento Judicial como autor penalmente responsable del delito estipulado en el Art. 166 inc. 2 ult. Párrafo y 167 inc. 4 en función del Art. 163 inc. 4to y relación al Art.42 todo del Código Penal en calidad de coautor y en concurso real en razón del Art. 45 y 55, por hechos ocurridos en la ciudad de Bahía Blanca el día 6 de septiembre de 2017 en perjuicio de Micaela Florencia Bianco, el día 13 de noviembre de 2018 en perjuicio de Teresa Susana Giulacce y el día 7 de julio de 2017.

Que el Señor Agustín Javier GONZALEZ interpone el recurso mencionado peticionando “… la anulación de la resolución 434/2023…” y consecuente solicita la “… subsanación de los vicios de la siguiente manera: 1) Por encontrarse el Acto Administrativo con carencia de motivación, tomando al mismo nulo. 2) En virtud de lo que dispone el art. 20 de la ley 24.449 y art. 20 del Anexo II del Decreto. 532/09 reglamentario de la ley 13.927 resultan normativas inconstitucionales por violentar los art. 22, 23, 24, 37 de la Constitución Provincial y 14, 16 y 18 de la Constitución Nacional. 3) Por violar el Acto Administrativo el Principio y Garantía Constitucional de “ne bis in idem”, al imponerme una sanción administrativa además de la sanción penal que ya se me fue impuesta y cumplí en su totalidad.

Por tales motivos solicito se efectué en forma inmediata la anulación del acto administrativo denegatorio de la Licencia de Conducir con Categoría Profesional…”

Que asimismo, y para el caso de “…rechazo del recurso de revocatoria interpuesto, se haga lugar al recurso jerárquico en subsidio presentado, procediéndose la elevación de las actuaciones al máximo órgano administrativo.”

Que, la Asesoría Letrada de la Secretaría de Gestión Urbana procedió a emitir dictamen jurídico observando que “… Visto las presentes actuaciones, por la cual el Sr. GONZALEZ AGUSTIN DNI 39.957.725 interpone un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la resolución de fecha 11 de JULIO de 2023 por la cual se denegó su solicitud de licencia profesional categoría D, atento manifiesta la genera perjuicios irreparables.

Ante ello se reitera lo que oportunamente esta dirección evidenció en su dictamen de fecha 04 de julio de 2023, ampliando en dicho sentido las siguientes cuestiones:

Debe tenerse presente que la norma, por el contrario a lo explicitado por el recurrente obliga en forma categórica a rechazar el otorgamiento de licencias cuando las personas solicitantes posean “… antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas…”.

Ante ello surgen con claridad, al menos 4 supuestos en los cuales la administración debe, por manda legal, denegar las licencias profesionales, sumado a un 5to supuesto a la posibilidad de hacerlo cuando “… a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas…” Si bien, esta administración ha comprendido que echar mano a este último podría acarrear una arbitrariedad, no está de más recordar que en el presente caso es plenamente vigente y en los presentes sirve a los efectos de interpretar la finalidad de la norma provincial, que ha dispuesto para aquellos solicitantes de licencias categoría D, un estándar mayor de idoneidad en virtud que prestan un servicio público de transporte individual a la ciudadanía.

Consecuentemente, y habida cuenta el antecedente del Sr. Gonzalez por haber sido considerado como coautor penalmente responsable del delito estipulado en el artículo 166 inc. 2 ult. párrafo y 167 inc. 4 en función del art. 163 inc. 4to y relación al art. 42, todos ellos del C.P., por hechos cometidos en perjuicio de Micaela Florencia Bianco y Teresa Susana Guilacce, debe considerarse que se da el supuesto que determina que esta administración deba, por mandato legal, rechazar la licencia al Sr. González Agustín.

Por ello resulta obligatorio a este Departamento Ejecutivo, en aplicación del marco normativo descrito, los antecedentes del recurrente y demás constancias obrantes en las notas de referencia, sostener el acto resolutivo de fecha 11 de julio de 2023 Resolución 434/2023, debiendo rechazar el recurso interpuesto por encontrarse ajustada a derecho la resolución atacada…”

Por todo lo expuesto; y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Asesor Letrado de esta Secretaría y el visto bueno de la Subsecretaría de Legal y Técnica, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1°) No hacer lugar al Recurso Jerárquico en Subsidio, interpuesto por el Sr. Agustín Javier GONZALEZ, D.N.I. 39.957.725, contra el acto resolutivo 434/2023, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente, ratificándose en todos sus términos la resolución aludida.

ARTICULO 2°) Cúmplase, dese al R.O; notifíquese, pase a la Subsecretaria de Legal y Técnica para emitir dictamen respecto del Recurso Jerárquico en Subsidio; Hecho; vuelva a la Secretaria de Gestión Urbana a sus efectos.-